SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04100-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754033

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04100-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04100-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia transgredió los derechos fundamentales invocados por [M.L.E.A.] por no expedir y entregar la tarjeta profesional de abogado solicitada. (…) La Sala observa que, en Oficio de 8 de julio de 2021, remitido al correo de la parte actora, la autoridad demandada informó que le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 361.587, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contará con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. En consecuencia, la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 361.587 y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez impreso a la dirección física indicada por la actora. (…) Considera la Sala que, con la información y documentos aportados por la accionada, se tiene por superada la vulneración del derecho de petición de la actora en tanto la autoridad administrativa emitió una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado. Así pues, considera la Sala que en el presente caso se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de tarjeta profesional incoada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04100-00(AC)

Actor: M.L.E.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora M.L.E.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora M.L.E.A. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la libertad de ejercer la profesión, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, al trabajo y a la educación. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA conculcó mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, por ende, se compele a tutelarlos.

2. Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de su fallo, la expedición y entrega de mi tarjeta profesional de abogado”.

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora M.L.E.A. señaló que el 19 de febrero de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogada.

El 17 de junio de 2021, la entidad remitió el acuse de recibido de la solicitud.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se ha proporcionado respuesta a la solicitud.

Sostuvo que desde el momento de la radicación del petitorio por vía electrónica hasta la fecha han trascurridos 21 días hábiles, tiempo en el cual no he recibido una respuesta de fondo, oportuna y concreta frente al mismo, omisión que considera transgrede el derecho fundamental de petición, agregó, que la falta de expedición de la tarjeta profesional, impide el ejercicio de mi profesión y estudiar alguna especialización y/o maestría, por lo cual, también se violan las prerrogativas fundamentales de libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo, debido proceso y educación.

4. Trámite previo

Mediante auto de 30 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.

Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA.

Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 361.587.

Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la actora.

Explicó que la actora puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en...

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