SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04733-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753891

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04733-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha19 Agosto 2021
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04733-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXPEDIR Y ENTREGAR LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No genera per se una vulneración de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE ENTREGUE DE MANERA INMEDIATA LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA

[C]orresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital de [P.A.B.S.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) la inconformidad de P.A.B.S. se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado el plástico de la tarjeta profesional de abogada. A su turno, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [P.A.B.S.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 21 de julio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [P.A.B.S.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) Sin embargo, la actora alega que si bien la entidad demandada ya asignó el número de tarjeta profesional, lo cierto es que se mantiene la vulneración, por cuanto requiere la tarjeta física, en la medida en que sin ese documento no puede “realizar ninguna presentación personal”. Sobre el particular, conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, como se vio, la demandante ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De modo que, en los términos del Decreto 196 de 1971, se encuentra habilitada para ejercer la profesión de abogado. No es cierto que se requiera el plástico de la tarjeta para hacer presentaciones personales, como lo alega la demandante. (…) Por otra parte, la actora alegó que la falta de la tarjeta profesional en físico causó la pérdida del trabajo que ocupaba. Sin embargo, de la revisión del expediente, la Sala no encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar la circunstancia invocada por la demandante. (…) Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [P.A.B.S.] la tarjeta profesional de abogado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04733-00(AC)

Actor: P.A.B.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por P.A.B.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 22 de julio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, P.A.B.S. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, solicitó que se ordenara “la remisión de la tarjeta profesional de manera física de carácter perentorio, a mi lugar de domicilio actual, el cual es Calle 4 N° 2- 34-36, en el Municipio de Une Cundinamarca”.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico enviado el 30 de abril de 2021[1], P.A.B.S. remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

2.2. El 28 de mayo de 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal

encargado para su correspondiente trámite.

2.3. La demandante manifestó que si bien, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados ya asignó el número de la tarjeta profesional, lo cierto es que no ha expedido el plástico de la tarjeta.

2.4. A juicio de la actora, esa omisión vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto «mi trabajo requiere realizar procesos en entidades tales como Notarias, Registradurías, IGAC. Entre otros, sin poder realizar ninguna presentación personal, ya que me solicitan taxativamente la tarjeta profesional de manera física, por ende, he tenido dificultades en mi labor profesional, a tal punto que prescindieron de mis servicios profesionales».

3. Trámite procesal

3.1. Mediante providencia del 26 de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 28 de julio de 2021, tal y como consta en el...

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