SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03032-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753950

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03032-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Julio 2021
Fecha19 Julio 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03032-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PRVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO DE CONTRATACIÓN ADELANTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA EL SARS-CoV-2 / COVID-19 / FALTA DE VINCULACIÓN / RECURSO DE INSISTENCIA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[E]ncuentra la Sala que se pretende “declarar que la Sentencia Atacada viola los derechos fundamentales de [la parte actora], y que se ordene al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso No.2021-00240, dejar sin valor ni efecto los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva de la Sentencia Atacada, y vincular a (…), para que ejerzan sus derechos”. (…) [L]as pretensiones de la presente acción resultan a todas luces improcedentes, ya que la autoridad judicial competente para decidir acerca de la presunta nulidad por falta de vinculación de las sociedades [tutelantes] y otras, al proceso de insistencia iniciado por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, es el Tribunal accionado, quien se encuentra pendiente de decidir acerca de diferentes solicitudes elevadas por las partes y posibles terceros con interés en el asunto, razón por lo cual así se declarará. (…) Desde un punto de vista garantista, nótese como en el asunto bajo estudio, el Tribunal accionado, bajo su libre albedrio, mediante auto interlocutorio N° 2021-04-206 RI del 06 de abril de 2021, a través del cual avocó el conocimiento del asunto, entre otras, también resolvió vincular a la actuación a la FIDUPREVISORA S.A.; sin que fuera esta la entidad pública que en su momento negara la información peticionada. Si bien el objeto del recurso de insistencia es validar o no la restricción de acceder a una información al ser calificada como reservada; según las circunstancias propias de cada caso, es deber del J. de conocimiento realizar un juicio de valoración desde todo punto de vista; lo cual, en el caso concreto, se traduce en un análisis desde el respeto de los derechos fundamentales que este mecanismo protege -petición y acceso a la información pública, así como de la naturaleza, régimen contractual y obligaciones contractuales en que se enmarca la información solicitada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03032-00(AC)

Actor: [J.C.] S.A. Y OTRO

Demandado: SUBSECCIÓN B, SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por las sociedades J.C.S. y JANSSEN PHARMACEUTICA NV, contra la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la sentencia del 11 de mayo de 2021, proferida en el trámite de insistencia, adelantado por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción[2], cuyo radicado es 25000-23-41-000-2021-00240-00, mediante la cual se ordenó entregar información reservada, sin que las sociedades accionantes hubiesen sido vinculadas, pese a su interés directo en el asunto; lo cual consideran vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y del acceso a la administración de justicia

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

1. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

2. Informa la parte actora que eL 3 de febrero de 2021, la sociedad JANSSEN PHARMACEUTICA NV y el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres[3] suscribieron un acuerdo de compra anticipada de vacunas para el SARS-CoV-2/COVID-19, en el marco de la crisis sanitaria, ocasionada por la pandemia conocida como COVID-19; el cual contiene, según lo afirma la farmacéutica accionante, información altamente sensible para esta y todas sus compañías filiales, afiliadas y subsidiarias, así como secreteos empresariales, referente a «aspectos comerciales, financieros, científicos y técnicos de carácter competitivo sensible».

3. Señala que la cláusula 15.4 del referido Acuerdo, dispuso que «en caso de posible orden judicial de revelación de la información confidencial, tendrá la oportunidad de ejercer sus derechos e intervenir ante el respectivo tribunal para oponerse a la divulgación y proteger la información confidencial»[4]:

4. Continúa exponiendo que mediante Resolución No. 20201010278 del 25 de marzo de 2021, expedida por el INVIMA, se otorgó autorización sanitaria de «Uso de Emergencia —ASUE- para la “VACUNA COVID 19 JANSSEN”», en los siguientes términos:

5. Que el IIEA[5], organización sin ánimo de lucro, elevó derecho de petición ante la UNGRD con el fin de que se le entregara diferente información relacionada con el proceso de contratación llevado a cabo entre el Gobierno Nacional y diferentes farmacéuticas, para la adquisición de las vacunas contra el COVID – 19. Solicitud atendida de manera desfavorable al considerarse que se trata de información “reservada”.

6. Razón por la cual, el IIEA interpuso recurso de insistencia siendo remitido ante la Corporación judicial competente para su resolución, en este caso, la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia del 11 de mayo de 2021, ordenó «la entrega de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el COVID-19»; decisión que, según el portal web de la Rama Judicial, le fue notificada a la UNGRD el 21 de mayo de 2021.

7. Al respecto, asegura la farmacéutica accionante que solo conoció del referido trámite judicial a través «de las notas periodísticas que se publicaron el 21 de mayo de 2021 en varios medios de comunicación colombianos (El Tiempo[6], Caracol[7], RCN[8], El Espectador[9], entre otros) y de trinos en la red social T..».; por lo que a la fecha, considera se le están «vulnerando sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa, [pues] no se le ha permitido […] ejercer los derechos consagrados en la numeral 15.4 del Acuerdo, existiendo la inminente posibilidad de divulgación de información confidencial y sensible, […]»; lo cual configura un defecto procedimental.

8. Adujo también la parte accionante, que el trámite acusado, bajo la misma causal referida, omitió solicitar la interpretación prejudicial del artículo 33 de la Decisión 472, Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que señala:

«[…] Artículo 33.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.

En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal. […]».

9. En igual sentido, refirió como desconocidos los artículos 123 y 124 del Estatuto del TJCA, codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones exteriores[10],

«[…] Artículo 123.- Consulta obligatoria De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y Tribunal.

Artículo 124.- Suspensión del proceso judicial interno En los casos de consulta obligatoria, el proceso interno quedará suspendido hasta tanto se reciba la interpretación prejudicial solicitada. […]».

1.1.1. Pretensiones.

9. Con fundamento en la situación fáctica expuesta, las farmacéuticas accionantes solicitan que, en emparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y del acceso a la...

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