SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03868-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754085

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03868-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Fecha19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03868-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

En el sub examine, la señora [G.L.B.R.] solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación, al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna y de petición que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-. De la lectura del expediente se observa que la señora [B.R.], con ocasión a la terminación de su judicatura, radicó petición el 25 de marzo de 2021, con el fin de obtener la certificación de la práctica jurídica que culminó el 4 de marzo de 2021 en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Combita-Boyacá. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio Núm. 3640 del 29 de junio de 2021, resolvió la anterior petición. (…) La señora [B.R.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 25 de marzo de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 29 de junio de 2021 y que, además, mediante Resolución N° 3640 de la misma fecha, le fue reconocida la práctica jurídica a la demandante. Además, dicha información fue notificada a la actora de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03868-00(AC)

Actor: G.L.B.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA-

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora G.L.B.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora G.L.B.R. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición e igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Sírvase Señor juez, por considerar que se ha violado mi derecho de petición, y en consecuencia se ordene a los accionados, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se emita ACREDITACION DE LA JUDICATURA BAJO EL RADICADO No. 5802 siendo esta una respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud presentada.

SEGUNDA: Se ampare mi derecho fundamental de petición, el cual ha sido vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Con el fin de que se le ordene que, dentro del plazo estipulado en la ley, SE EMITA ACREDITACION DE LA JUDICATURA BAJO EL RADICADO No. 5802 tendiente al reconocimiento de mi Judicatura Ad Honorem.

TERCERO: De acuerdo al hecho anterior, han trascurrido más de (2) dos meses a la espera de la Resolución Judicatura. Además, tengo conocimiento de algunos compañeros de universidad, que radicaron la solicitud de aval de judicatura hasta 10 días después de la fecha en que interpuse mi solicitud, y al día de hoy ya tienen resuelto tal pedimento. Siendo así estaría frente a una posible vulneración al derecho a la igualdad.

CUARTO: Teniendo en cuenta, que los próximos grados son el 02 de julio, según consta en calendario académico, por lo tanto, se tiene como fecha máxima por parte de la facultad el día viernes 25 de junio hasta medio día, para adjuntar los documentos pertinentes a otorgar el grado de abogado, únicamente faltando la aprobación de la judicatura.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora G.L.B.R. señaló que el 25 de marzo de 2021 radicó petición, de manera virtual, con todos sus anexos, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.

La señora B.R. indicó que, desde la radicación de los documentos hasta la fecha de interposición de la acción de tutela, han transcurrido más de 30 días y no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada, pese a que el artículo 15 del acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, otorga un término especial de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos; tiempo que se encuentra vencido.

Argumentos de la tutela

La accionante afirmó que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentra vulnerados los derechos fundamentales invocados, pues no ha tenido resolución pronta y oportuna de lo solicitado, lo cual, insiste, le ha generado un perjuicio, teniendo en cuenta que es el único documento que le hace falta para culminar su etapa universitaria y recibir grado como abogada.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 23 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las...

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