SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04495-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754052

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04495-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04495-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Fecha12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXPIDA Y ENTREGUE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA Y PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[L]a Sala estima necesario determinar si, en este caso, se presentó una carencia de objeto por hecho superado. (…) Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de [A.M.C.B.] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado y tampoco le ha asignado el número de tarjeta, motivo por el que, según dice, se le están vulnerando derechos fundamentales. Por su parte, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que asignó número de tarjeta profesional de abogado a la actora y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 22 de julio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [A.M.C.B.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) Además, la Sala encuentra que el mismo 22 de julio de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados comunicó a la actora el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional a la dirección de correo electrónico señalada por [A.M.C.B.] en el escrito de petición. (…) Como la autoridad judicial demandada ya asignó el número de tarjeta profesional de la demandante (que era lo pretendido por la actora), se corrigió la omisión que se reprochaba y que, a juicio de [A.M.C.B.], daba lugar a la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo de [A.M.C.B.]. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [A.M.C.B.] la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido alrededor de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04495-00(AC)

Actor: A.M.C.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por A.M.C.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 14 de julio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y actuando en nombre propio, A.M.C.B. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y de escoger profesión u oficio, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante formuló las siguientes pretensiones:

1. TUTELAR cada uno de los derechos fundamentales aquí mencionados.

2. ORDENAR a la entidad Accionada, dar respuesta inmediata y de fondo a la solicitud presentada ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, la cual se registró bajo Trámite No. 11410, por medio de la cual solicité la inscripción de mi tarjeta profesional de abogado, la cual fue remitida junto con sus anexos requeridos el día 26 de mayo de 2021.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico enviado el 26 de mayo de 2021[1] A.M.C.B. remitió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

2.2 El 17 de junio de 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada.

2.3. La demandante manifestó que, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha expedido la tarjeta profesional.

2.4. Que la omisión en la inscripción de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados, pues “necesito de manera urgente sea resuelta dicha petición, debido a que en la actualidad necesito de la expedición de mi tarjeta profesional de abogado para poder proveer mi sustento”.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 16 de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado 22 de julio de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de S..

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia...

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