SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03867-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754072

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03867-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 19-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha19 Julio 2021
Fecha de la decisión19 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03867-00
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / RESPUESTA A SOLICITUD DE CAMBIO DE SEDE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS

La S. deberá determinar si: ¿en el presente asunto se configura carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la petición elevada por el accionante fue atendida, siéndole debidamente notificada la repuesta otorgada? (…) El [accionante], el 19 de mayo de 2021, a través del correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, elevó derecho de petición ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, [en el que solicitó el cambio de ciudad para la presentación de la prueba de aptitudes y conocimiento programada inicialmente para el 4 de julio de 2021, la cual fue aplazada para el 29 de agosto del año en curso]. (…) La Universidad Nacional de Colombia, previa remisión que le hiciera la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, mediante oficio del 4 de junio de 2021, informó al accionante [sobre el cambio de ciudad para la presentación de la prueba.] (…) Una vez publicada la citación para la presentación de la prueba de conocimiento el día 4 de julio de 2021, respecto del actor se señaló [nuevamente como ciudad de presentación del examen en la ciudad de Montería; no obstante,] (…) [l]a referida prueba de conocimiento fue reprogramada para el próximo 29 de agosto de 2021, según se publicó en la página web de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. (…) Mediante oficio del 30 de junio de 2021, la Universidad Nacional de Colombia, reitera la respuesta favorable respecto de la solicitud de cambio de sede para presentar la prueba de conocimiento que elevara el actor [en el que se dispuso como sitio para la presentación del examen la ciudad de Armenia]. (…) Como se observa, si bien al momento de radicarse la acción de tutela existía incertidumbre por parte del señor E.R.V. respecto a la ciudad en que debía presentar la prueba de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, lo cierto es, que de acuerdo a la citación formalmente realizada para su presentación por parte de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, ya le fue reconocido que ello sería en la ciudad de Armenia, tal como lo solicitó y frente a lo cual se le dio una respuesta favorable en su momento. (…) En vista de lo anterior, evidencia la S. que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como quedó acreditado, el señor E.R.V. fue citado a presentar la prueba de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas en el marco de la Convocatoria 27, en la ciudad de Armenia, tal como lo solicitó y había sido autorizado por la entidad accionada. Razón por la cual, la S. [declarará la carencia actual de objeto por hecho superado].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03867-00(AC)

Actor: E.R.V.

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

La S. decide la acción de tutela[1] presentada por el señor E.R.V.[2], contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la falta de cumplimiento de la respuesta favorable emitida respecto a su solicitud de cambio de sede para presentar, próximamente, la prueba de conocimiento en el marco de la Convocatoria 27, para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial; lo cual considera vulneratorio de su derecho fundamental de petición.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

La S. se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 la S. administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial Convocatoria No. 27; al cual el señor E.R.V. se inscribió para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

A través de Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, «Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27», se ordenó «CORREGIR la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19- 0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas.».

En cumplimiento de lo anterior, se ha citado nuevamente para presentar la prueba de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicos, lo cual se ha visto troncado en razón a la pandemia; estando, actualmente, como fecha probable el día 4 de julio de 2021.

El accionante, mediante petición del 19 de mayo de 2021, radicada a través del correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó el cambio de ciudad para la presentación de la prueba, señalando que se le autorice en Armenia; respecto de lo cual, mediante oficio del 4 de junio de 2021, la Universidad Nacional de Colombia, previa remisión que le hiciera la Unidad de Carrera, le informó al actor que su solicitud de cambio de ciudad para la presentación de la prueba de conocimiento se atendía de manera favorable.

Sin embargo, el pasado 8 de junio de 2021, se público la citación para la presentación de la referida prueba, señalándose, para el caso del señor R.C., la ciudad de Montería (Córdoba) pese a la respuesta que ya le había sido emitida; siendo imposible a la fecha obtener una solución a la situación presentada.

1.1.1. Pretensión

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el accionante solicita que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se «[o]rden[e] a la Universidad Nacional de Colombia, como responsable de la prueba y citación en la presente convocatoria, se sirva brindar una respuesta clara, oportuna y de fondo al Derecho de Petición presentado el pasado 19 de mayo de 2021, por vía de correo el[e]ctr[ó]nico, en la que se establezca de manera clara el lugar de presentación de la prueba en la ciudad de Armenia, Q., con la fecha y hora establecida.. […]».

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto del 23 de junio de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia, negó la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de la realización de la prueba de conocimiento programada para el 4 de julio de 2021 y, ordenó notificar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, en calidad de accionadas.

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

La directora de la Unidad, a través de oficio CJO21-2771 del 30 de junio de 2021, solicitó negar la solicitud de amparo al existir hecho superado teniendo en cuenta que:

«[…] Frente a lo anterior, se hace necesario precisar que la petición del 19 de mayo de 2021, fue resuelta mediante el oficio CONV27DP-2784 de 4 de junio de 2021, atendiendo de manera favorable la solicitud de cambio de sede del aspirante. Sin embargo, se aclara que, al momento de publicar la citación a las pruebas no fue actualizada la información de modificación de sede en el listado general.

En virtud de lo anterior, y en atención a las posteriores solicitudes elevadas por el accionante, la Universidad Nacional de Colombia en su condición de operador técnico complementó la respuesta dada al accionante, mediante oficio CONV27DP-2887 del 23 de junio de 2021, en el cual se le informó:

“Atendiendo a su inquietud relacionada con el cambio de sede solicitado en su escrito de petición, se informa que fue atendido de manera favorable por ser viable el requerimiento expuesto, sin embargo, es importante mencionar que el área encargada de fijar la ubicación para presentar el examen allegó un listado preliminar para efectuar la citación, en el cual no se encontraba actualizada la información. Por lo que se precisa aplicar el cambio de sede no efectuado,...

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