SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03891-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713005

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03891-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión24 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03891-01
Fecha24 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Por incumplimiento del contrato / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración

La S. comparte los argumentos expuestos por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el fallo impugnado pues considera que la autoridad judicial accionada valoró de manera integral el documento denominado “cesión del contrato No. 099 de 1996” y además se pronunció sobre los medios de prueba allegados al proceso, tales como el poder otorgado al actor para la representación judicial en el proceso No. 1995-01712-00/01 y un memorial de impulso procesal en el mismo asunto, con el fin de demostrar la existencia de la referida cesión.(…) Así las cosas, para la S. no son válidos los argumentos planteados en la impugnación por el actor, pues se evidencia que el Tribunal enjuiciado no dividió la prueba de “cesión del contrato No. 099 de 1996” pues lo cierto es que el actor aportó 2 folios pertenecientes a cesiones de contrato diferentes, en consideración a que la primera hoja pertenecía al contrato No. 99 de 1996 sin las firmas que permitieran determinar la aceptación de la entidad respecto de esa cesión y la segunda hoja correspondía a las claúsulas finales y las firmas de la cesión del contrato No. 407 de 1994.En consecuencia, para la S. no está demostrado el error de digitación en que incurrió Inravisión, comoquiera que, como se advirtió, lo que realmente está demostrado es que no se probó la aceptación de la entidad contratante para ceder el contrato No. 99 de 1996. Además, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca valoró otras pruebas tales como un poder otorgado por Inravisión al accionante y un memorial de impulso procesal, sin embargo, indicó que esas pruebas no podían suplir solemnidades contempladas en la Ley. (…) Así, la S. comparte los argumentos expuestos por el Juez de tutela de primera instancia, para negar la acción de tutela, pues como se evidenció, las inconformidades planteadas por el actor no configuran un defecto fáctico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03891-01(AC)

Actor: N.A.G.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

Síntesis del caso: El demandante enjuició la Sentencia que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, dentro de un proceso de controversias contractuales por incumplimiento del contrato.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. a decidir la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2020, por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor N.A.G.R. presentó acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad y el principio de buena fe, con ocasión de la Sentencia de 13 de febrero de 2020, proferida por esa autoridad, dentro del proceso de controversias contractuales No. 11001-33-36-031-2015-00736-01.

  1. A título de amparo constitucional, el actor solicitó (se trascribe):

“Pido al honorable Consejo de Estado proteger mis derechos constitucionales fundamentales invalidando la sentencia de la Subsección A. Con todo respeto, pido que resuelva directamente de fondo, pues la Subsección A quedó impedida para hacerlo, por su manifiesta animadversión y sesgo contra el suscrito.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 2 de mayo de 1996, el Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) celebró el contrato de prestación de servicios No. 99 con el señor C.A.A. con el objeto de que el contratista ejerciera la defensa de la referida entidad en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Antenas de Colombia Ltda[2].

  1. 2) El 28 de septiembre de 2000, Inravisión acordó la cesión del citado contrato de prestación de servicios con el señor N.A.G.R..

  1. 3) El señor N.A.G.R. ejerció la representación de la entidad y rindió informes sobre el proceso a Inravisión hasta el 19 de septiembre de 2013, fecha en la que quedó ejecutoriada la Sentencia mediante la cual el Consejo de Estado negó la indemnización reclamada por Antenas de Colombia Ltda. En consecuencia, el actor solicitó el pago de sus honorarios, no obstante, los mismos le fueron negados.

  1. 4) La parte actora presentó demanda de controversias contractuales contra la Nación – Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones con el fin de que se declarara la existencia del contrato de prestación de servicios No. 99 de 1996, así como su cesión y, en consecuencia, que se ordenara el reconocimiento y pago de la remuneración pactada en la claúsula 3 de citado contrato.

  1. 5) Mediante Sentencia de 25 de junio de 2018, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda. En ese orden, declaró el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No. 99 de 1996 y ordenó a la entidad demandada que pagara los honorarios causados. Contra esa decisión las partes presentaron recursos de apelación.

  1. 6) Mediante Sentencia de 13 de febrero de 2020, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones formuladas.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en la configuración de los defectos (1) fáctico en consideración a que el Tribunal realizó una apreciación aislada de las pruebas, dividió la cesión del contrato en 2 partes, interpretó la demanda de manera errónea y no apreció en debida forma el poder otorgado al actor por Inravisión, la póliza de cumplimiento, los informes rendidos por el contratista a la entidad por 12 años y la declaración realizada por quien cedió el contrato; (2) se desconoció el precedente contenido en las Sentencias T-475 de 1992 de la Corte Constitucional y de 18 de febrero de 2010 del Consejo de Estado (respecto de la cual no señaló su radicación) y (3) se violó de manera directa la Constitución en sus artículos 13 (igualdad) y 83 (principio de buena fe) por falta de aplicación.

1.2. Fallo de primera instancia e impugnación

  1. Mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2020, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo de los derechos fundamentales alegados por la parte actora. Para llegar a esa conclusión analizó los reparos presentados por el actor y encontró que no se configuraron los defectos alegados ya que la decisión enjuiciada se soportó en un estudio razonable de las normas, la jurisprudencia, los hechos y las pruebas allegadas al proceso.

  1. La parte demandante presentó escrito de impugnación, en el cual señaló que no se encontraba de acuerdo con las consideraciones expuestas en el fallo impugnado, pues, (a) sí se configuró un defecto fáctico ya que el juez de tutela de primera instancia no analizó la indivisibilidad del documento “cesión del contrato No. 99 de 1996” y estaba demostrado que el documento de cesión existe, pese a que hubo un error de digitación por parte de la entidad contratante y (b) desconoció el precedente contenido en la Sentencia T-475 de 1992 de la Corte Constitucional respecto del principio de buena fe cuando la entidad va en contravía de los actos propios.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Cuestión previa. 2.2 Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.4. Caso concreto. 2.5. Conclusión.

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