SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2021-00102-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753935

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2021-00102-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / LEY 2080 DE 2021 / LEY 1564 DE 2012 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / LEY 685 DE 2011 – ARTÍCULO 293 / LEY 685 DE 2011 – ARTÍCULO 295 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 231 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 181 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 182A / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 179 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 42 NUMERAL 1 LETRA A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 42 NUMERAL 1 LETRA C / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 173
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00102-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Agosto 2021
Fecha de la decisión18 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA / INTEGRACIÓN NORMATIVA / NORMA PROCESAL / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL

[R]esultan aplicables las normas procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -18 de febrero de 2019-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, así como a las disposiciones del CGP, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. Además, el sub-lite se rige por la Ley 2080 del 2021, que entró en vigencia el 26 de enero de este mismo año, (…), en virtud de lo previsto en los artículos 86 del ley 2080 de 2021 y 624 de la Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, disposiciones que recogieron la regla general de interpretación y aplicación de la ley procesal en el tiempo, al tenor de la cual las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, precisando, además, en consonancia la regla antes indicada, que los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 / LEY 2080 DE 2021 / LEY 1564 DE 2012 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 86 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ASUNTO MINERO / MINERÍA METALICA / MINERÍA DE METALES / ACUERDO MUNICIPAL / CÓDIGO DE MINAS / REGLAS DE COMPETENCIA / CONTRATO DE CONCESIÓN / ASUNTO MINERO NO CONTRACTUAL / ENTIDAD NACIONAL / ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD / PROCEDENCIA


En primer lugar, se advierte que el asunto de la referencia comporta un asunto de carácter minero, toda vez que, el Acuerdo No. 020 del 6 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Mocoa, por su materialidad, esto es, el objeto y materia sobre la que recae, prohíbe las actividades mineras de metales y la gran minería de los demás minerales (…) De esta manera, el marco normativo aplicable, para efectos de la determinación de la competencia, resulta ser el que regula dicho trámite, esto es, la Ley 685 de 2011 (Código de Minas) que, en los artículos 293 y 295 establecen que las acciones referentes a contratos de concesión, que tengan por objeto la exploración y explotación de minas, son del resorte de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, mientras que las acciones relacionadas con asuntos mineros, que no sean contractuales y que se promuevan contra la Nación o una entidad del orden nacional sea parte, son de conocimiento privativo y en única instancia de esta Corporación. (…) En consecuencia, si la acción promovida no es de naturaleza contractual, el objeto del litigio está directamente relacionado con un asunto minero y, una de las partes en el proceso es la Nación o una entidad estatal nacional, el proceso será de competencia del Consejo de Estado en única instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2011 – ARTÍCULO 293 / LEY 685 DE 2011 – ARTÍCULO 295


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de asuntos mineros no contractuales, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera, sentencia del 13 de febrero de 2014, expediente 48.521.


MEDIDA CAUTELAR / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ASUNTO MINERO NO CONTRACTUAL / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACUERDO MUNICIPAL /


[P]reviamente a la remisión del expediente al Consejo de Estado, (…) mediante memorial del 12 de abril del año en curso, la parte demandante volvió a solicitar como medida cautelar, la suspensión del Acuerdo No. 020 del 6 de diciembre de 2018, a pesar de existir una decisión adversa a su pedimento. El despacho se abstendrá de resolverla, por encontrarla abiertamente improcedente dado que la suspensión fue negada por el Juzgado, mediante auto del 22 de abril de 2019, por no encontrar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA para decretarla, comoquiera que el acto fue expedido con fundamento en normas constitucionales y legales; aunado a que no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 231


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver SU-411 de 2020 de la Corte Constitucional.


ASUNTO DE PURO DERECHO / AUTO QUE PRESCINDE DE AUDIENCIA DE PRUEBAS / AUTO QUE INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO


La etapa procesal que debería agotarse a continuación es la de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA; sin embargo, comoquiera que se trata de un asunto de puro derecho, de acuerdo con la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 179 ibídem y en los literales a y c del numeral 1 del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 (que adicionó el artículo 182A al CPACA), se prescindirá de la audiencia de pruebas y se incorporaran las documentales allegadas al plenario (…) únicamente se aportaron pruebas documentales por parte de la entidad demandante y ninguna de los sujetos procesales solicitaron pruebas de distinta naturaleza que deban practicarse. En estas condiciones, se prescindirá de la audiencia de pruebas, para, en su lugar, incorporar las documentales allegadas al proceso y establecer otras medidas dirigidas a continuar el proceso. (…) Los documentos aportados por la demandante y los allegados por el Concejo Municipal de Mocoa se incorporarán al proceso y se admitirán como prueba documental, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del CGP.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 181 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 182A / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 179 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 42 NUMERAL 1 LETRA A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 42 NUMERAL 1 LETRA C / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 173


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS / SAMAI / EXPEDIENTE ELECTRÓNICO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / VENTANILLA VIRTUAL


La S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial -SAMAI-.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00102-00 (66981)


Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-


Demandado: MUNICIPIO DE MOCOA (PUTUMAYO)




Referencia: Nulidad simple – adecúa trámite para dictar sentencia anticipada





Encontrándose el presente asunto pendiente de fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas, procede el despacho a definir si resulta procedente prescindir de dicha audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 y 182 A de la Ley 1437 de 2011 -este último adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021-.

La demanda y el trámite impartido


1. El 18 de febrero de 2019, la Agencia Nacional de Minería -en adelante ANM- instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple contra el municipio de Mocoa, con el fin de que se declare la nulidad del Acuerdo No. 020 del 6 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo Municipal de Mocoa, por medio del cual “se dictan medidas para la preservación y defensa del patrimonio...

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