SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03879-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753862

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03879-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha19 Agosto 2021
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03879-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Se instará a la a la entidad para que resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta a las solicitudes de expedición de tarjeta profesional de abogado


En el asunto bajo examen, la [actora] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., con el fin de que se ordenara expedir su tarjeta profesional de abogada, teniendo en cuenta que inició el trámite correspondiente el 24 de marzo de 2021, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela se hubiese expedido al documento solicitado. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora, consistente en que se expida la tarjeta profesional de abogada se encuentra satisfecha, por las razones que se exponen a continuación: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió el acta de registro de tarjeta profesional Nº 9043 de 24 de junio de 2021, en la que se le asignó a la actora la Tarjeta Profesional. (ii) A través de oficio de 24 de junio de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se le informó a la actora, lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado.” (…) (iii) El mencionado oficio junto con el Acta Nº 9043 de 24 de junio de 2021, fue notificado el mismo día a la actora al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites. (iv) Por último, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica con la accionante quien manifestó que ya recibió la tarjeta profesional en su domicilio mediante el servicio de correo postal. Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por la actora, en relación con la expedición de su tarjeta profesional de abogada, se encuentra satisfecha por completo. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, pues la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la demandante, en relación con la expedición de su tarjeta profesional, se encuentra satisfecha por completo, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Por otro lado, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración (i) que esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 33 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos ; y (ii) que la autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional presentada por la actora , lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03879-00(AC)


Actor: K.J.G.L.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado. Carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Karen Juliana Giraldo López1, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida, a la salud y a la familia, que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos


La señora K.J.G.L. obtuvo su título de abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga el 26 de febrero de 2021.


Aseguró que el 24 de marzo de 2021, radicó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional mediante mensaje de datos enviado a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.


Sostuvo que el 28 de mayo de 2021, transcurridos cuarenta y cuatro (44) días hábiles desde la radicación de la solicitud, envió correo electrónico a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co pidiendo información sobre el estado actual del trámite de expedición de su tarjeta profesional.


Sin embargo, afirmó que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido ninguna respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, aun cuando han transcurrido más de cincuenta y siete (57) días hábiles desde que radicó la solicitud, lo que denota la falta de eficiencia de la entidad demandada y afecta sus derechos fundamentales pues por la falta de expedición de la tarjeta profesional ha perdido la posibilidad de acceder a dos (2) vacantes de empleo.

2. Fundamentos de la acción


La demandante presentó acción de...

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