SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04284-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713210

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04284-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión24 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04284-00
Fecha24 Noviembre 2020

TUTELA POR MORA JUDICIAL – No configuración / PLAZO RAZONABLE / JUSTIFICACIÓN RAZONABLE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

De conformidad con los argumentos de la acción de tutela, la S. deberá determinar si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por la accionante, por cuanto no se ha resuelto el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia emitida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º 23 001 33 33 003 2016 00322 01, a pesar de que ingresó al despacho desde el 25 de febrero de 2019. (…) En esa medida, debe indicarse que la demora presentada en la decisión del recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia no quebranta los derechos fundamentales del demandante, sobre la base de considerar que está plenamente justificada por la carga importante de trabajo que se presenta en el Tribunal Administrativo de C., situación que constituye un problema estructural de la administración de justicia que se agravó con la suspensión de términos judiciales ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura ante los efectos de la pandemia y que, por ende, no es atribuible a la negligencia u omisión de la referida autoridad judicial, razón por la cual se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04284-00(AC)

Actor: MARÍA C.M.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por la señora M.C.M.M. contra el Tribunal Administrativo de C..

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al acceso a la administración de justicia, igualdad, vida, mínimo vital y seguridad social, por cuanto no se ha resuelto el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia emitida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a pesar de que se encuentra al despacho desde el 25 de febrero de 219

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 1° de octubre de 2020, la parte actora presentó acción de tutela contra la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

1. Con esta acción pretendo se tutele, el (sic) AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA IGUALDAD, A LA VIDA, AL MINIMO VITAL y A LA SEGURIDAD SOCIAL, y demás que resulten vulnerados por los accionados.

2. Como consecuencia de la declaración anterior solicito, a su Señoría, ordene al DESPACHO SEGUNDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA, decidir sobre el asunto de la referencia, en el cual, solamente falta distribuir los porcentajes entre la Compañera y la Accionante, de acuerdo a los tiempos de convivencia.

3. De manera subsidiaria, en caso de no ser procedente este ruego, solicito se consulte al DESPACHO SEGUNDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA la posible fecha de Sentencia del proceso de la referencia – Aclaración de los porcentajes que nos corresponden.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

  1. En el año 2016, la señora M.C.M.M. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara nula la Resolución n.º 07533 del 1 de diciembre de 2005, a través de la cual CASUR le negó la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su esposo, H.R.P

  1. El 5 de abril de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia en la que reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente a las señoras C.C.P.B. y M.C.M.M., en partes iguales, sin tener en cuenta el tiempo de convivencia de cada una con el señor H.R.P. (q.e.p.d.).

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