SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04453-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753942

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04453-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha12 Agosto 2021
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04453-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


[L]a Sala estima necesario determinar si, en este caso, se presentó una carencia de objeto por hecho superado. (…) En el caso concreto, mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2021, [L.F.V.C.] solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, S.T., la expedición de la resolución que certificara la realización de la judicatura. De esa petición se dio traslado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 10 de junio de 2021. Frente a la anterior petición, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. 4141 del 21 de julio de 2021. (…) Luego de comparar lo solicitado por la demandante con la respuesta que otorgó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (expedición de la Resolución No. 4141 de 2021), se puede evidenciar que sí hubo respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado. En efecto, la entidad demandada emitió resolución que certificó la realización de la judicatura de la demandante. Además, la Sala encuentra que el 21 de julio de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura notificó la respuesta a la dirección de correo electrónico señalada por la actora en el escrito de petición. (…) Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta que la Sala ha conocido alrededor de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04453-00(AC)


Actor: L.F.V.C.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS




La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora L.F.V.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


1.1. En ejercicio de la acción de tutela, Leidy Fernanda Vidales Calderón pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la educación, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:


(…)

SEGUNDA: Que en el término de 48 horas se ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir la resolución solicitada “certificación de práctica jurídica”.


TERCERA: Se dé respuesta a mi solicitud de manera pronta, oportuna, clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado como manifiesta el ordenamiento jurídico.


2. Hechos y argumentos de la tutela


Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 25 de mayo de 2021, la señora Leidy Fernanda Vidales Calderón...

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