SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03827-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712994

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03827-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión10 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146 / DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULOS 8 / DECRETO 1045 DE 1978 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03827-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DESCANSO LABORAL, TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, SALUD, FAMILIA E IGUALDAD / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / OMISIÓN DE AUTORIZAR ASIGNACIONES PRESUPUESTALES - Para nombrar reemplazos durante el período de vacaciones

En el presente caso, los accionantes pretenden única y exclusivamente el goce o disfrute material del periodo de tiempo al que tienen derecho por concepto de vacaciones que, por razones de presupuesto y necesidad del servicio, no les fue concedido. (...) esta S. considera que, el argumento de la necesidad del servicio y la omisión de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander de autorizar el rubro presupuestal correspondiente para designar provisionalmente a quien reemplazará en su ausencia a los accionantes, no pueden usarse para desconocer el derecho al disfrute de las vacaciones a las cuales tienen derecho, teniendo en cuenta que el carácter fundamental de dicha garantía ha sido reconocido por la Corte Constitucional, sin que sea válido oponer trabas administrativas que afecten el núcleo fundamental de este derecho. (...) máxime cuando escapa del resorte de los tutelantes el encontrar las medidas de orden presupuestal u organizacional para proveer los cargos en su ausencia temporal. (...) la S. revocará la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad (...).

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO LABORAL - Derecho fundamental, no puede ser trasgredido en función del servicio

[L]a Sección Quinta considera que, el descanso debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador y constituye una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza tanto intelectual como física, para así proteger su salud física y mental y fortalecer su dedicación para el desarrollo de sus actividades. Es por esto que, impedir el goce del mencionado derecho con fundamento en restricciones administrativas, no es una carga que deban soportar los señores (...) pues, se reitera, jurisprudencial y legalmente se ha considerado que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en función del servicio.(...) Así mismo, la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que “se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas”.

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DESCANSO LABORAL, TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, SALUD, FAMILIA E IGUALDAD / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

Advierte la S. que (...) aunque en principio los actos administrativos que negaron el disfrute de las vacaciones podrían ser controvertidos por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitarse las medidas cautelares pertinentes, la S. considera que los accionantes no poseen un instrumento jurídico idóneo para el amparo de sus prerrogativas, toda vez que, como se evidenció, no pretenden atacar su legalidad y su inconformidad no se encuadra en ninguna de las causales para la procedencia del referido medio de control. En ese orden de ideas, éste carecería de la idoneidad suficiente, precisamente porque no les ofrecería una solución a sus pretensiones, ni mucho menos resolvería de fondo su situación. (...) Bajo ese entendido, contrario a lo establecido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la sentencia de primera instancia, la presente acción constitucional sí cumple con el requisito de subsidiariedad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146 / DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULOS 8 / DECRETO 1045 DE 1978 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03827-01(AC)

Actor: B.B.S. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 17 de septiembre de 2020, a través del cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, declaró la improcedencia de la acción.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Mediante escrito enviado el 25 de agosto de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General Consejo de Estado, los señores B.B.S., D.P.A., E.S.A.G., G.G.C.P., I.B.C., J.M.D., J.A.G.G., J.M.M.H., J.R.O.M., L.M.R.O., R.M.L., Y.R.G.B., Y.S.D. y Z.T.B., actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.

Estimaron quebrantados tales derechos debido a la falta de asignación presupuestal para nombrar sus reemplazos en los cargos que desempeñan en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., lo cual ha impedido que puedan gozar de sus períodos de vacaciones.

En concreto, solicitaron a esta Corporación:

PRIMERO: TUTELAR nuestros derechos fundamentales al TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, al DESCANSO, a la SALUD, a la FAMILIA y a la IGUALDAD vulnerados por los accionados como consecuencia de la injustificada negativa frente a la asignación presupuestal para nombrar reemplazos durante el disfrute de los periodos de vacaciones a los titulares de los cargos que componen la planta de personal del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION (sic) DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, y que conllevara a la negación y/o aplazamiento de unos periodos de vacaciones a quienes desempeñan cargos únicos en la dependencia.

SEGUNDO: Se ordene a la DIRECCION (sic) EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL SECCIONAL SANTANDER previa autorización del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA – y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, que de acuerdo con sus competencias, de forma coordinada, en el término que usted señor J. estime conveniente considerando los hechos de la tutela, para que adelanten las (sic) todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que la señora JUEZ COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION (sic) DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA sea facultada para el nombramiento de reemplazos durante el disfrute de los periodos de vacaciones a los titulares de los cargos que componen la planta de personal del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION (sic) DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, proceda a conceder en debida forma los periodos de vacaciones causados y se permita mantener un debido funcionamiento del Centro de Servicios Administrativos y en general a todo el personal de la dependencia.

TERCERO: Requerir a la DIRECCION (sic) EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL SECCIONAL SANTANDER y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL para que en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para poder realizar los nombramientos de reemplazos de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones, teniendo en cuenta que el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION (sic) DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, lo componen las personas firmantes de esta tutela.” (Resaltado y subrayado del texto original)

  1. Hechos

Los accionantes expusieron los siguientes hechos que, a juicio de la S., resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

Informaron que actualmente están vinculados a la Rama Judicial como servidores del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

Destacaron que ellos constituyen toda la planta de personal de dicha dependencia, la cual consta de una secretaria, dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR