SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03141-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03141-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha de la decisión | 17 Noviembre 2020 |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Debate netamente legal / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL – Para dirimir la controversia planteada en sede de la acción de tutela / ACCIÓN DE TUTELA – No es una tercera instancia del proceso ordinario
La providencia reprochada indicó que el Decreto 461 de 2020, proferido por el Gobierno Nacional, facultó la reducción de las tarifas de impuestos de entidades territoriales. Adujo que, como el Decreto No. 0400 de 2020 fijó una tarifa cero (0) para las estampillas pro cultura y pro bienestar del adulto mayor, que son tasas parafiscales según el criterio fijado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 5 de octubre de 2006, exp. 14527, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se extralimitó en sus funciones. Agregó que la medida carece de conexidad con la pandemia por el COVID-19 y su impacto en la población más afectada, e incluso agrava la situación de los adultos mayores y del sector cultura, ambos afectados por la pandemia. En consecuencia, declaró la nulidad del Decreto No. 0400 de 2020. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente y se confirmará el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas.
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, sin medio magnético a la fecha 19/01/2021.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03141-01(AC)
Actor: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la impugnación...
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