SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00966-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712483

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00966-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00966-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha02 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 454 DE 1998 / LEY 795 DE 2003 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 186 DE 2004 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 186 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 186 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 11
Fecha de la decisión02 Diciembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020 y Resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020 de la Superintendencia de la Economía Solidaria / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / ESTADO DE EMERGENCIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / NATURALEZA JUDICIAL / AUTÓNOMO / AUTOMÁTICO / INMEDIATO / INTEGRAL / OFICIOSO / EFECTOS ERGA OMNES

[E]l control inmediato de legalidad sirve como mecanismo para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos, esto es, para vigilar el ejercicio de los inusuales poderes del Gobierno Nacional, según lo ha establecido la doctrina judicial de esta Corporación. (…) En oportunidades anteriores, la sala plena ha identificado las siguientes características del control inmediato de legalidad: (…) Es un proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (y así lo ratificó el artículo 189 del CPACA) otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos para desarrollar los decretos que expide el presidente de la República, al amparo de los estados de excepción. El proceso se tramita en etapas procesales cortas y, por regla general, culmina con una sentencia. (…) Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para el control correspondiente. En caso de que no se envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control del acto (artículo 136 CPACA). Luego, no se requiere la publicación del acto para la procedencia del control, porque es suficiente la expedición. (…) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el decreto que declara el estado de excepción y los decretos legislativos que lo desarrollan. (…) Es integral, pero no completo ni absoluto. No se trata propiamente de confrontar el acto frente a todo el ordenamiento jurídico, sino de examinarlo para establecer el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo a los que ha debido sujetarse: proporcionalidad, conexidad y, desde luego, la sujeción con las normas superiores que le sirvieron de fundamento. (…) Justamente por lo anterior, el control inmediato de legalidad (que es de carácter oficioso) no es incompatible con las acciones de nulidad simple y de nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en la sentencia. (…) La sentencia que decide el control de legalidad tiene efectos erga omnes y hace tránsito a cosa juzgada relativa (y así lo ratificó el artículo 189 del CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215

ACTOS OBJETO DE CONTROL – Requisitos / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ese análisis, desde luego, exige al Consejo de Estado determinar si la decisión de la administración, expedida en el escenario de excepcionalidad, cumple los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad frente las causas que dieron lugar al estado de excepción. Ahora bien, como se examina la juridicidad de un acto de carácter general, impersonal y abstracto acto normativo o reglamento, originado en el poder de reglamentación que la Constitución y la ley otorga al poder ejecutivo para asegurar la cumplida ejecución de la ley, resulta útil el estudio de legalidad a partir de los elementos del acto administrativo: órgano competente; formas y procedimiento; motivo y motivación; finalidad, objeto o contenido, pues ocurre que las causales de nulidad de todo acto administrativo están estructuradas a partir de tales elementos: la falta de competencia, la expedición irregular, la falsa motivación, el desvío de poder y la violación de la ley (artículo 137 CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137

POTESTAD REGLAMENTARIA / PRINCIPIO DE NECESIDAD

[L]a potestad reglamentaria está gobernada por el principio de necesidad, que justamente permite determinar hasta dónde es necesario completar el alcance de la ley (o norma con fuerza de ley, como en el caso de los decretos legislativos). Entre más general y amplia haya sido la regulación por parte de la ley, más forzosa es su reglamentación. A contrario sensu, cuando la ley ha detallado todos los elementos que se requieren para aplicar esa situación al caso particular, no amerita expedir el reglamento o expedirlo de manera un poco menos prolija.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la potestad reglamentaria, entre otras, se pueden consultar la sentencia del 10 de septiembre de 2015, expediente 21025, M.H.B.B., y del 20 de octubre de 2009, M.M.F.G., radicado 11001031500020090054900.

REQUISITOS DE FORMA – Control

La sala constata que las resoluciones 2020SES003695, 2020SES004045 y 2020SES004475 tienen elementos que permiten la identificación: el número, la fecha, la mención de las facultades que se ejercen, la exposición de las consideraciones (motivación), la parte dispositiva y la firma del funcionario que las suscribe. (…) Se advierte, asimismo, que las resoluciones observaron la forma y procedimiento propios para la validez de este tipo de actos generales. Se profirieron por escrito, bajo la forma de resolución. La sala verificó también que las resoluciones objeto del presente control fueron publicadas en el sitio web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA – Funciones / EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA POR LA COVID 19 / JEFES DE ENTIDADES – Habilitados para suspender términos de las actuaciones a cargo

Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, conforme con el Decreto 186 de 2004, tiene a su cargo la supervisión de la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas. Asimismo, supervisa a las organizaciones de la economía solidaria que determine el presidente de la República, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y finalidades señalados por el artículo 35 de la Ley 454 de 1998. En ese marco general de competencias, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 186, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003, le compete: (…) Imponer sanciones administrativas personales. (…) Imponer las sanciones administrativas institucionales. (…) Fijar el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar para atender sus gastos de funcionamiento e inversión en porcentajes proporcionales, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 38 de la Ley 454. (…) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, incluso las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. (…) Autorizar, en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley 454 de 1998, la participación de personas naturales en los organismos de segundo grado de carácter económico en calidad de asociados. (…) Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. (…) Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de las entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas. (…) Autorizar a las entidades vigiladas las actividades que, de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización. (…) Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste en los procesos de conversión y especialización de cooperativas.

Adicionalmente, en los términos del artículo 3 del Decreto 186, ejerce funciones en relación con las cooperativas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR