SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02237-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754064

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02237-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02237-00
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CREACIÓN DE MESAS DE DIÁLOGO EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL Y EL PARO NACIONAL DE 28 DE ABRIL DE 2021 / DERECHO A LA PAZ / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende que se ordene a la Presidencia de la Republica de Colombia, crear una mesa de diálogo con los manifestantes en el marco del denominado paro nacional y que se ordene al P. de la Republica dar indicaciones precisas a la Policía Nacional para que “no sigan haciendo uso deliberado de la fuerza pública”. A la Sala le corresponde establecer si procede la acción de tutela de la referencia o en el presente caso se configura la carencia de objeto por hecho superado. (…) [La Sala] observa que el señor [C.V.] interpuso la acción de tutela el 4 de mayo de 2021 y los señores [L.M.Q.B. y A.G.V.B.] interpusieron la acción de tutela el 6 de mayo de 2021, sin embargo, tal como lo informó la apoderada de la Presidencia de la República, en el mes de mayo de 2021, se abrieron espacios para plantear las inconformidades de la población con el Gobierno Nacional, que surgieron desde las movilizaciones del año 2019. Puntualmente, en el marco del denominado paro nacional informó que, tras el inicio de las manifestaciones de 2021, el Gobierno Nacional convocó a un diálogo amplio nacional e invitó a quienes convocaron al paro a participar de dicho diálogo. Al efecto, puso de presente que el 15 de mayo de 2021, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Alto Comisionado para La Paz, remitieron Comunicación al señor [F.M.T.], en calidad de P. de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y Vocero del Comité Nacional del Paro remitieron al Comité Nacional del Paro, escrito en el que indicaron que en la conversación sostenida el 14 de mayo de 2021, entre el Ministerio de Trabajo y el Alto Comisionado para la Paz con el señor F.M., P. de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT-, quien asumió la vocería del Comité Nacional del Paro, se acordó realizar la primera reunión de la Mesa de Negociación, teniendo en cuenta la solicitud pública realizada por el Comité Nacional del Paro solicitado al gobierno convocar dicha mesa para discutir los temas presentados en el Pliego de Emergencia. Que fue de público conocimiento el encuentro que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2021 a las 2:00 p.m., con la participación de los integrantes del Comité del Paro y los delegados del Gobierno Nacional, reunión que continuó el 17 de mayo. En ese sentido, la creación de las mesas de diálogo se dio de manera posterior a la interposición de la acción de tutela del radicado de la referencia y, en esa medida, la pretensión perseguida fue satisfecha antes de que se profiriera el fallo de tutela del radicado de la referencia, lo que conlleva a señalar que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / PROTOCOLO SOBRE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES Y EL PARO NACIONAL DEL 28 DE ABRIL DE 2021 - Decreto 003 de 2021 / OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN LA OBSERVANCIA DEL PROTOCOLO SOBRE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES Y EL PARO NACIONAL DE 28 DE ABRIL DE 2021 - No se acreditó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[De otra parte,] la Sala advierte que la acción de tutela no está llamada a prosperar porque lo concerniente al uso de la fuerza por miembros de las instituciones que conforman la Fuerza Pública en el país en el contexto de las manifestaciones desarrolladas en el paro nacional es un asunto que se encuentra regulado específicamente en el Decreto 003 de 5 de enero de 2021, mediante el que el Gobierno Nacional expidió el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana". (…) De manera que existe el reglamento relativo al uso de la fuerza pública, dentro del cual, por ejemplo, el literal h) del artículo 3, consagra como principio de la actuación de las autoridades de policía en manifestaciones públicas, el de la “Finalidad legítima en el uso de la fuerza”, para señalar que la actuación de la Policía Nacional estará dirigida a la protección y garantía de derechos de los ciudadanos, tanto de quienes participan en las manifestaciones como de quienes no lo hacen. Su actuación está supeditada al marco constitucional, legal y reglamentario. En escenarios de perturbación de orden público, dichas actuaciones estarán dirigidas a la contención o al restablecimiento de dicho orden. Sin embargo, en el presente caso no se demostró el incumplimiento del referido protocolo, previsto en el Decreto 003 de 5 de enero de 2021, de manera que no procede el ejercicio de la acción de tutela para solicitar una orden en el sentido de ordenar a la Policía Nacional que no haga uso indiscriminado de la fuerza. Sumado a lo anterior, en el presente caso no se demostró la afectación concreta de algún derecho fundamental de la parte actora por parte de la Fuerza Pública, que habilite al juez de tutela para dar una orden en concreto para superar la presunta vulneración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02237-00(AC)

Actor: J.F.C. VIVAS

Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor J.F.C.V. contra la Nación – Presidencia de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor J.F.C.V. ejerció acción de tutela[1] contra la Nación – Presidencia de la Republica, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la paz y a la vida. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se ordene a la Presidencia de la Republica de Colombia, crear una mesa de dialogo a fin de llegar a un acuerdo con el Pueblo y evitar más muertes.

SEGUNDA: Que se ordene a la Presidencia de la Republica de Colombia crear transitoriamente que permita garantizar la protección del derecho fundamental a la vida, pues el mismo se ha visto vulnerado en medio de las manifestaciones por el uso deliberado de la fuerza publica.

TERCERA: Que el Honorable Despacho adopte las medidas que considere necesarias, pertinentes para que crear un dialogo entre el Gobierno Nacional y el Pueblo Colombiano, no más muertes producto de la falta de empatía del Gobierno hacia el Pueblo Colombiano.

CUARTA: Que se ordene al P. de la Republica como primera autoridad, de indicaciones precisas a la Policía Nacional para que no sigan haciendo uso deliberado de la fuerza pública lo cual hasta el momento ha cobrado vidas de muchas personas en el territorio nacional”.

Como medida provisional solicitó:

“Aunado a lo anterior, señor juez, le solicito se decrete la medida provisional y ordene a la Presidencia de la Republica, crear una mesa de dialogo con las asociaciones que adelantan las manifestaciones donde se pueda llegar a un acuerdo entre Gobierno y las diferentes asociaciones, de igual forma solicito al despacho si considera pertinente de oficio decretar las medidas provisionales pertinentes que permitan detener la crisis por la cual hoy Colombia atraviesa.

Aunque no se aportan pruebas que demuestren el perjuicio irremediable, considera el suscrito que las mismas no son necesarias, pues los supuestos fácticos que dan origen a la medida provisional solicitada son hechos notorios”.

Por su parte, en el proceso [11001031500020210230100], la señora L.M.Q.B. y el señor A.G.V.B., solicitaron:

“Primero: TUTELAR derechos fundamentales a LA VIDA, LA SALUD, LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, LA PAZ y los PRINCIPIOS contenidos en el PREAMBULO de la Constitución Nacional, de los accionantes.

Segundo: ORDENAR al Accionado a constituir, en un termino perentorio, una Mesa de diálogo y concertación entre el Gobierno Nacional, Los promotores del Paro Nacional (Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y la Asociación...

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