SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03916-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753812

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03916-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03916-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DEMANDADA PARA QUE DE CELERIDAD EN EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE GRUPO - Una vez reciba el expediente procedente del juzgado

[L]a Sala debe decidir si el Tribunal Administrativo de Bolívar incurrió en mora judicial al no haber decidido lo correspondiente sobre la admisión de la demanda de acción de grupo promovida por [F.G.Z.] contra la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y las sociedades Océanos S.A. y Grupo Manuelita S.A. (…) [L]a Sala consultó el sistema para verificar si el expediente ya se encontraba radicado en el Tribunal Administrativo de Bolívar. Sin embargo, pese a utilizarse varios criterios de búsqueda, (nombre de demandante, nombre de demandado y por número de expediente), no fue posible ubicar el expediente en el tribunal demandado. Por consiguiente, concluye la Sala que el expediente de acción de grupo no ha ingresado al tribunal. De hecho, desde el envío del expediente, han transcurrido apenas 29 días y ese término resulta insuficiente para endilgar algún tipo de mora judicial al Tribunal Administrativo de Bolívar. De acuerdo con el contexto fáctico expuesto, es claro que no puede endilgarse mora judicial al Tribunal Administrativo de Bolívar, toda vez que el expediente ni siquiera ha ingresado a su conocimiento y trámite. En criterio de la Sala, la mora judicial injustificada se evidencia frente al Juzgado 14 Administrativo de Cartagena, por cuanto, una vez declarada la falta de competencia, se demoró 5 meses y 27 días en enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar. En todo caso, dadas las circunstancias especiales de este caso y en aras de garantizar que el demandante, como usuario de la administración de justicia, obtenga una pronta resolución frente a la admisión de la demanda de acción de grupo, resulta procedente instar al Tribunal Administrativo de Bolívar para que, una vez reciba el expediente, dé celeridad al trámite respectivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03916-00(AC)

Actor: F.G.Z.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por F.G.Z. contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 18 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, F.G.Z. pidió la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Del escrito de tutela, la Sala colige que el demandante pretende que la autoridad judicial demandada decida sobre la admisión de la demanda de acción de grupo que promovió contra la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y las sociedades Océanos S.A. y Grupo Manuelita S.A.

2. Hechos

Del expediente y del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 24 de noviembre de 2020, F.G.Z. y otros promovieron proceso de acción de grupo contra la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y las sociedades Océanos S.A. y Grupo Manuelita S.A.

2.2. Por auto del 2 de diciembre de 2020, el Juzgado 14 Administrativo de Cartagena declaró la falta de competencia para conocer la demanda de acción de grupo y dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar.

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. El señor F.G.Z. adujo que el Tribunal Administrativo de Bolívar incurrió en mora judicial, toda vez que han transcurrido más de 8 meses y no existe pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de acción de grupo. Que «después de 8 meses de presentada la mencionada demanda civil por daños y perjuicios e igualmente llevaron a las distintas agencias en derecho civil y administrativo que como consta en la prueba que hemos rotulado #3, Juzgado décimo cuarto administrativo oral del circuito de Cartagena, sin embargo hoy reposa en el tribunal administrativo de Bolívar sin que se dé respuesta alguna sobre ella ya pasados 6 meses, no se admite ni se inadmite, solo vemos que la intención no es otra que la prescripción, la impunidad».

4. Trámite

4.1 Por auto del 24 de junio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al señor F.G.Z. y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, en calidad de demandados.

4.2 La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, mediante correos electrónicos del 29 de junio de 2021[1].

5. Intervenciones

5.1. El Tribunal Administrativo de Bolívar no intervino, pese a que, como se vio, fue notificado de la admisión de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

  1. ...

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