SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04501-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712893

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04501-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04501-00
Fecha04 Diciembre 2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


[L]a S. concluye que la acción de tutela no cumple con el requisito de la relevancia constitucional, porque el objeto de la demanda es continuar con el debate propuesto ante los jueces ordinarios –inaplicación, por inconstitucionalidad, de las normas que regulan el subsidio familiar para el nivel ejecutivo de la Policía Nacional–, asunto que fue analizado y definido en las instancias respectivas, lo que desdibuja las finalidades de la acción constitucional. Asimismo, conviene precisar que no se advierte que el razonamiento efectuado por el Tribunal Administrativo de Risaralda se tornara arbitrario o abrupto, al punto que merezca la intervención del juez de tutela. De conformidad con lo anterior, la S. declarará la improcedencia del amparo solicitado por la parte actora.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04501-00(AC)


Actor: MARCO HOOVER NIETO HENAO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA




Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Marco Hoover N.H..


I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda

En escrito presentado el 21 de octubre de 2020, el señor M.H.N.H., por conducto de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.



2. Hechos


2.1. El señor M.H.N.H. solicitó la reliquidación de su asignación de retiro, con el propósito de que se incluyera el subsidio familiar como factor salarial.


2.2. Mediante el Oficio No. ID 271178 del 9 de octubre de 2017, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó la anterior petición.


2.3. Posteriormente, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor N.H. solicitó la nulidad de dicho acto administrativo.


2.4. En sentencia del 27 de junio de 2019, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de P. negó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo Risaralda mediante providencia del 29 de septiembre de 2020.


3. Fundamentos de la acción


La parte actora alegó que el tribunal accionado vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la protección de la familia y del menor, por “el reconocimiento injustificadamente distinto entre lo que se paga a título de subsidio familiar a favor del señor MARCO HOOVER NIETO HENAO con respecto de todos los miembros de la fuerza pública, en especial los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional”.


Señaló que se configuró un defecto por desconocimiento del precedente, porque no se tuvieron en cuenta los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre el subsidio familiar. Puntualmente, relacionó como desconocidas las sentencias T-677 de 2007, C-1002 de 2007, C-337 de 2011, C-629 de 2011, T-942 de 2014, T-623 de 2016, C-015 de 2018 y C-053 de 2018.


Indicó que, si se hubieran aplicado dichas providencias, se habría establecido que el subsidio familiar es un derecho fundamental por conexidad con el mínimo vital que se encuentra en cabeza del núcleo familiar del trabajador –en especial los menores– y que materializa los postulados de los artículos 42 y 44 de la Constitución Política y, además, que en el evento de que se considerara trasgredido el artículo 13 de la Carta por existir diferencias en el reconocimiento del subsidio familiar, debía aplicarse un “juicio integrado de igualdad”.


Sostuvo que (transcripción literal con posibles errores incluidos):


el despacho judicial no observó la línea jurisprudencial edificada por la Corte Constitucional sobre el subsidio familiar, tarea que consistía en palpar el núcleo argumentativo de las sentencias que resolvieron aspectos relacionados a la prestación social. Con respeto afirmó que el despacho fue ajeno a esto. Tampoco tuvo en cuenta el Tribunal la titularidad y objetivos constitucionales de la prebenda, todos estos enmarcados desde un inflexible que propende proteger los artículos 42 y 44 de la Constitución Nacional.


El despacho realizó un análisis de una posible vulneración del derecho a la igualdad, sin embargo, por desconocer u obviar la jurisprudencia constitucional, trajo consigo los siguientes errores:


- Estudió el asunto como si el subsidio familiar estuviese en cabeza del trabajador, situación incorrecta ya que en multiplicidad de ocasiones la Corte ha precisado que el titular es el núcleo familiar del mismo.


-Desconoció el impacto constitucional del subsidio familiar ya que olvidó su objetivo principal: proteger a la familia y menor colombiano, aunado al hecho que los derechos de los menores son prevalentes.


- Argumentó la tesis desde una interpretación legal de las normas, es decir; contempló el asunto desde una génesis reglamentaria y no constitucional.


- No aplicó en debida forma el ‘juicio integrado de igualdad’.

Afirmó que se incurrió en un defecto sustantivo, por cuanto omitió aplicar la excepción de inconstitucionalidad, pese a que existía una evidente e injustificada contradicción reglamentaria-constitucional. Explicó que (transcripción literal):


No existe lugar al equívoco que dichas normas son contrarias a los artículos 13, 42 y 44 constitucionales, resaltando que estamos frente a derechos preferentes y prevalentes como lo son los que irradian a los menores colombianos, por lo cual; el juez debió efectuar un real análisis del asunto debatido, bajo los postulados jurisprudenciales que rodean la materia, para así arribar a la conclusión que el control por vía de excepción era la herramienta jurídica idónea que permitía proteger los fundamentos que inspiran el estado social de derecho colombiano.


Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se transcribe de manera literal, con posibles errores incluidos):


1. Se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y garantía de la confianza legítima en el sistema de justicia del señor MARCO HOOVER NIETO HENAO.


2. Se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA proferir nueva sentencia dentro del expediente No. 66001-33-33-001-2018-00309-01, por medio de la cual se adopten postulados judiciales de protección de los derechos fundamentales invocados como transgredidos.


4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela


4.1.- Mediante auto del 28 de octubre de 2020, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como tercero interesado en el proceso.


4.2.- El Tribunal Administrativo de Risaralda solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.


Al respecto, afirmó que las sentencias que se aludieron como desconocidas no resultaban aplicables al caso sub examine, toda vez que si bien tratan de manera general el subsidio familiar, “no analizan de manera concreta el incremento de...

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