SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753816

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04107-00

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / CORREO ELECTRÓNICO – Errado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – No se ha puesto en conocimiento del accionante / ASIGNACIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

El señor [E.J.R.L.] presentó la acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y al “libre ejercicio de la profesión”, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en inscribir y expedir su tarjeta profesional de abogado, trámite que inició el 5 de febrero del año en curso. A través de escrito remitido el 9 de julio de 2021, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia informó que, a través del Acta N.º 9906 de 2021, le fue asignada al señor [E.J.R.L.] la tarjeta profesional de abogado N.º 361.631, información que le fue enviada al correo electrónico edero87@hotmail.com (…) No obstante lo anterior, pese a que la autoridad judicial accionada inscribió y expidió la tarjeta profesional de abogado del señor [E.J.R.L.], lo cierto es que dicha información fue enviada al correo edero87@hotmail.com, siendo que la dirección electrónica con la que el tutelante radicó la petición fue eder.rodriguez@inpec.gov.co, misma desde la cual presentó este mecanismo de amparo. Lo anterior quiere decir que, si bien la entidad accionada realizó lo solicitado por el tutelante, no se evidencia que el señor [E.J.R.L.] tenga conocimiento de aquello, en la medida en que el Acta N.º 9906 de 2021, a través de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado N.º 361.631, no fue enviada al buzón web que suministró el directo interesado. Así las cosas, esta Sala de Decisión advierte que, pese a que el proceso de expedición de la tarjeta profesional de abogado es un trámite administrativo reglado, lo cierto es que el aquí tutelante invocó el amparo de su derecho de petición, el cual actualmente se ve vulnerado con ocasión a que la respuesta a su solicitud no ha sido notificada en debida forma, omisión que, en criterio de la Corte Constitucional afecta el núcleo esencial de la citada garantía fundamental pues, no basta con que la autoridad tutelada informe al juez constitucional sobre la existencia de la respuesta, sino que aquella debe ser puesta en conocimiento del peticionario a través de los canales legales establecidos para el efecto, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 65 a 73 de la Ley 1437 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-15-000-2021-04107-00(AC)

Actor: E.J.R.L.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Tutela de fondo – solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado – concede el amparo por falta de notificación de la respuesta

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 29 de junio de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor E.J.R.L., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia –URNA, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y al “libre ejercicio de la profesión”, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora de la entidad accionada en expedir su tarjeta profesional de abogado.

1.2. Pretensiones

2. Con base en lo anterior, el accionante solicitó lo siguiente:

“PRIMERO. Ordene a quien corresponda, la expedición de mi Tarjeta Profesional como Abogado en el menor tiempo posible.

SEGUNDO. Se reconozca mis derechos fundamentales al cual (sic) tengo derecho en virtud de los artículos 13, 23, 25, y 26 de la Constitución Política de Colombia.

TERCERO. Se dé (sic) respuesta satisfactoria a la petición, hecha por mi, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados-URNA, el día 03 (sic) de febrero de 2021”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3. El 5 de febrero de 2021, el señor E.J.R.L. radicó, vía correo electrónico[1], ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

4. El 23 del mismo mes y año, el señor R.L. recibió un mensaje de datos del Consejo Superior de la Judicatura en el que le comunicaron el acuse de recibido de la petición y le informaron que su solicitud fue transferida al “personal asignado para su correspondiente trámite”.

5. El 20 de mayo del año en curso, el tutelante reiteró la petición de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

1.4. Fundamentos de la vulneración

6. El señor E.J.R.L. consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y al “libre ejercicio de la profesión”, dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, pese a que han transcurrido más de 4 meses, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no había resuelto su solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, hecho que lo afectaba, pues no le era posible postularse en los concursos de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1.5. Trámite de la acción de tutela

6. Mediante auto del 6 de julio de 2021, notificado por medios electrónicos el 9 del mismo mes y año, la magistrada ponente de esta providencia admitió la tutela de la referencia y ordenó la notificación del accionante, del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como entidad accionada y, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos consagrados en el artículo 610 del Código General del Proceso.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura

7. Con escrito remitido el 9 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la Unidad solicitó que se niegue el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine no se presenta vulneración de ningún derecho fundamental. Lo anterior, teniendo en cuenta que al señor E.J.R.L. le fue asignada la tarjeta profesional de abogado N.º 361.631, mediante el Acta N.º 9906 de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico.

8. Igualmente, explicó que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, documento que puede ser descargado o consultado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, a efectos de verificar la titularidad y vigencia de este. Asimismo, adjuntó la copia del oficio a través del cual se le informó al señor R.L. sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional.

9. Por otro lado, explicó que la Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, desde el cual notifica las decisiones que se adopten en cada caso, debido al “aumento desmesurado” de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

10. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor E.J.R.L. contra el Consejo Superior de la...

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