SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04514-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754039

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04514-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04514-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la acción de tutela


La [actora] presentó la acción de tutela alegando la vulneración, entre otros, de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar al título de abogada, trámite que inició el 16 de abril del año en curso. A través de escrito remitido el 22 de julio de 2021, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia informó que, mediante la Resolución N.º 4134 de 2021, le fue reconocida la práctica jurídica a la [actora], acto administrativo que se le notificó el 21 de julio del año en curso, al correo electrónico, mismo desde el que presentó este mecanismo de amparo. (…) En esos términos, esta Sala de Decisión advierte que, encontrándose en trámite el presente mecanismo de amparo, la autoridad judicial accionada realizó lo pretendido por la parte actora, esto es, le reconoció la práctica jurídica, acto administrativo que le notificó al correo electrónico personal suministrado por la tutelante. Así las cosas, habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a que los hechos que motivaron la presentación de esta acción constitucional desaparecieron, por lo que cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Colegiatura resultaría inane.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04514-00(AC)


Actor: MARÍA MERCEDES GUZMÁN SALGUERO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Tutela de fondo – solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado – declara la carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por la señora M.M.G.S., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.



  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 14 de julio de 20211 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2, la señora M.M.G.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela3 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de expedir el acto administrativo, mediante el cual se apruebe la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada, a pesar de que lo solicitó el 14 de abril de 2021.


1.2. Pretensiones


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


SEGUNDO: Que, como consecuencia del reconocimiento de los derechos fundamentales y constitucionales expuestos en el acápite anterior, se me expida la resolución de aprobación de judicatura Ad Honorem, requisito último para optar por el título de Abogado.”4


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El 14 de abril de 2021, la señora María Mercedes Guzmán Salguero radicó, vía correo electrónico5, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica. Para el efecto adjunto la documentación requerida por la accionada.


5. El 21 de mayo, la señora G.S. recibió un mensaje de datos del Consejo Superior de la Judicatura en el que le comunicaron el acuse de recibido de la petición y le informaron que su solicitud fue transferida a la dependencia correspondiente para el trámite. El 2 de junio de 2021 a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA confirma la recepción efectiva de los documentos requeridos.


1.4. Fundamentos de la vulneración


6. La accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de petición dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, ha transcurrido más de un mes sin que la entidad haya proferido el acto administrativo, situación que vulnera el debido proceso administrativo, petición, acceso al trabajo y mínimo vital en la medida en que no ha podido acceder al título de abogada lo que le genera graves afectaciones laborales.

1.5. Trámite de la acción de tutela


7. Mediante auto del 16 de julio de 2021, notificado por medios electrónicos el 21 del mismo mes y año, la magistrada ponente de esta providencia admitió la tutela de la referencia y ordenó que se notificara a la accionante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como entidad accionada y, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos consagrados en el artículo 610 del Código General del Proceso.


1.6. Intervención


Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentó la siguiente intervención:


1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura


8. Con escrito remitido el 22 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la Unidad solicitó que se niegue el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine no se presenta vulneración de ningún derecho fundamental. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través de la Resolución N.º 4134 de 2021, le fue reconocida la práctica jurídica a la egresada María Mercedes G.S..


9. Por otro lado, explicó que la Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, desde el cual notifica las decisiones que se adopten en cada caso, debido al “aumento desmesurado” de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, “que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento”.


1.6.2. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, pese a haber sido notificada en debida forma, guardó silencio.


II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


2.1. Competencia


10. Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora M.M.G.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia –URNA, de...

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