SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04396-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712514

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04396-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04396-00
Fecha17 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DE ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. Como en acta n°. 13793 de 2020 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le otorgó al solicitante la Licencia Temporal de Abogado n°. 25.655, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04396-00(AC)

Actor: J.J.P.M.

Demando: NACIÓN-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.J.P.M. contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la vida, al mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerado por la Nación-Consejo Superior de la Judicatura al no responder unas peticiones que presentó el solicitante para que se diera trámite a la solicitud expedición de su tarjeta profesional de abogado.

ANTECEDENTES

El 13 de octubre de 2020, J.J.P.M., en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura y pidió que se ordenara dar respuesta a las peticiones del 8 y 9 de junio de 2020 en las que solicitó dar trámite de su tarjeta profesional de abogado. Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la vida, al mínimo vital y dignidad humana, ya que la autoridad no ha dado respuesta a su solicitud.

El 22 de octubre de 2020 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. La Nación-Consejo Superior de la Judicatura, al oponerse al amparo, informó que el 24 de octubre de 2020 le pidió al solicitante que completara el formulario único de trámites, pues faltaba su firma y huella. Como cumplió lo pedido, en acta n°. 13793 de 2020 se le asignó una licencia temporal de abogado que será remitida a...

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