SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04734-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712877

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04734-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión10 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 314 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 98 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DEL - ARTÍCULO 288 / DECRETO 2241 DE 1986 - ARTÍCULOS 133 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04734-00





ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / TRASHUMANCIA ELECTORAL / FALTA ABSOLUTA DE UN ALCALDE EN EL EJERCICIO DEL CARGO - Por muerte / MEDIDA CAUTELAR - Suspensión de convocatoria a elecciones atípicas en el municipio de Tarazá Antioquia


[L]a S. estudiará en este caso si la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto sustantivo, al decretar la medida cautelar adoptada por la Corporación demandada, por lo que deberá determinarse si, como lo sostienen los actores, lo adecuado en este caso era convocar a nuevas elecciones atípicas en el municipio de Tarazá, Antioquia, ante la falta absoluta del alcalde de dicho ente territorial, en garantía de sus derechos a la representación política efectiva, al voto y a elegir y ser elegidos. (...) es posible advertir por la S. que, la medida cautelar decretada por la autoridad judicial demandada, se sustenta en razones fundadas (...). Efectivamente, de permitirse la realización de una nueva elección del alcalde de Tarazá (Antioquia), implicaría que la decisión que se adopte en el medio de control de nulidad electoral sea inane. De modo que, de no adoptarse una medida cautelar, a raíz del peligro actual que se pone de presente, la situación jurídica que envuelve proceso judicial resultaría lesionado y el demandante, esto es, el señor [H.L.G.A.], sufriría un perjuicio irremediable, junto con los demás candidatos que participaron en la contienda electoral del 27 de octubre de 2019, si es que, como lo indican en la demanda, hubo una rotura de la debida custodia de los documentos electorales (...) en la cual se definió la elección del alcalde del Municipio de Taraza, así como la trashumancia electoral. Además, se convocaría a unas elecciones que implican un gran gasto para el erario público pese a que el referido medio de control podría truncar los efectos de esas elecciones. En tales condiciones, resulta razonable, en garantía de los derechos de las personas que participaron en los comicios del 27 de octubre de 2020, tanto de los candidatos como electores, que se suspenda la convocatoria de elecciones atípicas en el municipio de Tarazá, Antioquia, hasta tanto se defina la legalidad de la elección del alcalde que resultó electo en dicho municipio (...) se negará la solicitud de tutela.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 314 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 98 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DEL - ARTÍCULO 288 / DECRETO 2241 DE 1986 - ARTÍCULOS 133 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04734-00(AC)


Actor: JHON ALEXANDER ALEÁN LEÓN Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA MIXTA




SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


Procede la S. a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.


  1. ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


Mediante escrito radicado el 11 de noviembre de 2020 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, el señor Jhon Alexander Alean León y otros ciudadanos del municipio de Tarazá, Antioquia2, en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia - S. Quinta Mixta, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al debido proceso, así como a la “participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, art. 40; el voto como derecho, art. 258; imposición del programa de gobierno, art. 259; democracia directa y participativa, art. 260”.


Lo anterior, con ocasión del proveído de 1º de octubre de 2020 proferido por la mencionada autoridad judicial, mediante el cual se decretó la medida cautelar3 solicitada por el señor H.L.G.A. dentro del medio de control de nulidad electoral que promovió contra el acto de elección del señor Miguel Ángel G.G. como alcalde del municipio de Tarazá (Antioquia) para el periodo 2020-2023.


En concreto, solicitaron lo siguiente:


«PRIMERA: Se amparen los principios fundantes y estructurales y los fines esenciales del Estado Social de Derecho adoptados por la República de Colombia a través de la Constitución Política de 1991, incorporados en el preámbulo, en los artículos , , , , , , , resaltando los siguientes; el Estado Unitario; Soberanía Popular Constitucional; Democracia Constitucional; Supremacía de la Constitución; Bloque de Constitucionalidad y; los derechos fundamentales a la igualdad, art. 13; reconocimiento de la personalidad jurídica, art. 14; debido proceso, art. 29; participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, art. 40; el voto como derecho, art. 258; imposición del programa de gobierno, art. 259; democracia directa y participativa, art. 260 y; demás derechos y principios fundamentales.


SEGUNDA: Se deje sin efectos la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el Auto Interlocutorio No. 166 del 01 de octubre del año 2020, proferido dentro del proceso de nulidad electoral tramitado bajo el Radicado No. 05 001 23 33 000 2019 03300 00, por cuanto atenta contra el artículo 314 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 98 de la Ley 136 de 1994; los principios fundantes y estructurales y los fines esenciales del Estado Social de Derecho adoptados por la República de Colombia a través de la Constitución Política de 1991, incorporados en el preámbulo, en los artículos , , , , , , , resaltando los siguientes; el Estado Unitario; Soberanía Popular Constitucional; Democracia Constitucional; Supremacía de la Constitución; Bloque de Constitucionalidad y; los derechos fundamentales a la igualdad, art. 13; reconocimiento de la personalidad jurídica, art. 14; debido proceso, art. 29; participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, art. 40; el voto como derecho, art. 258; imposición del programa de gobierno, art. 259; democracia directa y participativa, art. 260 y; demás derechos y principios fundamentales.


TERCERA: Se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia que se abstenga de tomar decisiones que pongan en entredicho o que vulneren los derechos políticos y fundamentales de las personas y de los ciudadanos de Tarazá, derechos emanados del orden jurídico, constitucional, social, democrático participativo y pluralista, adoptado por Colombia a partir de la Constitución Política de 1991.


CUARTA: Se ordene a la Gobernador de Antioquia y a la Organización Electoral que dentro de las 48 horas siguientes al fallo de esta tutela, convoquen a elecciones atípicas en virtud de la falta absoluta que se generó por la muerte del alcalde del municipio de Tarazá, el señor M.A.G.G., identificado en vida con Cédula de Ciudadanía No. 3.423.013, permitiendo así, que sea el pueblo, en cabeza de todos y cada uno de los ciudadanos habilitados para ejercer el derecho al voto en el municipio de Tarazá, quienes elijan a la persona que los representará y gobernara durante el periodo constitucional de alcaldes que queda por cumplirse, garantizando de esa manera, los principios, fines y derechos mencionados y, de manera particular, la soberanía popular y la democracia participativa y constitucional, además del acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva».


La solicitud tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


Precisaron que el señor M.Á.G.G., identificado en vida con cédula de ciudadanía 3.423.013, participó en los comicios del día 27 de octubre del año 2019 como candidato a acalde por el “Partido Liberal” del municipio de Tarazá, Antioquia, para el periodo constitucional 2020 – 2023, quien resultó electo.


Destacaron que el día 13 de diciembre del año 2020, el señor Héctor Leonidas Giraldo Arango, quien fuera candidato a la alcaldía del municipio de Tarazá por la coalición Movimiento Comunitario y Partido Conservador Colombiano, para el período constitucional 2020-2023, demandó la elección del señor alcalde de Tarazá, M.Á.G.G., ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.


Comentaron que el día 13 de enero del año 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia, rechazó la demanda presentada en contra del señor M.Á.G.G. en su calidad de alcalde electo del municipio de Tarazá.


Anotaron que el día 14 de febrero del año 2020, se resolvió el recurso de súplica presentado por el señor Héctor Leonidas Giraldo Arango, en contra del auto que había rechazado la demanda en el sentido de revocarse, y ordenó continuar con el trámite.


Señalaron que la acción de nulidad electoral, promovida por el señor H.L.G.A., en contra de la elección del señor M.Á.G.G., como alcalde de Tarazá, fue admitida el día 21 de febrero del año 2020. Dicha demanda tiene como fundamento en causales objetivas, en la medida en que se alega la pérdida de la cadena de custodia de algunos votos en algunas mesas dispuestas en el municipio para las elecciones del 27 de octubre de 2019, con lo que, a juicio de los demandantes se presentaron irregularidades en el escrutinio que deben ser evaluadas por el juez electoral.


Resaltaron que el alcalde electo del municipio de Tarazá, el señor Miguel Ángel G.G., falleció el día 11 de septiembre de 2020, como consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 08271308, luego de haber contraído el virus del Covid – 19.


Apuntaron que el día 17 de septiembre del año 2020, tras la muerte del alcalde electo del municipio de Tarazá, el demandante dentro de la acción de nulidad...

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