SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03500-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754110

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03500-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha12 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03500-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO


[L]o pretendido por el actor en esta instancia constitucional era precisamente que se profiriera una orden encaminada a que la corporación cuestionada se pronunciara respecto a la expedición de su tarjeta profesional de abogado y, comoquiera que la propia entidad acreditó que ello ocurrió durante el trámite procesal de la referencia, es notorio que el mismo carece actualmente de objeto pues el hecho que originó la presentación de la acción de tutela fue disipado. De modo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada. Ahora bien, en relación con el argumento según el cual se lesiona el derecho al trabajo del tutelante porque no puede ejercer su profesión, también se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la entidad cuestionada le respondió la petición y le informó que, en efecto, podía descargar el certificado de vigencia de la tarjeta profesional con el cual puede ejercer la profesión. Por otro lado, se negará la súplica relacionada con que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura emitir reglamentación sobre el término de expedición de las tarjetas profesionales toda vez que esto escapa de la órbita de la competencia del juez de tutela, pues lo que se pretende es que se expida un acto de carácter general, impersonal y abstracto.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03500-00(AC)


Actor: KEITH ETHAN KEVIN AGUILAR JOYA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


El señor K.E.K.A.J., en nombre propio, presentó acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la educación, al trabajo y a la “libertad y escogencia de profesión”, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la mora en la que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en la entrega de su tarjeta profesional de abogado.


Por lo anterior, solicitó:

PRIMERO. TUTELAR mi derecho fundamental (sic) al mínimo vital, la educación, el trabajo y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.


SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de la licencia profesional de abogado de KEITH ETHAN KEVIN AGUILAR JOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1098805500 de B., con el fin de poder ejercer libremente y (sic) profesión y tener la posibilidad de acceder al mundo laboral.


TERCERO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de (sic) los futuros abogados de nuestro país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela.” (N. del texto original)


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


El actor relató que el 12 de abril de 20212, envío los documentos necesarios para que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia realizara su inscripción como abogado y expidiera la tarjeta profesional tras graduarse de la Universidad Santo Tomas sede B..


Afirmó que el 17 de mayo siguiente, la referida entidad le envió un mensaje por correo electrónico en el cual confirmó el recibo de la solicitud e informó que la misma fue...

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