SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04627-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753908

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04627-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1712 DE 2014 – ARTÍCULO 7º.
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04627-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha19 Agosto 2021
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHO A LA INTIMIDAD / DERECHO A LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE / DERECHO DE HABEAS DATA / PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL – Finalidad legítima / DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN JUDICIAL – Datos propios del proceso judicial por alimentos

[N]o se advierte lesión alguna del derecho a la intimidad del actor, en la medida en que los datos del proceso judicial que se sigue en su contra no reflejan aspectos de su comportamiento en su esfera privada y que sea de su interés exclusivo, sino las actuaciones del trámite jurisdiccional del cual es parte y que, por disposición legal, es información pública que el sujeto obligado debe poner a disposición de las personas interesadas en la página web, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley 1712 de 2014. (…) Tampoco se estima la existencia de lesión alguna de los derechos a la honra y el buen nombre, pues los datos del proceso judicial no son erróneos, ni contienen expresiones abusivas o injuriosas que repercutan en la reputación o el concepto que las personas puedan tener del demandante quien, valga anotar, no hizo referencia a alguna de estas circunstancias. (…) Menos aún se podría configurar el menoscabo del derecho al Habeas Data, comoquiera que la información que reposa en los aplicativos de la página web de la Rama Judicial, relacionadas con el proceso de alimentos donde el actor figura como demandado, obedece a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, como es la publicidad de la actividad judicial, y no contiene datos carentes de veracidad o que puedan inducir a error. (…) Ahora bien, en garantía del derecho al Habeas Data, si eventualmente el demandante advirtiera que la información del proceso judicial contiene datos erróneos, incompletos, o desactualizados, bien puede acudir ante la autoridad judicial para que esta, de ser procedente, rectifique la información correspondiente, sin embargo, no se acreditó petición alguna sobre el particular, menos aún que la autoridad judicial haya negado dicha rectificación. (…) Entonces, para la Sala es claro que los datos del proceso judicial que involucra al demandante, y su disponibilidad para el acceso público, corresponden al cumplimiento de dictados superiores y legales, de acuerdo con los cuales las actuaciones judiciales son públicas, por lo que la información de estas, que también tiene dicha condición, debe estar disponible para la consulta y, por ello, resulta ser una carga constitucional y legalmente admisible. (…) Cabe señalar que del contenido de estos datos no se infiere la comisión de un delito o el vínculo con un proceso penal, de manera que las prevenciones de las empresas a las que pudo aplicar el demandante para emplearse, corresponden a los razonamientos autónomos propios de los procesos de selección de personal, por lo que los resultados adversos al demandante de ninguna manera pueden ser atribuibles a las autoridades judiciales demandadas o a las anotaciones que por expresa disposición legal deben estar disponibles en el aplicativo web de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1712 DE 2014ARTÍCULO 7º.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04627-00(AC)

Actor: L.A.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la solicitud de tutela presentada por el señor L.A.V., en ejercicio de la acción consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

El señor L.A.V., en nombre propio, instauró acción de tutela mediante escrito radicado el 19 de julio de 2021 al correo electrónico de la Oficina Judicial de Santa Marta, remitido en la misma fecha a la Secretaría General de esta Corporación, contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fundación, M., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre, a la intimidad y a la honra, los cuales consideró vulnerados por las actuaciones registradas en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, relacionados con el proceso en materia civil – familia donde es parte demandada, lo cual ha afectado sus posibilidades de conseguir trabajo porque dicha información puede ser consultada por cualquier persona.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos y los procesos relacionados en el Capítulo anterior, solicito al Señor Juez de Tutela se proceda por parte del Concejo Superior de la Judicatura, en el resultado de la búsqueda y consulta a OMITIR, el número de mi documento de identidad y mi nombre relacionados en el resultado de consulta de dichos procesos que pertenecen y son exclusivamente materia civil, en donde no he sido condenado ni existe sentencia debidamente ejecutoriada en mi contra en ninguno de los procesos citados; que la información allí contenida ha propiciado que se me vulnere el derecho al trabajo y a la vida y que de ser posible el código de dichos procesos sea encriptado y solamente tengan acceso a ellos las partes involucradas, más aún cuando el derecho que invoco concierne e incide directamente en la calidad de vida de la menor M.V.A.B., y de mi familia, esposa e hijos quienes dependen en su subsistencia de su padre y esposo aquí accionante, luego ruego al Señor Juez tutelar mis derechos tal y como lo ordena la C.N en el Capítulo de los Derechos Fundamentales.

De igual manera solicito al Señor Juez de Tutela recomendar al Juzgado promiscuo del Circuito de Fundación, que se abstenga de dar información sobre el (los) procesos que allí se tramiten a personas particulares y que hagan parte de los mismos como tal.”

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

  1. Hechos

El actor expuso que fue demandado por alimentos por la señora M.P.B.S., madre de su hija menor, cuyo trámite cursa en el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Fundación, M., bajo el radicado 47288-31-84-001-2020-00081-00.

Adujo que, antes de dicha situación, suscribió ante el comisario de Familia de Fundación una conciliación con la demandante acerca de la cuota alimentaria, la cual cumple a cabalidad.

Sostuvo que las demandadas insertaron en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial las diferentes actuaciones del proceso, cuyos datos no contienen las providencias que emite el juzgado, sino únicamente la referencia, y no permiten verificar que está cumpliendo sus obligaciones alimentarias.

Indicó que dichas anotaciones estarán en la página web durante el tiempo de crecimiento de su hija, y cada vez que él o la madre demandante soliciten que se regule la cuota, el proceso siempre emergerá.

Mencionó que es profesional en seguridad, oficio que ha desempeñado durante más de veinte años, y que exige altos estándares de confidencialidad, por lo que las empresas contratantes de esa área piden limpieza total de antecedentes judiciales y personales.

Advirtió que la presentación de la demanda de alimentos en cuestión dio lugar a (i) la pérdida de su cargo como jefe de seguridad de la compañía C.I. Prodeco S.A., y (ii) a que las empresas a las cuales aplicó para emplearse de nuevo le excluyeran de sus procesos de selección por ser parte en un proceso judicial.

Manifestó que trató de explicar en dichas empresas que las anotaciones procesales no guardan relación con asuntos penales, pero sus exculpaciones no se aceptaron.

Señalo que las circunstancias descritas son perjudiciales para él y su familia, en la medida en que, al quedarse sin entradas económicas, perjudica a la menor que la demandante por alimentos pretende proteger.

Consideró que las autoridades demandadas deben guardar la confidencialidad de la información de los procesos judiciales, y cifrar en códigos especiales la información para que sólo puedan acceder las partes.

Señaló que existen entidades con ánimo de lucro que usan esta información para avisar al demandado acerca de la existencia de procesos judiciales, para que este se insolvente o evada la acción de la justicia.

  1. Sustento de la petición

Advirtió que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al trabajo y a la vida, toda vez que en su mejor etapa productiva como ser humano no puede desempeñarse en su profesión, porque las empresas dedicadas a la contratación de personal, con base en las anotaciones del proceso, envían a sus eventuales...

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