SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04338-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754082

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04338-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha19 Agosto 2021
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04338-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, IGUALDAD Y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

En el sub examine, el señor [J.D.M.] solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio que estimó vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. De la lectura del expediente se observa que el señor [D.M.], por correo electrónico de 19 de marzo de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la referida Unidad de Registro para el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con Oficio de 13 de julio de 2021 informó a la parte actora que procedió con el registro, le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 361.774, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 12 de agosto de 2021, la parte demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) En los anteriores términos, se concluye que, aunque para la fecha de interposición de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no había resuelto la solicitud radicada por la parte actora el 13 de marzo de 2021, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 13 de julio de 2021 en el que se le indicó que se asignó la tarjeta profesional No. 361.774, la cual además ya fue entregada físicamente a señor [D.M.]. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04338-00(AC)

Actor: J.D.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor J.D.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor J.D.M. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y libre escogencia de profesión u oficio. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la igualdad, al trabajo y al derecho de libre escogencia de profesión u oficio, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se me expide la tarjeta profesional de abogado para poder ejercer en derecho según los hechos expuestos y la parte motiva.

SEGUNDA: que se le ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a la dependencia de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, se me expida la tarjeta profesional de abogado con el fin de poder ejercer la profesión y se me registre en el sistema.

TERCERO: Que se me informe por el medio más idóneo de la expedición de Tarjeta Profesional de abogados para ejercer en derecho por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a la dependencia de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor D.M. indicó que el 19 de marzo de 2021, radicó petición de manera virtual a los correos electrónicos csjnasoportes@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera la tarjeta profesional de abogado, para lo cual adjuntó los documentos requeridos y el recibo del depósito exigido para ese trámite.

El trámite quedó radicado con fecha de 19 de marzo de 2021 y número de trámite 4946.

El 28 de junio de 2021 radicó, nuevamente, un escrito en ejercicio del derecho de petición, en el que solicitó información sobre su trámite, sin embargo, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada, ni se ha expedido la tarjeta profesional.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora afirmó que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentra vulnerado su derecho fundamental al trabajo, dado que no ha podido ejercer su profesión y ello afecta su estabilidad económica y la de sus hijos. Adicionalmente, indicó que se ha presentado en diferentes convocatorias ofrecidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero debido a la ausencia de este requisito no ha podido ser seleccionado.

Asimismo, señaló que se vulneró el derecho a la igualdad frente a aquellas personas que solicitaron la tarjeta profesional y que ya cuentan con ella para el ejercicio de la profesión.

Finalmente, precisó que se le vulneró su derecho fundamental a la libre escogencia de profesión u oficio, dado que la demora en el trámite no le ha permitido el ejercer su profesión de abogado.

  1. Trámite previo

En auto del 12 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante y a la demandada. Asimismo, ordenó publicar la providencia en la página web del Consejo...

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