SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03397-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712497

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03397-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03397-01




Radicado: 11001-03-15-000-2020-03397-01

A.: Javier Enrique R.J.

ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – Se dictó sentencia dentro del trámite de la acción de tutela


[El actor] pidió que se ordenara a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que dictara fallo de segunda instancia en un término razonable y prudencial. La autoridad accionada ya profirió la providencia reclamada y por lo tanto cumplió con lo deprecado por el tutelante. Esta situación, torna inane cualquier orden que pudiera proferir el juez constitucional pues se advierte que aquello que se pretendía lograr ya acaeció y, por ese motivo, se declarará la carencia actual de objeto.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03397-01(AC)


Actor: J.E.R.J.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la sentencia de tutela proferida el 28 de agosto de 2020 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


Solicitud de tutela


Javier Enrique R.J. solicitó el amparo1 de sus derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y a la integridad personal, física y psicológica, que consideró vulnerados por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de del tiempo que ha tardado en resolver el recurso de apelación interpuesto en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicación 20001-23-39-000-2016-00172-01.


  1. Hechos


2.1. El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 16 de noviembre de 20172, denegó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Javier Enrique R.J.. Lo anterior, porque encontró que los actos administrativos que ordenaron que se le descontara la suma de $102.160.353. por concepto de asignaciones mensuales de retiro pagadas entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2015, fueron expedidos con sujeción a derecho y gozan de plena validez.


2.2. Inconforme con la decisión, el señor Rivera Jiménez interpuso recurso de apelación el 1 de diciembre de 20173.


2.3. El magistrado R.F.S.V. de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió el recurso a través de auto del 5 de abril de 20184. Notificada esta providencia, profirió el auto del 23 de agosto del mismo año en el que corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión5.


2.4. El 7 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado remitió el expediente al despacho para fallo6.


2.5. J.E.R.J., por medio de correos electrónicos enviados el 247 y el 308 de abril de 2019 presentó solicitudes de prelación de fallo9. Estas fueron remitidas por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado al Despacho del consejero Rafael Fráncisco Suárez Vargas el 29 de abril de 201910 y el 3 de mayo del mismo año11.


  1. Pretensiones de tutela


El señor R.J., el 16 de julio de 202012, incoó solicitud de amparo con la pretensión de que se ordene a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que dicte fallo de segunda instancia al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicación 20001-23-39-000-2016-00172-01, en un término prudencial y razonable.


  1. Argumentos de la solicitud de tutela


Como fundamento de sus pretensiones el accionante...

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