SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712662

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00721-00
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / PROTOCOLO PARA REALIZAR PATRULLAJE / ACTA DE INSTRUCCIÓN / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[S]e observa que la Sección Tercera – Subsección A de esta Corporación al estudiar el material probatorio allegado al expediente del proceso de reparación directa, evidenció que los uniformados fueron atacados contando, al momento de los hechos, con sus armas de dotación (fusiles, revólveres y pistolas), y se movilizaban en vehículo y motocicletas, usando chalecos blindados, además está probado que todos los miembros de la estación de policía de Fortul habían recibido instrucciones de extremar las medidas de seguridad para hacer los desplazamientos y para evitar atentados terroristas. Así mismo, el fallador de instancia constató que, según el acta de instrucción número 02821 del 21 de noviembre de 2008, el comandante de la estación de policía de Fortul había impartido al personal bajo su mando instrucciones de seguridad de carácter permanente para la defensa de las instalaciones, la seguridad del personal en los procedimientos y en los desplazamientos en vehículos. De cara al reglamento Resolución No. 01113 de 2004, que establece el protocolo “R.P., esta S. observó que en la providencia impugnada se realizó un amplio análisis probatorio respecto a la defensa de las instalaciones y la seguridad del personal en los procedimientos y en los desplazamientos, como se constató, (Fls. 38 a 40) el comandante de la estación de policía impartió instrucción conforme las ordenes de sus superiores, hecho que quedó consignado en acta de instrucción número 02821 del 21 de noviembre de 2008. A partir de lo anterior, la Sección Segunda – Subsección A de esta Corporación encontró acreditado que no se probó que el comandante de la estación de policía de Fortul hubiere desatendido el objetivo y el tipo de patrullaje, pues de ello se dejó constancia en la minuta de guardia cuando se anotó que dos patrulleros se quedarían en el puesto de control del sector conocido como la 'Y' y los demás se dirigían al cementerio para una diligencia de levantamiento de cadáver. La sala no comparte la afirmación que realiza la accionante al referir que los defectos de la sentencia de segundo grado comprometen su derecho al debido proceso, por cuanto que como se dijo, se acreditó la suficiente valoración probatoria, estudio y análisis normativo en las sentencias demandadas. (…) En este orden, para la S., resulta evidente que la autoridad judicial accionada efectuó una valoración de los elementos documentales allegados al expediente de reparación directa, con lo cual concluyó que el fallecimiento del señor subintendente [O.Y.H.B.] se encauzó dentro de los riesgos propios e innatos del servicio, sin que en ningún momento existiera alguna omisión por parte del respectivo C. de la misión, de ahí que no sea aceptable endilgar responsabilidad a la Institución Policial por una actuación que en ningún momento se salió de la esfera de las actividades propias de un uniformado de la Policía Nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-00721-00(AC)

Actor: N.J.C.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La S. decide la solicitud de tutela presentada por la señora N.J.C.R. en nombre de su hijo menor C.M.H.C., contra el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A y el Tribunal Administrativo de Arauca.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora N.J.C.R. actuando en nombre de su hijo menor C.M.H.C., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Arauca y el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A, al proferir, respectivamente, las providencias de 5 de marzo de 2014 y 28 de agosto de 2019, dentro de la acción de reparación directa promovida por la demandante en tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policia Nacional.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(…)

PRIMERA: Que se declare que la sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA, en el proceso R.. No. 81001233100120110000500, medio de control de reparación directa, me violó el derecho fundamental a la igualdad y al Debido Proceso.

SEGUNDA: Que se declare que la sentencia de fecha 28 de agosto de 2019, notificada el 5 de septiembre de 2019, proferida por la SUBSECCION A DE LA SECCION TERCERA DEL H. CONSEJO DE ESTADO, en el proceso R.. No. 81001233100120110000500, medio de control de reparación directa, me violó el derecho fundamental a la igualdad y al Debido Proceso.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se me conceda el amparo de tutela solicitado, se DEJE SIN EFECTOS las sentencias de fecha 5 de marzo de 2014, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA y de fecha 5 de septiembre de 2019,(sic) proferida por la SUBSECCION A DE LA SECCION TERCERA DEL H. CONSEJO DE ESTADO, en el proceso R.. No. 81001233100120110000500, medio de control de reparación directa, me violó el derecho fundamental a la igualdad y al Debido Proceso.

CUARTA: Que se ordene a las ACCIONADAS, dentro del término razonable que se considere, emitir las SENTENCIAS de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción. (…)”. (Sic)

  1. Los hechos y las consideraciones

La accionante expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indicó que presentó demanda de reparación directa el día 9 de noviembre de 2010, buscando justicia administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 constitucional por la violación de reglamentos e incumplimiento de sus propias ordenes, desplegada por la Policía Nacional a través del señor Teniente J.G.M., situación que causó la muerte del padre de su hijo SI. O.Y.H.B. y cinco compañeros más.

La demanda de reparación directa instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, correspondió, por reparto, al Tribunal Administrativo de Arauca, S. Única de Decisión, que profirió sentencia el 5 de marzo de 2014 negando las pretensiones de la actora al considerar que las muertes de los uniformados ocurrieron en actos propios del servicio y que la parte demandante no probó que la patrulla de policía del municipio de Fortul obró de forma inadecuada en su desplazamiento o que los miembros de la institución no se encontraban dotados de sus armas y elementos de protección o que no hubieran cumplido con las medidas de seguridad requeridas.

Sostuvo que presentó recurso de apelación, argumentando que el comandante de la Estación de Policía de Fortul no observó las actividades de patrullaje previstas en la Resolución número 01113 de 2004, e incumplió todas las actividades y deberes de acción, pues no estableció el objetivo del patrullaje, no realizó una apreciación de la situación para los hombres bajo su mando, no estableció el tipo de patrullaje, no coordinó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR