SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04537-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754043

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04537-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04537-00
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE TIEMPO LABORADO EN LA RAMA JUDICIAL

[L]a Sala estima necesario determinar si, en este caso, se presentó una carencia de objeto por hecho superado. (…) [Observa la Sala que,] la inconformidad del señor [C.E.A.G.] se concreta en la falta de respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia a la petición del 19 de febrero de 2021 (…) [en la que] solicitó (…) la expedición de “el formato CETIL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE TIEMPO LABORADO […] la anterior certificación se requiere para el cómputo de tiempo laborado para el trámite pensional ante Colpensiones”. (…) El 26 de julio de 2021, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia envió al demandante [respuesta a dicha petición, en la que relacionó la certificación de tiempo laborado, en los términos expuestos por el peticionario]. (…) A juicio de la Sala, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que ya fue expedida y notificada al demandante la respuesta a la petición del 19 de febrero de 2021, esto es, la “CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS CETIL No. 202107800165866000900008”. Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Es decir, la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04537-00(AC)

Actor: C.E.A.G.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NEIVA - COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE FLORENCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.E.A.G. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 29 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, el señor C.E.A.G. pidió la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia.

1.2. En consecuencia, solicitó que se ordenara “que en un término no mayor a 48 horas sea resuelto el derecho de petición instaurado ante la accionada de forma clara, completa y de fondo al asunto solicitado”.

2. Hechos

Del expediente y del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 19 de febrero de 2021, el señor C.E.A.G. solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia la expedición de certificado electrónico de tiempo laborado. La solicitud fue enviada al correo electrónico rechumflo@cendoj.ramajudicial.gov.co.

2.2. Mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2021, la Oficina de Talento Humano de la Coordinación Administrativa de Florencia informó al demandante que la petición quedaba en trámite.

2.3. Por correo electrónico del 4 de mayo de 2021, el demandante solicitó a la Oficina de Talento Humano de la Coordinación Administrativa de Florencia que informara el estado del trámite de expedición del certificado de tiempo de servicio. Dicha petición también fue enviada a la dirección electrónica rechumflo@cendoj.ramajudicial.gov.co.

2.4. El 25 de junio de 2021, el actor se comunicó telefónicamente con una funcionaria de la Oficina de Talento Humano de la Coordinación Administrativa de Florencia, que le informó que no contaba con respuesta a la solicitud de expedición de certificado de tiempo de servicio.

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. La parte actora manifestó que fue vulnerado el derecho fundamental de petición, puesto que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia no ha resuelto la petición del 19 de febrero de 2021. Que requiere la certificación solicitada para efecto de tramitar la pensión de jubilación.

  1. Trámite

4.1. Por auto del 19 de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Florencia y al presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

4.2. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, mediante correos electrónicos del 22 de julio de 2021[1].

  1. Intervenciones

5.1. La Secretaría del Tribunal Superior de Florencia informó que fue revisada la hoja de vida del señor C.E.A.G. y fue encontrado el certificado de tiempo de servicio No. 107/99.

5.2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia manifestó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue expedida y enviada al actor la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados CETIL No. 202107800165866000900008 del 26...

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