SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04292-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753930

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04292-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 46 / DECRETO 2728 DE 1968 / DECRETO 2728 DE 1968 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04292-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Agosto 2021
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA MUERTE DE AUXILIARES DE LA POLICÍA - Fallecimiento por causas no atribuibles al servicio

[L]os actores afirmaron que el TRIBUNAL desconoció que el señor [J.L.M.R.] estuvo vinculado durante 375 días en servicio a la Policía Nacional, esto es, durante más de 50 semanas, tiempo suficiente para generar el derecho a la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios, conforme con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993. (…) [L]a Sala advierte que la decisión de denegar la prestación reclamada obedeció a que el TRIBUNAL estimó que el régimen especial establecido en el Decreto 2728 de 1968, aplicable a los auxiliares de policía, no preveía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el deceso acaece en “simple actividad”, esto es, por no tener origen en actos del servicio, (…) la Sala encuentra que el TRIBUNAL no desconoció el tiempo durante el cual el auxiliar de policía fallecido había estado vinculado a la institución, puesto que la prestación reclamada no fue negada por no haberse acreditado lapso temporal alguno, sino porque dada la calificación del deceso de aquel de “simple actividad”, el régimen especial aplicable no preveía el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes consecuencial. En ese orden de ideas, (…) no se configuró el defecto fáctico.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA MUERTE DE AUXILIARES DE LA POLICÍA - Fallecimiento por causas no atribuibles al servicio

[L]a Sala tampoco encuentra configurado el defecto sustantivo que aducen los actores contra la sentencia cuestionada, pues conforme con el artículo 8 del Decreto 2728 de 1968, aplicable a los auxiliares de policía, en caso de fallecimiento por causas no atribuibles al servicio se genera el derecho a sus beneficiarios al pago de 24 meses de sueldo básico que en todo tiempo corresponda a un Cabo Segundo o M., sin que tal disposición prevea la prestación reclamada, (…) la Sala advierte que el TRIBUNAL aplicó la norma establecida en el régimen especial previsto para los auxiliares de la policía, lo que descarta la configuración del defecto sustantivo.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA MUERTE DE AUXILIARES DE LA POLICÍA - Fallecimiento por causas no atribuibles al servicio

[E]n cuanto a la aplicación por favorabilidad del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, los actores invocaron el desconocimiento del precedente establecido en la sentencia de unificación SUJ-010-S2 de 12 de abril de 2018, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación. En dicha providencia, la Sección Segunda unificó las reglas jurisprudenciales sobre los derechos de los beneficiarios de las personas que fallecen en simple actividad mientras están vinculadas a las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio militar. No obstante, el estudio de la Corporación se suscribió en particular a los casos en que el servicio militar es prestado en las fuerzas militares y excluyó de su alcance de forma expresa, a los auxiliares de policía.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 46 / DECRETO 2728 DE 1968 / DECRETO 2728 DE 1968 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04292-00(AC)

Actor: L.D.C.R. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la solicitud de tutela instaurada por los actores contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - SALA DE DECISIÓN PRIMERA[1], por haber proferido, en segunda instancia, la sentencia de 10 de marzo de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 52001-33-33-007-2014-00022-01.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La solicitud

Los señores L.D.C.R. y L.A.M.B., actuando a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra el TRIBUNAL con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la protección de las personas de la tercera edad, a la igualdad, a la familia, a la seguridad social y a la favorabilidad en materia laboral.

I.2.- Hechos

Manifestaron ser los padres del señor J.L.M.R., quien “[…] murió en confusos hechos ocurridos el 27 de febrero de 2009 […]”, mientras prestaba su servicio militar obligatorio como Auxiliar Regular de la POLICÍA NACIONAL.

Aseveraron que el señor J.L.M.R. estuvo vinculado a la POLICÍA NACIONAL durante un año y 15 días, esto es, entre el 12 de febrero de 2008 y el 27 de febrero de 2009.

Comentaron que mediante escrito de 10 de octubre de 2013, solicitaron a la POLICÍA NACIONAL el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, como consecuencia del fallecimiento de su hijo.

Explicaron que, a través de Oficio de 17 de noviembre de 2013, la entidad denegó el pago de la prestación, en razón a que las circunstancias de fallecimiento del Auxiliar de Policía, “simple actividad”, solo generan a sus beneficiarios el derecho a 24 meses del sueldo básico de un Cabo Segundo o M., conforme con el Decreto 2728 de 2 de noviembre 1968[2].

Añadieron que, ante la negativa de la entidad, promovieron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue radicado con el número 52001-33-33-007-2014-00022-00, con el fin de obtener el pago de la pensión de sobrevivientes.

Informaron que el proceso aludido fue asignado en primera instancia al JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO que, mediante sentencia de 5 de mayo de 2016, denegó las pretensiones de la demanda, por cuanto la prestación reclamada no estaba prevista en el régimen especial contenido en el Decreto 2728 de 1968; además, porque no era aplicable por favorabilidad otra regulación, en razón a que no había duda sobre la norma prevista para tal situación, en los siguientes términos:

“[…] No es procedente decretar la nulidad del oficio S-2013-336246- DIPON /ARPRE –GROIN-1.10 del 17 de noviembre de 2013, toda vez que la muerte del extinto auxiliar regular J.L.M.R., quien prestaba servicio militar obligatorio, fue calificada en simple actividad, circunstancia que según la ley especial, Decreto 2728 de 1968, únicamente establece el pago de una compensación por la muerte, a favor de los beneficiarios, para el caso en concreto, los padres del difunto auxiliar.

Por otra parte, respecto a la aplicación del principio de favorabilidad, no existe controversia respecto de la aplicación de dos normas, en la medida que no hay norma en el régimen especial que contemple la pensión de sobrevivientes, derivada de la muerte en actos del servicio de quien presta el servicio militar obligatorio lo que hace improcedente dar aplicación al principio de favorabilidad invocado por la parte demandante y en esa medida lo procedente será negar las pretensiones de la demanda […]”.

Indicaron que interpusieron recurso de apelación contra la referida decisión, en el que destacaron que era aplicable el principio de favorabilidad porque sí existía controversia entre dos normas, en razón a que, si bien el Decreto 2728 de 1968 no prevé el reconocimiento de pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento de un auxiliar de policía en simple actividad, el artículo 46 de la Ley 100 de 23 de diciembre 1993[3] sí establece dicha prestación en el régimen general.

Sostuvieron que, mediante sentencia de 10 de marzo de 2021, el TRIBUNAL confirmó la decisión recurrida, al determinar que, en efecto, en la medida de que el fallecimiento del auxiliar de policía había ocurrido en “simple actividad”, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto 2728 de 1968, tal situación no generaba el derecho a la pensión de sobrevivientes, sin que fuera procedente aplicar el ...

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