SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04789-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Fecha de la decisión | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04789-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
En el sub examine, la señora [L.M.P.B.] solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, educación, igualdad, mínimo vital y a una vida digna, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-. De la lectura del expediente se observa que la señora [P.B.] mediante correo electrónico del 5 de mayo de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la certificación de la práctica jurídica que culminó el 4 de febrero de 2021 en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Combita. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio nro. 4344 del 29 de julio de 2021, resolvió la anterior petición. (…) La anterior respuesta y el acto administrativo proferido fue notificado electrónicamente a la actora, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. (…) La señora L.M.P.B. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 5 de mayo de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 29 de julio de 2021 y que, además, mediante Resolución nro. 4344 de la misma fecha, le fue reconocida la práctica jurídica a la demandante. Además, dicha información fue notificada a la actora de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04789-00(AC)
Actor: L.M.P.B.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora L.M.P.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
- ANTECEDENTES
- Pretensiones
La señora L.M.P.B. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de petición, educación, igualdad, mínimo vital y a una vida digna. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. En virtud del derecho fundamental de petición, el derecho a la educación, el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, el derecho al mínimo vital, y el derecho a una vida digna, ORDÉNESE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que dentro del término legal, EMITA RESOLUCIÓN CON EL FIN DE ACREDITAR LA JUDICATURA AD HONOREM, REALIZADA POR LA SUSCRITA, BAJO EL RADICADO No. 9806, siendo ésta la única respuesta clara, precisa y de fondo con relación a la solicitud presentada.”
- Hechos
De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
La señora L.M.P.B. indicó que el 5 de mayo de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.
Afirmó que pasado el termino de 10 días establecido en el artículo 15 del Acuerdo nro. PSA A10-7543 de 2010, para expedir la correspondiente resolución, aún la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, no la ha hecho efectiva.
Razón por la cual, mediante correo electrónico del 7 de julio del año en curso, radicó un escrito en ejercicio del derecho de petición en el cual manifestó que dicho trámite se encontraba vencido y solicitó que se llevara a cabo el mismo.
- Argumentos de la acción de tutela
La actora indicó que la situación descrita le ha ocasionado una inminente vulneración de los derechos fundamentales invocados.
- Trámite Previo
En auto del 26 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia- y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Oposición
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las...
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