SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2021-00312-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2021-00312-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha de la decisión | 16 Julio 2021 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 250 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Improcedencia frente a sentencia de la jurisdicción ordinaria / FALTA DE COMPETENCIA
La demanda no contiene ningún fundamento que le competa a esta jurisdicción, toda vez que el escrito introductorio no refiere a una sentencia ejecutoriada ante esta jurisdicción, sino que pretende controvertir una actuación adelantada dentro de un proceso que surtió sus efectos ante la justicia ordinaria laboral.(…) El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala en su artículo 248 que el recurso extraordinario de revisión «[…] procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos […]».En consecuencia, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se procederá a declarar la falta de jurisdicción, en atención a las razones mencionadas con anterioridad. Por consiguiente, se ordenará la remisión del proceso de la referencia la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia
FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 250
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: W.H.G.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00312-00(1711-21)
Actor: J.A.R.C.
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Temas: Falta de jurisdicción.
AUTO REMITE
Auto interlocutorio O-050-2021
ASUNTO
Se decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión incoado por el señor J.A.R.C. contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.
ANTECEDENTES
El señor J.A.R.C. formuló recurso extraordinario de revisión[1] contra la «sentencia de fecha ocho (8) de septiembre de 2015, proferida por el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS (2) DE ORALIDAD LABORAL», que modificó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla el 11 de agosto de 2014, dentro del proceso «00248-2012-00» (sic). Como fundamento del recurso, invocó la causal de revisión contenida en el numeral 6 del artículo 355 del Código General del Proceso.
Una vez consultada la página web de la Rama Judicial, se encuentra que, en efecto, el proceso dentro del cual se produjo la decisión acusada se adelantó ante la jurisdicción ordinaria laboral con el radicado 08001-31-05-008-2012-00248[2].
CONSIDERACIONES
Luego de examinar las condiciones para la admisión del recurso extraordinario de revisión, en primer lugar, se advierte que de la situación descrita por la parte interesada no puede desprenderse que exista una situación jurídica...
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