SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04458-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712733

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04458-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04458-00
Normativa aplicadaDECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / LEY 84 DE 26 DE 1873 - ARTÍCULO 63 / LEY 270 DE 1996 -E ARTÍCULO 70
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

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Número único de radicación: 11001 03 15 000 2020 04458 00

Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA


La parte actora en su escrito de tutela señaló que la autoridad judicial demandada, al ordenar “[…] al Director ejecutivo de la Administración Judicial y al Fiscal General de la Nación a emitir […] un comunicado en el cual pida disculpas al señor [J.B.V.] por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad […]”, incurrió en un defecto fáctico por cuanto la sentencia objeto de reproche, a su juicio, fue incoherente e incongruente en relación con los medios probatorios que obraban en el expediente, en tanto que presumió que los demandantes habían sufrido unos perjuicios, sin que en el plenario obrara ninguna prueba que lograra al menos avizorar la ocurrencia de la vulneración de bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos, pues si bien la parte demandante en los hechos de la demanda manifiesta superficialmente las consecuencias que le produjo al núcleo familiar de la víctima su reclusión, no se demostró de forma alguna dentro del proceso que tales dichos hubieren ocurrido. En ese sentido, afirmó que la autoridad judicial demandada concedió a los demandantes “[…] la reparación a un daño autónomo que la parte actora no pidió en su demanda […]”. (…) Ahora bien, frente al cargo relacionado con un aparente defecto fáctico, esta Sección considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la parte actora contaba con otro medio de defensa judicial para controvertir la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, esto es el recurso extraordinario de revisión. En efecto, la Sala advierte que el reproche formulado por la parte actora se enmarca dentro del principio de congruencia que tiene relación con la obligación de la autoridad judicial de pronunciarse sobre aspectos que hacen parte de la litis, de manera que le impone adoptar una decisión congruente con los hechos, pretensiones y excepciones, por lo que le está vedado i) pronunciarse acerca de algo que no fue solicitado (extra petita) u ii) otorgar más de lo pedido (ultra petita). (…) En esa medida, la Sala declarará la improcedencia de la tutela frente a este cargo


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN – Aplicación de regla jurisprudencial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FACULTADES DEL JUEZ – De analizar el caso puesto a consideración bajo el título de imputación que considere ajustado / PRINCIPIO DEL IURA NOVIT CURIA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


La decisión que se alega como desconocida [Sentencia SU-072 de 2018] reconoce la posibilidad de abordar el análisis de la responsabilidad del Estado desde un criterio objetivo, pero también desde uno subjetivo. En esa medida, las distintas Subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado no han desconocido que dicho análisis corresponde al juez de la causa, dependiendo del caso en concreto. (…) la Sala advierte que la autoridad judicial demandada no desconoció regla jurisprudencial alguna en tanto que, analizó las circunstancias que dieron lugar a la privación de la libertad del señor [J.B.V.] y la conducta del actor, a efectos de determinar si con ella se justificaba la detención de la que fue víctima, no obstante consideró que las actividades desplegadas por la persona privada de la libertad que deben ser objeto de análisis en punto de determinar si fue su propia culpa la que propició la privación de la libertad, no pueden ser aquellas que dieron origen a la investigación penal, sino que, corresponden a las desplegadas en forma independiente a las cuales permitieron que fuera considerado como sospechoso del delito, criterio jurídico que por sí mismo no puede ser considerado como desconocedor de la jurisprudencia constitucional. En ese sentido, la Sala advierte que la decisión objeto de reproche, acogió la postura de la sentencia SU 072 de 2018 , según la cual ni en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, ni en el artículo 68 de la Ley 270, ni en la Sentencia C 037 de 1996 , que declaró la exequibilidad condicionada de ese artículo, se estableció un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad, de manera que autorizó al operador judicial a que elija el título de imputación a aplicar. (…) En consecuencia, la Sala encuentra que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial de la Corte Constitucional. (…) Ahora bien, la parte actora afirmó que, la aplicación de un régimen objetivo, no elimina la obligación de verificar que no opere una causa que exima o reduzca la responsabilidad del Estado (…) No obstante, para la Sala, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no desconoció el deber de verificar la ocurrencia de un eximente de responsabilidad del Estado, ni dejó de analizar la conducta de la persona detenida, sin embargo, al abordar el análisis de lo anterior, concluyó que no se configuraba causal alguna que eximiera al Estado, puesto que no ocurrió conducta alguna que justificara la detención de la libertad del señor [J.B.V.].


AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / ADECUADA INTERPRETACIÓN NORMATIVA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONDUCTA DEL PROCESADO – Obligación del juez de estudiarla para establecer si fue determinante en la imposición de la medida de aseguramiento / ALCANCE DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No es un asunto pacífico / CONDUCTA DEL PROCESADO – Conducta pre procesal no podía ser objeto de análisis


De la lectura del artículo 70 de la Ley 270 se concluye que, al juez de la reparación directa, le corresponde determinar, si existe un eximente de responsabilidad como consecuencia de la culpa exclusiva de la víctima, luego de encontrar demostrado el daño imputable al Estado con lo que se rompa el nexo causal entre la responsabilidad del Estado y el perjuicio causado. Este análisis, a juicio de los actores, debe abordarse desde la perspectiva civil de la culpa. Esta Sala advierte que, tal y como se expuso supra, la autoridad judicial demandada concluyó que la conducta preprocesal desplegada por [J.B.V.] no podía ser objeto de análisis para imputar en ella una posible culpa exclusiva de la víctima y que, no se demostró que dentro del proceso penal hubiera incurrido en una conducta que influyera en la imposición de la medida de aseguramiento; en tanto que advirtió que la medida de aseguramiento fue antijurídica por cuanto i) la Fiscalía incurrió en diversos errores en el trámite de la investigación penal adelantada en contra de la persona privada de la libertad y, ii) el Juzgado no contaba con pruebas suficientes para emitir una sentencia condenatoria en su contra. Lo anterior, en consideración a que, la decisión de decretar una medida de aseguramiento se fundamentó en un indicio de la presencia del señor [J.B.V.] en el lugar de los hechos, al cual llegó a partir de la información sobre las placas del vehículo en el que huyeron los delincuentes que era de propiedad de la víctima del Estado, y los antecedentes sobre investigaciones penales en su contra. Al respecto, resulta necesario señalar que, en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, no existe una posición unificada frente al entendimiento del alcance de la culpa exclusiva de la víctima y si su análisis corresponde o no a la conducta preprocesal desplegada por quien fuera privado de la libertad. (…) En ese sentido, la Sala encuentra que la autoridad judicial demandada no dejó de aplicar el artículo 63 de la Ley 84 de 26 de mayo de 1873 con el fin de abordar el análisis de la conducta del actor desde la perspectiva civil de la culpa grave y el dolo, ni con su decisión interpretó irrazonablemente el artículo 70 de la Ley 270, puesto que, reconoció la obligación del juez de la reparación directa de estudiar la conducta del actor a efectos de descartar que ella fuera determinante en la imposición de la medida de aseguramiento, no obstante concluyó que esa conducta debe corresponder a un acto diferente al que dio origen a la acción penal y, al abordar su análisis no encontró probado que el “[…] demandante [J.B.V.] hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que influyeron en la imposición de la medida de aseguramiento […]”.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / LEY 84 DE 26 DE 1873 - ARTÍCULO 63 / LEY 270 DE 1996 -E ARTÍCULO 70



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04458-00(AC)


Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO




Temas: Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial / alcance


Defecto sustantivo por interpretación irrazonable de normas jurídicas/alcance


Defecto sustantivo por falta de aplicación de normas...

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