SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03430-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03430-00 |
Fecha | 29 Julio 2021 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 29 Julio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – El demandante no es parte dentro del proceso ordinario
[D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. (…) [E]l titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o vulnerados puede ejercer la acción de tutela: i) por sí mismo o actuando mediante apoderado judicial, o ii) a través de agente oficioso, quien deberá manifestar que actúa como tal y acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales que se estiman amenazados o conculcados no puede ejercer por sí mismo su propia defensa. En el asunto cuyo estudio ocupa la atención de la Sala, se advierte que el señor [F.A.C.G.] presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales y se designan en su reemplazo a los señores [E. Z.C.] y [J.C.P.B.]. [E]n principio, los legitimados en la causa por activa para promover la presente acción de tutela y cuestionar el auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00, son las partes que integraron dicho proceso ordinario (…) [P]ara la Sala que la ciudadana [R.E.P.] no tiene la condición de parte dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00 y, por ende, carece de legitimación en la causa por activa para promover el mecanismo de amparo de la referencia, con el objeto de cuestionar, en nombre propio, la providencia judicial dictada en el interior del referido proceso.(..) [E]l hecho consistente en que la actora haya ejercido su derecho al voto en las elecciones regionales y locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, no significa que se encuentre legitimada para controvertir la decisión judicial que se profirió dentro de un proceso de naturaleza electoral en el que no intervenino, pues para ello resultaba indispensable que hubiese sido parte dentro del proceso respecto del cual ahora alega la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número:11001-03-15-000-2021-03430-00 (AC)
Actor: ROSA ESTELIA PERDOMO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – SE DECLARA IMPROCEDENTE – la accionante no tiene legitimación en la causa por activa, toda vez que no es parte dentro del proceso que se profirió la decisión que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela presentada por la ciudadana Rosa Estelia Perdomo en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.
-
LA SOLICITUD DE TUTELA
-
La ciudadana Rosa Estelia Perdomo solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a elegir y ser elegido y a participar en el ejercicio de control del poder político, [entre otros]», cuya vulneración le atribuyó al auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00.
-
HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
-
De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y razones que motivan las solicitudes de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
-
Señaló que el señor A.F.C.G. presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales.
-
Manifestó que el conocimiento del referido proceso le correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca, corporación judicial que admitió la demanda, a través de auto de 12 de abril de 2021, providencia en la que, adicionalmente, decretó la suspensión provisional de la resolución demandada.
-
Indicó que la anterior decisión «viola preceptos de rango constitucional establecido en los principios esenciales, naturales e inherentes del estado social de derecho y democrático».
Precisó que hace parte de los 449 votantes, quienes, al igual que ella, encuentran: «que la decisión tomada por el Magistrado David Fernando Ramírez Fajardo Tribunal Administrativo del Cauca, violenta y vulnera democrática, participativa y pluralista en la prevalencia del interés general como al ejercicio de ciudadanía que expresé como (sic) con mi voluntad en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 para poder ejercer mi derecho de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba