SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01723-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753746

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01723-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01723-01

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Concepto / EXHORTO NO CONSTITUYE UNA ORDEN JUDICIAL – No existe un instrumento que lo haga exigible coercitivamente

El [actor] actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, con ocasión de la demora en la expedición del acto administrativo por medio del cual se le debía reconocer su práctica jurídica. En providencia de 10 de junio de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, además de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, instó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, en lo sucesivo, resolviera las peticiones frente a las solicitudes de expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía en el plazo de 10 días hábiles, tal como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo N.º PSAA10-7543 de 2010 , por considerar que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a tales requerimientos, “pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo”. Frente al punto, la entidad accionada manifestó que, en su criterio, la Sección Cuarta de esta Corporación no debió instarla a resolver este tipo de solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, ya que es “[…] manifiestamente contrario a la realidad que se evidencia frente a las actuaciones desplegadas por esta Unidad en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción […]”. En ese contexto, esta Sala de Decisión anticipa que confirmará la decisión del a quo constitucional, conforme a los argumentos que pasan a explicarse. (…) [E]ntendiendo que el exhorto es una invitación o recomendación a ejercer las competencias, y que los hechos que dieron lugar a la presentación de este mecanismo de amparo constituyen un servicio público que presta en este caso el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través del cual se permite la realización de algunos derechos fundamentales, como lo son, por ejemplo, el debido proceso, la educación y el trabajo, es totalmente comprensible que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de su función de juez constitucional, al detectar que la omisión en el cumplimiento de dicho término puede devenir en la vulneración de ciertas garantías constitucionales, recomiende o solicite a la entidad que cumpla, con el fin de evitar que dicha transgresión se concrete, pues, lo que se busca es proteger los derechos fundamentales de los asociados. Lo anterior, en la medida en que, el exhorto no constituye una orden judicial, entre otras, porque no existe un instrumento que lo haga exigible coercitivamente. Se reitera, no son órdenes, son requerimientos que se dictan en el marco de ausencias jurídicas que pueden poner en riesgo derechos y garantías constitucionales. Aquí se trata de recomendar a la entidad para que, en el ejercicio de su autonomía administrativa, procure resolver este tipo de solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, que fue el término dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo N.º PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01723-01(AC)

Actor: A.F.C. ROJAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela de fondo – derecho de petición – solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica – confirma.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contra el fallo de 10 de junio de 2021, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

Con escrito enviado el 19 de abril de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor A.F.C.R. actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

El accionante consideró vulnerado el derecho invocado, con ocasión de la demora en la expedición del acto administrativo por medio del cual se le debía reconocer su práctica jurídica en la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB).

1.2. Pretensiones

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:

“PRIMERA-. Se declare que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, ha vulnerado mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo.

SEGUNDA-. Se tutele mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo.

TERCERA-. Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, que expida el Acto Administrativo mediante el cual realice el debido reconocimiento a la práctica jurídica que efectué en la EAAB-ESP […]”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

1.3.1. El actor manifestó que es egresado no graduado del programa de derecho de la Universidad Santo Tomás, en tanto cumplió con la totalidad del pensum académico, pero no ha obtenido el título.

1.3.2. Indicó que, desde el 21 de febrero de 2020 hasta el 20 de febrero de 2021, realizó su judicatura en la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB).

1.3.3. Aseveró que el 4 de marzo de 2021, presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogado, mediante mensaje de datos remitido a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

1.3.4. Sostuvo que la petición fue debidamente recibida por la autoridad demandada, quien le asignó el radicado Nº. 3812, no obstante, aseguró que a la fecha de la presentación de la solicitud de esta tutela la entidad demandada no había emitido la resolución.

1.4. Fundamentos de la vulneración

El señor A.F.C.R. consideró vulnerados sus derechos fundamentales, dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, habían transcurrido veintiocho (28) días sin que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le hubiere otorgado una respuesta a la solicitud relacionada con la expedición del acto administrativo en el que se le reconociera su práctica jurídica.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 20 de abril de 2021, la Magistrada Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la tutela de la referencia y ordenó la notificación del accionante, del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como entidad accionada y, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos consagrados en el artículo 610 del Código General del Proceso.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura

En memorial de 8 de abril de 2021, la Directora de la Unidad solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por el actor, al considerar que se...

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