SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04335-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753672

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04335-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha30 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04335-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN / TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Cuestionamiento frente a las decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

La señora [L.P.G.O.] promovió la acción de tutela de la referencia con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la igualdad y, como consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas que “inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, también proceda a conceder las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas”. [S]e advierte que le corresponde al Juez Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y no a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – S. del Valle del Cauca conceder las vacaciones de la secretaria y la oficial mayor de ese despacho. Ello en la medida en que el trámite y expedición del CDP, como decisión autónoma de la administración, no tiene relación directa con el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas ni con el beneficio del descanso remunerado, razón por la cual no se advierte vulneración de los derechos fundamentales deprecados. [A]sí las cosas, atendiendo a las necesidades del servicio, el juez A.F.M.Q. es el llamado a establecer la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus servidores, previendo un eficiente funcionamiento del despacho, potestad legal que debe ser efectuada sin requisito adicional alguno, como el que se pretende con esta acción constitucional, al solicitar un certificado de apropiación presupuestal previo, que en nada tiene que ver con el disfrute individual de las vacaciones. (…) En consecuencia, no resulta procedente, mediante este mecanismo excepcional, buscar que se ordene a los entes demandados adelantar las acciones tendientes a garantizar la provisión de recursos y, como consecuencia, la entrega de un certificado de disponibilidad presupuestal, previo al otorgamiento de las vacaciones. (…) Con base en el anterior pronunciamiento, la Sala estima que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la señora [L. P.G.O.] y, por tanto, se negará el amparo solicitado por la mencionada señora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04335-00(AC)

Actor: L.P.G.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora L.P.G.O., de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

La señora L.P.G.O. instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección S. de Administración Judicial de Medellín – Antioquia – Chocó y la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín y Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud.

La tutelante elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos):

  1. A. mi derecho fundamental al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se viene vulnerando por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requiere para que el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, también proceda a conceder las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas

  1. Que se ordene al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, ó quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de Noviembre 23 de 2011

  1. Ordenar al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, ó quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita empleada del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, solicite las vacaciones, unas vez causadas y concedidas por el JUEZ COORDINADOR, y ante petición del Centro de Servicios Administrativos, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicite las vacaciones me las nieguen por no contar con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos.

2. Hechos relevantes

El 29 de marzo de 2021, la Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva S. de Administración Judicial de Medellín expidió el C.D.P. 022321 para pagar las vacaciones y primas vacacionales de la tutelante, quien pertenece al régimen de vacaciones individuales, “a partir del 06 de julio de 2021 como Asistente Administrativa adscrita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia”.

Pese a lo anterior, mediante oficio DESAJME21-1212 de 7 de abril de 2021, el Director Ejecutivo S. de Medellín manifestó que no es posible expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar los reemplazos de vacaciones en el cargo de asistente administrativa, dado que “la adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeto a los dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual como se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por dicha dirección, la apropiación presupuestal para el rubro ‘servicios prestados por vacaciones personal titular’ se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año, sólo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situará los recursos para los funcionarios (jueces) que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se trate de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de 3 o menos cargos”.

Manifestó la tutelante que, el 9 de abril de 2021, solicitó formalmente al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que le permitiera disfrutar sus vacaciones remuneradas entre el 6 y el 30 de julio de 2021.

Por medio de Resolución No. 096 de 26 de abril de 2021, se negó la anterior solicitud. Puntualmente se expuso que “... ante la necesidad del servicio se hace necesario negar lo solicitado hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo, lo anterior, en atención a las altas cargas de trabajo que se manejan actualmente en el Centro de Servicios con ocasión de la pandemia del Covid-19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo”.

Contra esa decisión se interpuso el recurso de reposición, el que se resolvió negativamente mediante Resolución 0105A del 3 de mayo de 2021.

Alegó (trascripción literal con posibles errores incluidos):

… mis vacaciones no han sido concedidas y no se augura que cambiará esta situación, lo que me obliga a razonar que no tendré derecho a disfrutar de mis vacaciones en muchísimo tiempo, y tampoco puedo quedar en un limbo sin saber cuándo podré disfrutar de ellas, pues como más adelante explicaré, cada día habrá mayor necesidad del servicio, debiendo reconocer la suscrita, que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, tiene razón en su apreciación, dado que en pretéritas y múltiples épocas siempre se concedieron...

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