SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02904-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753731

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02904-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02904-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE NULIDAD – Negada / SOLICITUD DE TACHA DE FALSEDAD – Negada porque debió formularse en la audiencia de pruebas / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – No cumplió los requisitos para su procedencia / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA – Del proceso ordinario

El 5 de noviembre de 2020, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A negó unas solicitudes de nulidad, de tacha de falsedad y de pruebas en segunda instancia. Indicó que la tacha de falsedad debió formularse en la audiencia de pruebas, pero la parte interesada guardó silencio. Sostuvo que la inconformidad de la solicitante con los documentos reprochados se estudiará al proferir la sentencia de segunda instancia y negó la solicitud de pruebas en segunda instancia, pues no se ajusta a las causales previstas en el artículo 212 del CPACA. Aclaró que, en el momento procesal oportuno, estudiaría la eventual necesidad de otras pruebas para decidir el asunto. Como estimó innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento, el 16 de abril de 2021 corrió traslado para alegar de conclusión. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente. Además, como el proceso ordinario está en curso, el amparo no es un mecanismo para interferir en las decisiones que el juez natural toma como director del proceso, máxime que por mandato de los artículos 228 y 230 CN los jueces, al cumplir su actividad, son independientes y solo están sometidos al imperio de la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02904-00(AC)

Actor: M.E.O.D.T.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. TUTELA-No es un mecanismo para interferir en las decisiones del juez natural.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por M.E.O. de T. contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugnan unos autos del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A que negaron unas solicitudes de nulidad, de tacha de falsedad y de pruebas en segunda instancia y, que corrió traslado para alegar de conclusión. Se afirma que los autos reprochados vulneraron los derechos a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrieron en desconocimiento del precedente, en violación directa de la Constitución y en los defectos sustantivo y fáctico.

ANTECEDENTES

El 21 de mayo de 2021, M.E.O. de T., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A para que se infirmara el auto del 5 de noviembre de 2020 que negó unas solicitudes de nulidad, de tacha de falsedad y de pruebas en segunda instancia con ocasión de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la...

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