SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04539-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753946

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04539-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04539-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Pretensión no controvierte legalidad del acto administrativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No es idóneo para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES – Carga que no debe soportar el trabajador / FALTA DE RECURSOS PARA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO DURANTE PERÍODO DE VACACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL – No es un fundamento para negar y suspender indefinidamente el reconocimiento de las vacaciones individuales / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO LABORAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL DESCANSO


[S]i bien en principio y atendiendo a la subsidiariedad que caracteriza a la acción de tutela, el Oficio DESAJBOTHM21-888 del 2 de julio de 2021 que negó la asignación presupuestal correspondiente para el reemplazo del empleado del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá podría ser controvertido por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, incluso podría solicitar como medida cautelar la suspensión provisional, para esta S. – en consonancia con el desarrollo jurisprudencial frente al tema – y atendiendo la posición fijada en la sentencia del 30 de mayo de 2019 en la que esta Sección resolvió un caso similar, se advierte que el accionante no posee un instrumento jurídico idóneo para el amparo de sus prerrogativas, toda vez que como se evidenció, este no pretende atacar la legalidad del acto administrativo en cuestión, de hecho podría afirmarse de manera fehaciente que su inconformidad no se encuadra en ninguna de las causales para la procedencia del referido medio de control. Por lo anterior, resultaría inocuo que el demandante lo empleara, toda vez que no le ofrecería una solución cabal a sus inconformidades, ni mucho menos resolvería de fondo su situación; razones suficientes para que este juez, en el caso concreto y dadas las particularidades del asunto, adquiera competencia para conocer del fondo del asunto ya que, se reitera, con esta tutela no se pretende una revisión de legalidad del acto administrativo que negó la asignación presupuestal correspondiente para el reemplazo del empleado del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pueda solicitar el disfrute de sus vacaciones. (…) En el caso que nos ocupa, se tiene que la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá - Cundinamarca consideró que era imposible e inviable asignar un presupuesto para el reemplazo de vacaciones del empleado del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en atención a lo dispuesto en la Circular PSAC05-89, acorde con la cual “para Despachos judiciales de más de 3 servidores incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal y conforme a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011: “Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, S. Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial”, interpretación que, de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial expuesto, es contraria a derecho. Ahora bien, en el caso sub examine el juez nominador negó expresamente el disfrute de las vacaciones del señor [C.C.G.R.], como oficial mayor del despacho, por razones del servicio y con el argumento de la falta de asignación de recursos para nombrar su reemplazo. La anterior decisión transgrede los derechos fundamentales de igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud en conexidad con el descanso invocados por el actor, ante la negativa por razones del servicio, cuyo argumento no puede representar una carga que deba asumir el empleado, e igualmente, atenta contra el derecho fundamental a las vacaciones pues la no expedición de la certificación presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá - Cundinamarca, no permite que pueda disfrutar del descanso remunerado al que tiene derecho. Al respecto, conviene recordar que a la luz del artículo 146 de la Ley 270 de 1992, “las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio”, es decir que la no asignación de los recursos para el reemplazo del oficial mayor se traduce en el menoscabo del desarrollo eficiente del despacho en mención, lo que deviene en la imposibilidad de disfrutar el periodo de descanso remunerado pues, para efectos prácticos, ello implica el aplazamiento indefinido de las vacaciones. En ese contexto, se reitera que jurisprudencial y legalmente se ha considerado que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en función del servicio. Tan es así, que esta Corporación ha amparado el derecho fundamental al descanso en acciones de tutelas con similares supuestos fácticos



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04539-00(AC)


Actor: CRISTIAN CAMILO GAMBOA RIVERA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO




Temas: Tutela de fondo – Vacaciones individuales de los funcionarios de los juzgados penales con función de control de garantías – Ampara


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Resuelve la S., en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor C.C.G.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 14 de julio de 2021, al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido al día siguiente al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor C.C.G.R., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud en conexidad con el descanso.


2. El accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá de conceder la asignación presupuestal correspondiente, en aras de acceder al disfrute de vacaciones, por haber laborado al servicio del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en forma continua e interrumpida y atendiendo a que actualmente cuenta con “(…) 3 periodos de vacaciones pendientes de disfrutar”.


3. Agregó que, la entidad acusada expide certificados de disponibilidad presupuestal “(…) para despachos que cuenten con más de 3 servidores judiciales, configurándose así una flagrante vulneración del derecho a la igualdad al emitir única y exclusivamente el certificado de disponibilidad para nombrar remplazo de los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que soliciten vacaciones, excluyendo a los empleados de estos despachos sin existir razón alguna”.


4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTA (sic) – CUNDINAMARCA que en el término de (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, adelanten de manera conjunta las gestiones administrativas necesarias con el fin de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para el nombramiento de mi reemplazo como Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y así poder disfrutar mis vacaciones por el término de veinticinco (25) días a partir del 06 de septiembre de 2021”.”.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


5. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


6. El señor C.C.G.R. ha laborado para la Rama Judicial desde el 1º de octubre de 2006, desempeñando diferentes cargos y en la actualidad funge como oficial mayor del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


7. El 24 de marzo de 2021, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca expidió certificación, a petición de parte, en la que consta que: i) el señor C.C.G. se encuentra vinculado a la Rama Judicial, ii) que en la actualidad desempeña el cargo de oficial mayor, iii) el régimen de vacaciones que le corresponde es de “individuales”, consagrada por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 (Estatuto de la Administración de Justicia), en concordancia con el artículo 107 del Decreto 1660 de 1978; y iv) revisada la base de datos se estableció que tiene tres (3) periodos de vacaciones por disfrutar, causados entre el 19 de septiembre de 2017 y el 18 de septiembre de 2020.


8. El 29 de junio de 2021, la parte actora se dirigió vía correo electrónico a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca buscando el pago de sus...

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