SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01046-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712999

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01046-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01046-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha20 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 482 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 537 DE 2020 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 13 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 13 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / LEY 137 DE 1994
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la circular externa 001 del 23 de marzo de 2020 expedida del Instituto Nacional de Vías INVIAS / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declaratoria

La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el estado de emergencia y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, “Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia”, corresponde al Consejo de Estado realizar el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. (…) Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos respecto a los cuales opera / ACTOS DE CONTENIDO GENERAL

En los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / ACTO ADMINISTRATIVO – De contenido general, abstracto e impersonal / ACTO DMINISTRATIVO OBJETO DE CONTROL – Debe ser dictado en ejercicio de la función administrativa

Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. (…) El control que se realiza opera respecto de normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dictan para conjurar el estado de excepción declarado.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00279-00, C.H.S.S.

ACTO CONTROLADO – Debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / CONEXIDAD

Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un decreto legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado. Por ello, es necesario identificar que la disposición objeto de control se haya adoptado en ejercicio de estas potestades excepcionales, presupuesto que habilita a esta jurisdicción para realizar el control que le está asignado y que se caracteriza, según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa. Dicho análisis parte de la relación o conexidad que debe estar presente en los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a la jurisdicción identificar tales presupuestos para delimitar el ejercicio de las funciones que se atribuyen a las autoridades en el momento de su expedición, en razón a que es necesario establecer si fueron dictadas con ocasión de la situación excepcional en que se fundó la declaratoria de emergencia.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 5 de marzo de 2012 Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA) Actor: Gobierno Nacional C.P. H.F.B.B.

CONEXIDAD MATERIAL DEL ACTO CONTROLADO – Acreditado / SUSPENSIÓN DE CONTRATOS / MEDIOS TECNOLÓGICOS – Uso / PANDEMIA / TRABAJO EN CASA / MEDIDAS SANITARIAS / DISTANCIAMIENTO SOCIAL

[P]ara la Sala está acreditada la conexidad material existente entre el acto controlable y las causas que generaron la expedición de los decretos legislativos fundamento de este, habida cuenta de la relación directa y específica con la adopción de las medidas que se consideraron para afrontar la crisis y la declaratoria del estado de excepción (…) [E]l Director General del INVIAS al expedir la Circular determinó cuáles contratos podían suspenderse parcial o totalmente y aquellos que debían continuar ejecutándose, con lo cual orientó el desarrollo contractual a cargo de la entidad, circunscrito a las potestades que le habilitaron los decretos legislativos. Es del caso resaltar que aunque los artículos del Decreto 440 de 2020 se circunscriben en mayor grado a adoptar medidas en la etapa precontractual, y que no están directamente relacionados con la suspensión de los contratos en ejecución, lo cual aconteció posteriormente mediante los Decretos Legislativos 482 y 537 de 2020, expedidos con posterioridad a la Circular objeto de control, la Sala encuentra que existe relación y fundamento en los decretos invocados que habilitaban al Director del INVIAS para determinar sobre la suspensión total y parcial de los contratos, como vía para resolver y organizar las necesidades apremiantes en la ejecución de estos y armonizarlas con las órdenes de aislamiento y distanciamiento, decretadas por el Gobierno Nacional como pautas de contención de la pandemia. En este orden de ideas, es evidente que la determinación de suspender los contratos (parcial y totalmente) y también la de mantener su continuidad, están relacionadas con la situación que motivó la declaratoria de emergencia y los decretos legislativos invocados por el INVIAS, en cuanto adoptaron medidas para conjurarla. En específico, frente a la suspensión de contratos y el uso de los medios tecnológicos de trabajo en casa, son determinaciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas sanitarias y de distanciamiento social, las que sin duda...

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