SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02463-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712504

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02463-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9) del 19-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02463-00
EmisorSala Plena
Fecha19 Octubre 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 6 DE MAYO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 580 DE 15 DE ABRIL DE 2020
Fecha de la decisión19 Octubre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Nulidad sobrevenida / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / RESOLUCIÓN 919 DE 2 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - Ajustada a la legalidad

[L]a S. precisa que a pesar de la declaratoria de inexequibilidad que efectuó la Corte Constitucional sobre el decreto legislativo 580 de 2020, el acto objeto del presente control inmediato de legalidad, surtió efectos jurídicos hasta el momento en que desaparecieron sus fundamentos jurídicos, pues en el ordenamiento jurídico colombiano no existe la nulidad sobrevenida; en consecuencia, es procedente examinar su legalidad dentro del contexto de las normas que les sirvieron de sustento. Valga recordar en este punto, que esta Corporación ha reiterado la autonomía del control de legalidad respecto al control constitucional, y ha considerado que pese a desaparecer los fundamentos de derecho con ocasión de la inexequibilidad de los decretos que le dieron origen, es posible examinar la legalidad de los actos en razón de los efectos jurídicos que hubieran podido producir antes de su decaimiento, el cual únicamente puede ser declarado por la administración conforme con el artículo 92 del CPACA. El alcance del control inmediato involucra el estudio de los parámetros y límites formales y materiales que deben ser observados por el Gobierno Nacional para expedir el acto. […] El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: i) que se trate de un acto de contenido general, ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y iii) que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] El control material involucra el análisis de proporcionalidad y conexidad con respecto a las normas superiores que directamente le sirven de fundamento al acto. […] Para la S. Especial de Decisión, es evidente que las medidas adoptadas en la Resolución 919 del 2 de junio de 2020 guardan una relación de conexidad con los hechos que dieron origen al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y al Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con lo cual se pretende, facilitar el acceso a estos servicios a toda la población, y la introducción de los ajustes en la regulación tarifaria de estos servicios para aliviar las consecuencias económicas y sociales de la emergencia económica, social y ecológica provocada por el Covid-19. […] [L]a medida y el procedimiento adoptado es adecuado, necesario y proporcionado en estricto sentido para conjurar las consecuencias de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19, toda vez que responde a la necesidad de que la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo llegue a toda la población, adicionalmente regulando tarifas hasta el 2021. […] En criterio de esta S. Especial de Decisión núm. 9, las medidas adoptadas en la Resolución 919 de 2 de junio de 2020 tienen conexidad directa con los Decretos 417 de 17 de marzo y 637 de 6 de mayo de 2020, y 580 del 15 de abril de 2020, toda vez que: a-. Buscan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que tienen la naturaleza de servicios públicos esenciales, y que, en las circunstancias de la emergencia provocada por el COVID-19, cobran una particular relevancia por cuanto las medidas de aislamiento y confinamiento hacen que de estos servicios dependan toda una serie de derechos vinculados con la dignidad humana. b-. Adopta medidas tendientes a garantizar la prestación ininterrumpida de estos servicios públicos para los estratos bajos, 1,2, 3 (es decir, los estratos subsidiables), para lo cual, autorizó que las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, puedan continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, con el fin de generar un alivio para la población con mayor exposición a los impactos económicos asociados a las medidas de aislamiento social y evitar una posible afectación en el porcentaje de recaudo por parte de las empresas prestadoras. c-. Asegura que las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que iban hasta el 30 de junio de 2020, sean calculadas hasta el 1 de julio de 2021. d-. Garantiza que los aumentos en los consumos se reduzca el porcentaje mínimo de provisión de inversiones al 0%, beneficiando así a las organizaciones de recicladores para exonerarlos de pago alguno. Las medidas adoptadas, resultan adecuadas, necesarias y proporcionales para contrarrestar la situación de crisis, por las siguientes razones: a-. La medida adoptada es adecuada a la finalidad perseguida porque permite que la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo llegue a toda la población en general, regulando las tarifas, como quiera que la tasa de crisis económica generada por la pandemia del Covid 19, ha generado la mayor tasa de desempleo en el país. b-. Es necesaria para garantizar la disponibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a toda la población, en especial en aquellos municipios donde hay más de 5000 suscriptores pertenecientes a los estratos 1,2, y 3 que son subsidiados. c-. Es proporcional, por cuanto busca utilizar metodologías para el establecimiento del valor tarifario autorizados con anterioridad, con el fin de lograr un cambio de tarifas en los servicios de acueducto, alcantarillado y recolección de basuras que entrarían en vigencia en plena pandemia. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la S. Especial de Decisión núm. 9 concluye que la Resolución 919 de 2020 proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico, se ajusta a la legalidad debido a que: i) cumple con los requisitos formales y materiales del control inmediato de legalidad, ii) respeta los límites impuestos por las disposiciones que integran el bloque de constitucionalidad, y iii) se adecúa a la finalidad, necesidad y guarda proporcionalidad con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. Lo anterior no obsta para que respecto del señalado acto administrativo se ejerzan los medios de control ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, toda vez que como se indicó en párrafos anteriores, esta providencia hace tránsito a cosa juzgada relativa.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 6 DE MAYO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 580 DE 15 DE ABRIL DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02463-00(CA)

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Demandado: RESOLUCIÓN 919 DE 2 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Referencia: SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN 919 DE 2 DE JUNIO DE 2020, EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La S. Especial de Decisión núm 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 919 del 2 de junio de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, «por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid -19».

I. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud - OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de covid-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del covid-19.

2. El señor P. de la República, en uso de las facultades previstas...

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