SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04406-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Sentencia |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04406-00 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 24 Noviembre 2020 |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO EN ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / ACREDITACIÓN DE LA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN
[C]corresponde a la S. determinar si el Consejo Superior de la Judicatura y/o la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y A. vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor [R.V.S.] por la presunta falta de respuesta de fondo a la solicitud radicada por el actor en la que solicitó la terminación de un proceso de cobro coactivo que se adelantó en su contra. Sin mayores elucubraciones esta S. debe afirmar que con las pruebas allegadas al expediente, se observó que la autoridad accionada ya dio respuesta efectiva al requerimiento elevado por el señor [R.V.S.]. (…) De igual manera la parte accionada aportó al expediente la copia de la mencionada Resolución DESAJBOGCC20-8334 de 26 de agosto de 2020, que da cuenta de la solución definitiva a la problemática planteada por el demandante en su escrito de petición y las constancias de remisión de los anteriores documentos al correo electrónico del demandante, es decir, la respuesta a su petición fue notificada oportunamente. Bajo ese contexto, la vulneración a los derechos que motivó la interposición de la demanda culminó con posterioridad a la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, por lo que la tutela ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04406-00(AC)
Actor: R.Y.V.S.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, CUNDINAMARCA Y AMAZONAS – DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO
Procede la S. a decidir la acción de tutela presentada por el señor R.Y.V.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la División de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y A..
SÍNTESIS DEL CASO
1. El actor consideró que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, porque a la fecha de presentación de la acción de tutela no se había dado respuesta a la petición que radicó el 8 de agosto de 2020 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y A., en la que...
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