SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02283-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754036

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02283-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 37.
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02283-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Agosto 2021
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA / IMPROCEDENCIA POR CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – Fallo de la Corte Suprema de Justicia / PROTOCOLO PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN PROTESTAS PACÍFICAS / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUSITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa / INCIDENTE DE DESACATO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para exigir el cumplimiento del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia


[S]e advierte que opera la cosa juzgada constitucional, puesto que en la sentencia del 22 de septiembre de 2020 se protegió el derecho fundamental a la protesta pacífica y sus efectos se hicieron extensivos a todas las personas que en un futuro ejercieran la garantía consagrada en el artículo 37 superior. (…) De lo cual se deriva que todas las autoridades accionadas deben garantizar el derecho a la protesta pacífica de las personas que participan en las manifestaciones que se adelantan en varias ciudades del país desde el 28 de abril de 2021. (…) Al margen de lo anterior, también se advierte que la parte accionante cuenta con el incidente de desacato si considera que las órdenes de tutela no cumplen a cabalidad en relación con la protección del derecho fundamental a la protesta pacífica. (…) [P]ara la S. las aludidas pretensiones relacionadas con el uso de la fuerza en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia y para que los miembros de la Policía Nacional y la intervención de las Fuerzas Militares, así como el debido acatamiento del referido protocolo, se encuentran cobijadas por lo dispuesto en la mencionada decisión de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. (…) En tal sentido, la parte accionante cuenta con el incidente de desacato para poner de presente su inconformidad respecto del uso de la Fuerza Pública en las protestas pacíficas; razón por la cual en relación con la segunda, tercera y cuarta pretensión, se declarará la improcedencia de la solicitud de tutela puesto que la parte actora cuenta con el incidente de desacato como medio defensa para la protección de sus derechos fundamentales. (…) [L]a S. considera que en relación con la sentencia del 22 de septiembre de 2020, su cumplimiento se encuentra asignado al juez constitucional de primera instancia que conoció de esa acción de tutela, esto es, de la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, frente a la competencia de Corte Constitucional, como ya se indicó el fallo de tutela fue excluido de la eventual revisión, con lo cual se configuró la cosa juzgada constitucional. (…) Por tanto, para la S. tal pretensión resulta también improcedente pues el cumplimiento de la aludida decisión, que cobijó las anteriores pretensiones de la demandante, debe verificarse a través del incidente de desacato, en los términos antes expuestos y no mediante la «compulsa de copias» como lo pretende la parte actora. (…) En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de tutela, pues no cumple con el requisito de subsidiariedad en relación con todas las pretensiones de la demanda, en tanto que la parte accionante cuenta con el incidente de desacato para solicitar el cumplimiento de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2020 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 37.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02283-00 (AC)


Actor: MARÍA FERNANDA BARBOSA CABALLERO


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Procede la S. a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


Mediante escrito radicado el 5 de mayo de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial1, la señora María Fernanda Barbosa Caballero, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el presidente de la República de Colombia, el alcalde de Guadalajara de Buga, el ministro de Defensa, la gobernadora del Valle del Cauca, el comandante del Batallón de Artillería Palacé de Buga, el comandante de la Policía de Buga y el director del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).


Lo anterior, con el propósito de que se garantice la protección de sus derechos, así como el de «todos los protestantes y a los niños, niñas y adolescentes», a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la integridad personal, física y mental, a la paz, a la dignidad humana, al debido proceso, a la vida, a la salud, a la libre reunión y circulación, a la libertad de expresión y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados en el marco de las protestas que se han venido desarrollando desde el 28 de abril de 2021 y que han llevado a militarizar a las distintas ciudades.


A su vez, requirió que se vincule al presente trámite a la Defensoría del Pueblo, a la F.ía General de la Nación, a la Personería de Guadalajara de Buga, a la Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Comité Nacional del Paro y las demás entidades de derechos humanos que se consideren pertinentes, en aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, con el fin de que den cuenta de los hechos ocurridos en la ciudad de Guadalajara de Buga, cuya información debe ser pública y verificable2.


Como peticiones, la parte actora manifestó:


«Conforme a lo anterior y a las intervenciones sistemáticas, violentas y arbitrarias por parte de la fuerza pública, el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales, detenciones ilegales, tratos inhumanos y crueles, se deben tomar las medidas necesarias y correspondientes para amparar mis derechos constitucionales y de los protestantes pacíficos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Buga.


  1. Se me garantice a mí, a todos los protestantes y a los niños niñas ya adolescentes el ejercicio al derecho a la protesta pacífica, sin represión y uso de la fuerza por parte de la fuerza pública, la participación ciudadana, la integridad personal, física y mental, la paz, la dignidad humana, el debido proceso, la vida, la salud, la libertad de expresión, la libre reunión y circulación.


  1. Se me garantice el derecho a mí, a todos los protestantes y a los niños, niñas y adolescentes de Buga, el derecho a la vida, la integridad personal, la dignidad humana, a la protesta pacífica y el acceso a la administración de justicia, en el sentido que la fuerza pública actúe sin el uso de armas letales y/o químicas.


  1. Se requiera al Ejército Nacional, y Ministerio de [D]efensa, respecto de las [ó]rdenes emitidas, limitaciones y restricciones que se puedan desplegar en la ciudad de Buga, especialmente frente a la figura de asistencia militar.


  1. Se exhorte a la fuerza pública y demás autoridades el respeto por la Constitución, derecho internacional humanitario.


  1. Se compulsen las respectivas copias a la sala de instrucción de la Corte.»


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos3


Sostuvo que desde el 28 de abril del 2021 hasta la fecha de presentación de la demanda, los ciudadanos en todo el país han decidido iniciar protestas de forma pacífica en el territorio nacional en contra de las políticas del Gobierno, las cuales corresponden al ejercicio de un derecho legítimo de la ciudadanía.


Indicó que el día 2 de mayo hogaño se presentó el retiro del proyecto de reforma tributaria en el congreso por parte del presidente.


Señaló que el 3 de mayo presentó la renuncia el ministro de hacienda A.C. y su viceministro, en donde el primero fue postulado para otro cargo público.


Manifestó que el 3 de mayo del 2021, la ciudad de Cali fue militarizada, extendiéndose el uso excesivo de la Fuerza Pública, abusos de autoridad y violaciones de derechos humanos, quienes han reprimido el derecho a las protestas y estigmatizado a sus participantes.


Refirió que desde el inicio de las protestas en la ciudad de Buga, los marchantes se ubicaron en el sector del Sena y Palo blanco, ciudad que se encuentra igualmente militarizada, agraviada y está siendo víctima de la violación de derechos humanos por parte de la Fuerza Pública.


Agregó que desde la noche del 4 y en la madrugada del 5 de mayo del 2021, en la ciudad de Guadalajara de Buga, se atacó a la población civil que se encontraba desplegada en el sector conocido como Palo Blanco y Aures, en donde ingresaron directamente al barrio con gases lacrimógenos en el que resultaron lesionados menores de edad y al parecer extraoficialmente falleció

uno de ellos4. Añadió que incluso el alcalde de Guadalajara de Buga en su página oficial de Facebook se pronunció al respecto5.


3. Sustento de la vulneración


Precisó que la mayoría de los protestantes, incluida ella, han ejercido su derecho a la protesta de manera pacífica, no obstante, la Fuerza Pública ha decidido de manera desmedida y desproporcionada socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, así:


«El secretario de Salud, expresa que actualmente se encuentran 53 heridos,

dentro de los cuales se encuentran 7 niños, pero sin embargo no hablan de

los desaparecidos.


https://www.facebook.com/TODONOTICIASTN/videos/757772001772320


En la madrugada del 5 de mayo, helicópteros sobrevolaron los barrios de la

ciudad, disparando desde el aire donde aparentemente hay heridos:

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1973541879476659&i

d=976329485864575

https://www.facebook.com/976329485864575/vid...

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