SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03560-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753783

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03560-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 22-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03560-00

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS A LA SALUD PÚBLICA Y A LA IGUALDAD / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / PANDEMIA / COVID 19 / PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / PRUEBA DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / REPROGRAMACIÓN DE LA PRUEBA DEL CONCURSO DE MÉRITOS

En primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando al momento de dictar la sentencia de tutela, los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, ya se han superado. (…) Ahora bien, en el asunto bajo examen, el accionante solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, reprogramar la prueba escrita fijada para el 4 de julio de 2021, en el marco de la convocatoria 27 para proveer cargos de jueces y magistrados, debido al alto nivel de contagios y de muertes presentados actualmente por causa del COVID-19. Al respecto, dicha entidad en el informe rendido a esta corporación manifestó que el 21 de junio de 2021 dispuso la reprogramación de dicho examen para el 29 de agosto del mismo año, precisamente debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, razón por la cual resulta evidente que, a la fecha, el fundamento fáctico que dio génesis a la presente solicitud de amparo constitucional ha desaparecido, por lo cual cualquier pronunciamiento de fondo de esta Subsección resultaría inane. Por lo anterior, y sin necesidad de consideraciones adicionales, se declarará la cesación de la actuación por carencia de objeto, habida cuenta que la prueba escrita de la convocatoria 27 fue reprogramada para el 29 de agosto de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03560-00 (AC)

Actor: J.A.C.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Tema: Derechos a la salud pública y a la igualdad / prueba escrita Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura / carencia de objeto

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.A.A., en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.A.C.G., actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud pública y a la igualdad.

  1. Hechos

1.1. El 12 de mayo del presente año, el Consejo Superior de la Judicatura anunció la reprogramación del examen de la convocatoria 27 para la provisión de cargos de jueces y magistrados para el 4 de julio.

1.2. Manifiesta el accionante que la crisis sanitaria por motivo del COVID-19 tiene paralizados algunos sectores por la rápida y fácil propagación del virus y el incremento del número de muertes, razón por la cual agrupar personas para realizar un examen, podría ser un foco de contagios que pone en riesgo a quienes aspiran a dichos cargos.

1.3. Por lo anterior, solicita ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, reprogramar el examen para una fecha más alejada, en la que haya disminuido el número de contagios y haya avanzado el proceso de vacunación contra el COVID-19 en Colombia.

  1. Intervenciones

Mediante auto de 16 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura como accionado.

La entidad demandada pidió que se declare la carencia de objeto, toda vez que los hechos que, según el accionante, dieron génesis a la vulneración o amenaza ius fundamental, fueron modificados por la decisión adoptada el 21 de junio de 2021 por el Consejo Superior de la Judicatura de reprogramar la prueba escrita para el 29 de agosto siguiente, debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país. Expuso, además, que dicha entidad ha diseñado un protocolo de bioseguridad acorde a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de garantizar los derechos de los aspirantes.

  1. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer:

  • ¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de amparo constitucional formulada por el señor J.A.G.?

2. Análisis de la Sala

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el Constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

2.1. La carencia de objeto en la acción de tutela

La figura de la carencia actual de objeto opera cuando la orden del juez de tutela, relacionada con las pretensiones de la demanda, no generaría ningún efecto en el plano jurídico, ni surtiría ninguna consecuencia. Generalmente, este fenómeno se produce a partir de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.

En primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando al momento de dictar la sentencia de tutela, los supuestos fácticos que originaban la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, ya se han superado.

«La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo -verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa...

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