SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866158999

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión25 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00115-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Marzo 2021




ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ


Conforme a lo anterior, se evidencia que la providencia objeto de reproche mediante la solicitud de amparo constitucional fue (i) proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de mayo de 2019; y (ii) notificada por estado el día 8 de mayo de 2019. Asimismo, la acción de tutela fue radicada ante esta corporación, el 18 de diciembre de 2020, es decir, que fue presentada cumplido un término mayor de seis (6) meses, sin que se evidencie alguna justificación en la demora para interponerla o la configuración de un perjuicio irremediable que la hiciere procedente. Ahora bien, la parte accionante expresó que la vulneración de sus derechos surge con posterioridad de la providencia del 6 de mayo de 2019, ante la omisión de un pronunciamiento de fondo sobre las peticiones subsiguientes al auto en mención. Sobre el hecho, se advierte que la solicitud de inaplicación de la sanción de desacato fue resuelta mediante la decisión de 6 de mayo del 2019 y su reiteración en providencias posteriores no debe interpretarse como nuevos referentes para contabilizar los términos. (…) Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Subsección no encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y, en esta medida, procederá a confirmar la sentencia de 19 de febrero de 2021, que rechazó por improcedente el amparo solicitado por la señora [P.G.B,]. Máxime cuando de los fundamentos expuestos en el escrito de tutela, no se advierte que la accionante haya señalado alguna razón que pueda justificar la tardanza en la presentación de la acción o que encaje dentro de las causales por las cuales el juez constitucional considere procedente un estudio de fondo de los argumentos planteados.



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00115-01 (AC)


Actor: PAULA GAVIRIA BETANCUR


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN B


Tema: Tutela contra providencia judicial / Derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al buen nombre / Inaplicación de sanción por desacato / Incumplimiento del requisito de inmediatez.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró improcedente el amparo solicitado.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al buen nombre tiene sustento en los siguientes


1. HECHOS


  1. La señora P.G.B. se desempeñó como directora de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.


  1. Estando en servicio de esta entidad, la Sección Primera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una tutela en favor de la señora Rubiela Hueso Escucha y ordenó a la directora de la aludida unidad dar respuesta de fondo a la petición que motivó la acción constitucional.


  1. La anterior orden judicial no fue acatada y, en consecuencia, desencadenó un incidente de desacato que derivó en sanción de multa en contra de la señora Paula Gaviria Betancur, en su calidad de directora de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.


  1. Pese a la declaratoria de desacato, la Unidad Administrativa cumplió el fallo judicial y, bajo este entendido, elevó solicitud de inaplicación de la sanción, que fue denegada en auto del 6 de mayo de 2019.


  1. Mediante solicitudes subsiguientes de 27 de junio de 2019 y 29 de enero de 2020 se reiteró la petición de exoneración de la sanción. No obstante, las mismas fueron negadas con fundamento en lo decidido en el auto de 6 de mayo de 2019.


  1. Finalmente, el día 20 de abril de 2020, la Unidad Administrativa de Víctimas requirió la elaboración de oficios de inejecutabilidad de la sanción impuesta, que fue resuelta por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proveído del 10 de noviembre del 2020, ordenando estarse a lo resuelto en el auto del 6 de mayo de 2019.


2. PRETENSIONES


Solicitó la parte accionante lo siguiente:


«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de buen nombre, patrimonio, acceso a la administración de justicia, y al derecho de petición y en consecuencia, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “B”, inaplicar las sanciones impuestas mediante providencia de fecha 25 de Febrero (sic) de 2014, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “B”, por medio del cual se impuso sanción en contra de la suscrita P.G.B., por incumplimiento al fallo...

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