SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02269-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753989

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02269-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02269-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / IDONEIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / ACREDITACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA

¿Se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, con ocasión de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – S. de Casación Civil el 22 de septiembre de 2020, a través de la cual se amparó el derecho fundamental a la protesta pacífica y sus efectos se hicieron extensivos a todos los ciudadanos que a futuro ejercieran esa garantía constitucional? (…) [L]a S. advierte que, respecto de [las pretensiones primera, segunda, cuarta, quinta y séptima], se configura el fenómeno de cosa juzgada (…) atendiendo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, el P. de la República decidió expedir una disposición normativa expresa en relación con la posibilidad de verificación, por parte del Ministerio Público, de la identificación y dotación de los miembros de la fuerza pública asignados para el acompañamiento de las protestas. Ello establece, como acción preventiva, un procedimiento que controla el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y de Convivencia) que establece que toda actuación de la fuerza pública, en contextos de movilización social, deberá ser desarrollada mediante personal y equipos siempre identificados, de manera que tal identificación resulte visible sin ninguna dificultad. En efecto, estas disposiciones hacen parte de la normatividad que regula el uso legítimo de la fuerza y que la Corte Suprema de Justicia ordenó atender y aplicar, en armonía con las normas internacionales, convencionales y constitucionales. Por tanto, la identificación visible y permanente, por parte de los integrantes de la fuerza pública que acompañen las movilizaciones sociales, constituye un presupuesto normativo que legitima toda intervención de tales agentes en los contextos en que se ejerce el derecho a la protesta pacífica. (…) Por lo anterior y bajo el entendido de la amplitud de las órdenes dispuestas en la sentencia del 22 de septiembre de 2020, lo solicitado por el accionante se ve cobijado por lo resuelto en tal providencia. Ahora bien, si el accionante considera [dichas órdenes no fueron cumplidas], cuenta con el incidente de desacato para poner de presente esta inconformidad ante el Tribunal Superior de Bogotá – S. Civil y que se adopten las decisiones necesarias para que los miembros de la Policía Nacional que intervengan en las manifestaciones estén plenamente identificados.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE USO EXCESIVO O DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA PÚBLICA - Para contener los hechos vandálicos en el marco de la protesta social

¿Amenazan las autoridades accionadas los derechos fundamentales a la protesta pacífica, a la integridad personal, a la vida y a la libertad de los señores [S.E.D.B. y D.O.B.V.], con ocasión del presunto uso desproporcionado de la fuerza por parte de algunos miembros de la Policía Nacional en el marco de las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan en varias ciudades del país desde el 28 de abril de 2021?(…) [Sobre las pretensiones tercera y sexta, la S. encuentra en primera medida y] [e]n relación con [la pretensión tercera], (…) que el uso de cartuchos con carga química CS por parte de la Policía Nacional para dispersar aglomeraciones o restablecer el orden público es una actividad lícita que está regulada en la Ley 525 de 1999. (…) Desde el panorama fáctico y jurídico expuesto, se advierte que, si bien el derecho a la protesta pacífica no se suspende con ocasión de la emergencia sanitaria, lo cierto es que las personas deberían abstenerse de concurrir a escenarios en donde se presenten aglomeraciones o no se cumplan los protocolos de bioseguridad, por cuanto esto produce que los contagios y muertes por el virus covid-19 aumenten de manera acelerada. Por supuesto, quien decida libremente participar de las protestas y manifestaciones públicas debe asumir los riesgos que ello implica, tanto a nivel de contagio del virus como de las situaciones que se presentan cuando la Policía Nacional debe intervenir para preservar la seguridad y la convivencia ciudadana. Además, el uso de “gases lacrimógenos” no constituye un uso desproporcionado de la fuerza, pues, es un recurso legal con el que cuenta la Policía Nacional que se encuentra regulado y reglamentado. En ese orden de ideas, no se observa que el uso de cartuchos con carga química CS durante la emergencia sanitaria producida por el covid-19 amenace los derechos fundamentales que invocaron los señores [S.E.D.B. y D.O.B.V.]. (…) [En cuanto a la pretensión sexta, a juicio de la S.] (…) no se observa cómo la orden, de que los miembros de la Policía Nacional que intervienen en las manifestaciones porten cámaras, generaría que no se presenten casos de presunto uso desproporcionado de la fuerza por parte de los uniformados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia para que cualquier ciudadano pueda presentar incidente de desacato para la protección del derecho fundamental a la protesta pacífica amparado, en el marco del paro convocado desde el 28 de abril de 2021; puede consultarse la sentencia de 22 de septiembre de 2020, proferida por el M.L.A.T.V., de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, STC7641-2020 R.icación No. 11001-22-03-000-2019-02527-02.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02269-00(AC)

Actor: S.E.D.B. Y OTRO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por los señores S.E.D.B. y D.O.B.V., contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el C. de las Fuerzas Militares y el Director de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 5 de mayo de 2021[1], al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], los señores S.E.D.B. y D.O.B.V., actuando en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, con el fin de que se hiciera cesar la amenaza de sus derechos fundamentales a la protesta pacífica, a la integridad personal, a la vida y a la libertad.

2. Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del presunto uso desproporcionado de la fuerza por parte de algunos miembros de la Policía Nacional en el marco de las protestas y manifestaciones públicas que se adelantan en distintas ciudades del país desde el 28 de abril de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“1. Que se ordene a las accionadas que de manera inmediata emitan una directriz para que los miembros de la Policía Nacional que intervengan en el acompañamiento pacifico a manifestaciones operen sin casco y con su debida identificación visible.

2. Que se ordene a las accionadas emitir una directriz para que el personal de la Policía Nacional que intervenga en el restablecimiento del orden público, actúe con su debida identificación visible y legible en todo momento de la intervención.

3. Que se ordene al término de inmediatez a (sic) Presidencia que se retiren todas las armas de menor letalidad que causen impacto directo sobre el sistema respiratorio de las personas, primordialmente las lacrimógenas.

4. Que se ordene a quien corresponda el retiro de la munición menos letal que no cuente con las características de uso seguro (fecha de vencimiento y características de almacenamiento) y a su vez se ordene una inspección por parte de alguna entidad que no sea gubernamental para tal fin.

5. Que se establezca un protocolo que permita identificar, en cualquier lugar, a los miembros de la fuerza pública que realicen intervenciones policiales.

6. Que se ordene a la Policía Nacional dotar a sus miembros que intervengan en la gestión de manifestaciones, con cámaras de cuerpo.

7. Que se ordene un acompañamiento...

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