SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01437-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713071

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01437-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 1791 DE 2000
Fecha03 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01437-01A
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / COMPETENCIA DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN AL CURSO PREVIO DE ASCENSO DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL – Facultad discrecional / DEFECTO SUSTANTIVO – Desconocimiento de la norma especial de carrera de los miembros que conforman la Policía Nacional

Esta Corporación ha señalado que la selección de los uniformados que van a adelantar los cursos de capacitación para ascenso comprende el ejercicio de una facultad discrecional, en cuanto se encuentra sometida a la existencia de vacantes y a las necesidades de la institución en este caso la selección del personal que ingresara a los concursos previos al ascenso va ligada a la revisión de la trayectoria profesional del personal y, en ese entendido, la selección al concurso previo al curso de capacitación para ascenso conlleva el ejercicio de una facultad discrecional dentro del procedimiento legalmente previsto para el ascenso de oficiales en servicio activo que cumplan con los requisitos establecidos dentro del orden jerárquico. (…) En conclusión, se tiene que la sentencia del 16 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en defecto sustantivo, pues la conclusión a la que llegó resulta ser una interpretación contraevidente del Decreto 1791 de 2000, lectura que deja de lado que, si la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional está facultada para postular al personal que hará el curso de ascenso, esa potestad lleva intrínseca la de convocar al concurso previo al ascenso.

NOTA DE RELATORÍA: Mediante auto de 12 de noviembre de 2020, la Sala de Decisión de la Sección Cuarta dejó sin efectos el fallo proferido el 15 de octubre de 2020, dentro del proceso de la referencia, por un yerro al momento de estudiar de fondo la solicitud de amparo, en tanto que la misma fue declarada improcedente por no superar el requisito de inmediatez, razón por la que se procedió a dictar la presente sentencia de reemplazo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1791 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01437-01A(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 17 de julio de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional ejerció acción de tutela contra la contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare que la sentencia de segunda instancia de fecha 16 de octubre de 2019, proferida por Tribunal Administrativo de Santander – Magistrada P.F.D.P.P.P., demandante M.H.E.P.O., Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, violó el derecho a la igualdad, debido proceso, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y al acceso a la administración de justicia de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Policía Nacional, se DEJE SIN EFECTOS la sentencia citada, y se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER - MAGISTRADA PONENTE F.D.P.P.P. dentro del término razonable que se considere, dictar la sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción y observando el precedente vertical fijado por la Honorable Corte Constitucional y Honorable Consejo de Estado en las sentencias cuyo desconocimiento se invocó.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor H.E.P.O. prestó sus servicios en la Policía Nacional desde el 5 de noviembre de 1996.

El 8 de noviembre de 2013, mediante comunicado 2013 328435, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional le puso en conocimiento las decisiones tomadas por la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional, en las que recomendó no seleccionar al M.P.O. para la presentación del concurso previo al curso de capacitación para ascenso de academia superior.

Por lo anterior el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos referidos y, en consecuencia, se ordenara la inclusión en la convocatoria al curso de Academia Superior de la Policía.

El Juzgado Séptimo Administrativo Oral de B., en sentencia del 23 de febrero de 2016, negó las pretensiones de la demanda al considerar que la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional era competente para expedir el acto demandado porque se entiende que la recomendación para el concurso previo al ascenso es un paso anterior y necesario para el curso.

El Tribunal Administrativo de Santander, al resolver la apelación interpuesta, en providencia del 16 de octubre de 2019, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda y, en ese sentido, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y ordenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reconocer y pagar al señor P.O. los emolumentos dejados de percibir por la pérdida de oportunidad.

Lo anterior, al considerar que la facultad de recomendar o no de la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional se encuentra enmarcada en la figura del ascenso y no para recomendar para el concurso previo para el curso de capacitación, ya que la función de evaluar la trayectoria profesional de tal Junta se da una vez cumplidos los requisitos de tipo objetivo para ascenso y no para las exigencias previas a este.

Que la declaratoria de nulidad implicaría que se seleccionara al actor para realizar el concurso previo al curso de capacitación como requisito previo al ascenso, pero como no era posible porque fue retirado del servicio, moduló y reconoció un restablecimiento pecuniario.

Argumentos de la tutela

La demandante consideró que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en defecto sustantivo dado que desconoce de manera flagrante la norma sustancial de carácter especial que regula lo concerniente al régimen de carrera de los miembros que conforman la Policía Nacional.

Afirmó que se efectuó una interpretación errónea respecto a la configuración de las prerrogativas exigidas por el legislador frente a los ascensos del personal que conforma la institución, dado que entre los requisitos legalmente establecidos en el título III, artículos 20 y subsiguientes del Decreto Ley 1791 de 2000 se señaló que las Juntas de Evaluación y Clasificación para el personal uniformado de la Policía Nacional cuentan con competencia para recomendar la selección para la realización de cursos de ascenso.

  1. Oposiciones

El señor H.P.O. manifestó que la solicitud de amparo es improcedente dado que la misma no cumple con el requisito de inmediatez pues desde la notificación de la decisión que se pretende dejar sin efecto hasta la fecha de radicación del amparo han transcurrido más de 6 meses.

El Juzgado Séptimo Administrativo Oral de B. manifestó que ese despacho no tiene consideraciones frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio.

  1. Sentencia impugnada

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante fallo del 17 de julio de 2020, declaró improcedente la...

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