SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03890-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753838

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03890-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03890-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

La parte actora alegó que su derecho fundamental de petición fue vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justica, por cuanto solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada desde el 12 de marzo de 2021 y hasta el 21 de junio de la misma anualidad, fecha de presentación de la acción constitucional, no se le había dado respuesta. Sin embargo, la Sala encuentra que, de las pruebas allegadas junto con la contestación de la tutela por parte de la autoridad accionada, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido por la actora, fue ordenado, pues ya se efectuó su inscripción como abogada y, como consecuencia de lo anterior, se le asignó la tarjeta profesional. Dicha decisión fue notificada mediante correo electrónico enviado el 25 de junio de 2021. De los documentos adjuntos a la contestación de la tutela se allegó: i) acta de registro de la tarjeta profesional Nº 9181, ii) el oficio del 25 de junio de 2021 y iii) el correo electrónico del 25 de junio de 2021 mediante el cual se notifica lo anterior. (…) Adicionalmente, la accionante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, a la que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. Esta Sala de Decisión ingresó a la página web mencionada por la autoridad accionada, y encontró que a la [actora] ya le fue asignado un número de tarjeta profesional de abogada, documento que en la actualidad está vigente. (…) En ese orden, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia ya adelantó el trámite de la tarjeta profesional de abogada de la tutelante, asimismo, se le informó sobre dicho trámite mediante oficio del 25 de junio de la presente anualidad, el cual le fue remitido al correo electrónico por ella indicado, por lo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto del derecho fundamental de petición de la demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de este juez constitucional resultaría inane.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03890-00(AC)

Actor: A.M.M.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela de fondo - Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela formulada por la señora A.M.M.D., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 21 de junio de 2021 al buzón web del aplicativo de tutelas y H.C. de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial[1], actuando en nombre propio, la señora A.M.M.D. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición.

2. La accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión de la autoridad accionada de contestar la petición electrónica que elevó el 12 de marzo del año 2021, con la que pretendía que se le expidiera la tarjeta profesional de abogada.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho invocado y, en consecuencia, pidió:

“Con fundamento en lo expuesto es que solicito el abrigo de mi garantía fundamental de petición, ordenando a la entidad accionada que ofrezca una respuesta clara, coherente y de fondo que resuelva a satisfacción mi solicitud en el término máximo de cuarenta y ocho horas”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. En marzo del presente año, la señora A.M.M.D. se graduó como abogada de la Universidad de Medellín – sede Medellín.

5. El 12 de marzo de 2021, la accionante inició el trámite correspondiente ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que se expidiera su tarjeta profesional de abogada. Para ello, se registró en la plataforma SIRNA y envió al correo indicado los documentos exigidos para tal fin[2].

6. El 16 de abril de 2021, la actora recibió comunicación mediante la cual se acusaba el recibido de la petición, informándole que dicha solicitud había sido enviada al personal encargado para el correspondiente trámite.

7. Un mes después, por medio de la plataforma SIRNA conoció que su solicitud había quedado radicada efectivamente con fecha de 18 de mayo del año en curso y que la misma se identificaba con el número de trámite 4363, sin embargo, se le informó que la universidad no había enviado la información correspondiente de su título de abogada, por ello una vez que se allegara dicha información por parte del ente universitario, continuarían con el trámite.

8. En virtud de lo anterior, la parte actora se comunicó con la universidad para solucionar la falta de documentación aducida, frente a lo cual ésta le informó que en repetidas ocasiones había enviado la documentación requerida por la accionada a los medios electrónicos designados.

1.3. Fundamentos de la vulneración

9. La demandante consideró que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, debido a la omisión de respuesta a la solicitud incoada.

10. Argumentó que era necesaria la obtención de su tarjeta profesional para materializar el ejercicio de su profesión como abogada y que la petición presentada tenía como fin hacer efectivo su derecho fundamental al trabajo.

11. Por último, resaltó que, si bien, el artículo 5° del Decreto 491 de 2020 amplió los términos para la resolución de peticiones, su parágrafo dispone que esta ampliación temporal no aplica cuando se busque hacer efectivo un derecho fundamental. Además, adujo que dicho decreto fue objeto de control constitucional en sentencia C-242 de 2020 y allí, la alta corporación constitucional puso de presente que, al evidenciarse este supuesto, lo procedente era aplicar los términos previstos en el CPACA.

1.4. Trámite de la acción de tutela

12. Mediante auto del 22 de junio de 2021, la Magistrada Ponente, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la accionante, y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como autoridad accionada, para que se refiriera a sus fundamentos y pudiera allegar las pruebas y rendir los informes que considerara pertinentes.

13. De igual forma ordenó vincular en calidad de tercero con interés a la Universidad de Medellín.

1.4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente, se presentó la siguiente intervención:

1.4.1.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

14. Con escrito enviado el 28 de junio del 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia indicó que la entidad se enfrentaba a un aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad.

15. Aunado a ello, recalcó que debido a las medidas...

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