SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00533-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712693

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00533-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00533-00
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL F / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL G / DECISIÓN 486 DE 2000– ARTÍCULO 136 LITERAL A
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto WKT MACHINERY y la marca mixta AKT previamente registrada / MARCAS COMPUESTAS / EXPRESIÓN GÉNERICA – Lo es MACHINERY para la clase 12 y por ello se excluye del cotejo / SIGNO DE FANTASÍA / REGISTRO MARCARIO – No procede frente al signo mixto WKT MACHINERY para identificar productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, por tener semejanza con la marca mixta AKT previamente registrada en la misma clase y existir riesgo de confusión


Comparación Ortográfica […] La Sala considera que las marcas confrontadas tienen la misma longitud o extensión, al estar compuestas por el mismo número de letras y tener una sola silaba, […] La marca concedida (WKT) está conformada por una (1) palabra, una (1) silaba y tres (3) letras, esto es, tres (3) consonantes, y la marca registrada (AKT) tiene una (1) palabra, una (1) silaba y tres (3) letras, esto es, una (1) vocal y dos (2) consonantes. La Sala considera que las marcas en conflicto resultan similares porque: en primer lugar, tienen el mismo número de sílabas, letras y extensión; y, en segundo lugar, comparten dos consonantes (KT) en la misma posición. La anterior similitud no se desaparece con el cambio de la primera letra, esto es, la letra W por la A, por cuanto a ambas palabas las sucede las consonantes KT que tienen una fuerza en la palabra que las hace similares; motivo por el cual, la Sala considera que dicha alteración ortográfica no es suficiente para eliminar la similitud en este aspecto. En suma, existe similitud en el aspecto ortográfico en las marcas objeto de comparación, comoquiera que lo único que los diferencia es la primera letra que corresponde a una consonante. Comparación Fonética […] La Sala considera, en primer lugar, que la coincidencia consonántica genera similitud fonética entre las marcas confrontadas de manera que, al pronunciarlas, no encontrará elementos que permitan diferenciarlas con claridad. En segundo lugar, que el remplazo de la letra “W” por la “A” no es una diferencia suficiente que tenga una carga semántica que elimine las similitudes entre las marcas, por lo que no dota de suficiente distintividad la marca concedida. Y, en tercer lugar, que el hecho de compartir dos de las tres letras que conforman cada una de las marcas, genera un impacto fonético muy similar. En suma, la Sala considera que, desde el aspecto fonético, las marcas enfrentadas resultan similares y el cambiar la primera letra no hace que la semejanza disminuya. Comparación Ideológica […] La Sala considera que las marcas WKT y AKT son marcas de fantasía, en la medida en que no tienen un significado en español ni evocan algún concepto y fueron producto del ingenio e imaginación de sus autores; por lo que no resultan comparables desde este aspecto. Teniendo en cuenta el anterior análisis y una vez realizada la comparación de las marcas enfrentadas, de manera conjunta y sucesiva, y teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias, la Sala considera que entre las expresiones WKT y AKT existe una similitud ortográfica y fonética, lo que genera una semejanza y, en sentido, se cumple el primer supuesto de la causal sub examine. […] Segundo supuesto: conexidad competitiva entre productos y servicios […] La Sala observa, por un lado, que la marca WKT MACHINERY cuestionada identifica "[…] Vehículos aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática […]”, productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza; y, el otro, la marca propiedad de la parte demandante AKT, identifica “[…] Motocicletas y repuestos para motocicletas […]”, productos de la misma Clase de la Clasificación Internacional de Niza. Es así como, los productos de las marcas enfrentadas pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, conciernen a un mismo género y, como consecuencia, la marca mixta WKT MACHINERY y la marca mixta AKT registrada a nombre de la parte demandante son semejantes. En cuanto los canales de comercialización y medios de publicidad, son iguales, toda vez que los productos de las marcas enfrentadas se comercializan en tiendas o almacenes especializados en la venta de vehículos, accesorios y partes para vehículos y se publican en revistas especializadas.


PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto WKT MACHINERY y la marca mixta BKT previamente registrada / MARCAS COMPUESTAS / EXPRESIÓN GÉNERICA – Lo es MACHINERY para la clase 12 y por ello se excluye del cotejo / SIGNO DE FANTASÍA / REGISTRO MARCARIO – No procede frente al signo mixto WKT MACHINERY para identificar productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, por tener semejanza con la marca mixta BKT previamente registrada en la misma clase y existir riesgo de confusión


Comparación Ortográfica […] La Sala considera que las marcas confrontadas tienen la misma longitud o extensión, al estar compuestas por el mismo número de letras y tener una sola silaba, […] La marca concedida (WKT) está conformada por una (1) palabra, una (1) silaba y tres (3) letras, esto es, tres (3) consonantes, y la marca registrada tiene la misma conformación. La Sala considera que las marcas en conflicto resultan similares porque: en primer lugar, tienen el mismo número de sílabas, letras y extensión; en segundo lugar, comparten dos consonantes (KT) en la misma posición; y, en tercer lugar, no contienen vocal en su composición. La anterior similitud no se desaparece con el cambio de la primera letra, esto es, la letra W por la B, por cuanto a ambas palabas las sucede las consonantes KT que tienen una fuerza en la palabra que las hace similares; motivo por el cual, la Sala considera que dicha alteración ortográfica no es suficiente para eliminar la similitud en este aspecto. En suma, existe similitud en el aspecto ortográfico en las marcas objeto de comparación, comoquiera que lo único que los diferencia es la primera letra que corresponde a una consonante. Comparación Fonética […] La Sala considera, en primer lugar, que la coincidencia consonántica genera similitud fonética entre las marcas confrontadas de manera que, al pronunciarlas, no encontrará elementos que permitan diferenciarlas con claridad. En segundo lugar, que el remplazo de la letra “W” por la “B” no es una diferencia suficiente que tenga una carga semántica que elimine las similitudes entre las marcas, por lo que no dota de suficiente distintividad la marca concedida. Y, en tercer lugar, que el hecho de compartir dos de las tres letras que conforman cada una de las marcas, genera un impacto fonético muy similar. En suma, la Sala considera que, desde el aspecto fonético, las marcas enfrentadas resultan similares y el cambiar la primera letra no hace que la semejanza disminuya. Comparación Ideológica […] La Sala considera que las marcas WKT y BKT son marcas de fantasía, en la medida en que no tienen un significado en español ni evocan algún concepto y fueron producto del ingenio e imaginación de sus autores; por lo que no resultan comparables desde este aspecto. Teniendo en cuenta el anterior análisis y una vez realizada la comparación de las marcas enfrentadas, de manera conjunta y sucesiva, y teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias, la Sala considera que entre las expresiones WKT y BKT existe una similitud ortográfica y fonética, lo que genera una semejanza y, en sentido, se cumple el primer supuesto de la causal sub examine. Segundo supuesto: conexidad competitiva entre productos y servicios La Sala observa, por un lado, que la marca WKT MACHINERY cuestionada identifica "[…] Vehículos aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática […]”, productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza; y, el otro, la marca propiedad de la parte demandante BKT, identifica “[…] Bicicletas, repuestos y accesorios para las mismas […]”, productos de la misma Clase de la Clasificación Internacional de Niza. Es así como, los productos de las marcas enfrentadas pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, conciernen a un mismo género y, como consecuencia, la marca mixta WKT MACHINERY y la marca mixta BKT registrada a nombre de la parte demandante son semejantes. En cuanto los canales de comercialización y medios de publicidad, son iguales, toda vez que los productos de las marcas enfrentadas se comercializan en tiendas o almacenes especializados en la venta de vehículos, accesorios y partes para vehículos y se publican en revistas especializadas. En cuanto a la relación o vinculación entre los productos, la Sala considera que se presenta en este caso toda vez que hay relación, ya que el consumidor puede llegar a pensar que el fabricante de vehículos ha incursionado en el mercado de las bicicletas, cuestión que definitivamente influye en la asociación del origen empresarial de dichos productos. Además, dichos productos tienen las mismas finalidades, en cuanto los productos de la marca cuestionada WKT MACHINERY tienen como fin ser un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas y los productos de la marca previamente registrada tienen la finalidad, toda vez que se trata de bicicletas que pueden ser eléctricas o a motor. Además, son productos complementarios y sustituibles entre sí, dado que las características, destinatarios o consumidores y finalidades de ellos no difieren, como se dijo anteriormente. En efecto, son productos sustituibles entre sí, pues el consumidor de un producto de los amparados por la marca cuestionada WKT MACHINERY, como, por ejemplo, aquel interesado en satisfacer sus necesidades de movilización, podría adquirir un vehículo de cuatro ruedas o sustituirlo por una bicicleta eléctrica o a motor, precisamente porque tiene las mismas finalidades. En suma, la Sala observa que, en el caso sub examine, entre los productos identificados por las marcas...

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