SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04597-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754150

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04597-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04597-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela


El [actor] interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo e igualdad, los cuales estimó vulnerados, debido a que aquella no ha expedido su tarjeta profesional de abogado, la cual requiere para ejercer su profesión y, con ello, mejorar su calidad de vida. (…) De igual forma, se aprecia que la entidad precitada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, afirmó que inscribió al [actor] en el Registro Nacional de Abogados y que expidió su tarjeta profesional, la cual le será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquel en la fase de preinscripción. Ciertamente, al revisar los documentos probatorios aportados por la Unidad accionada, se logra constatar que el 28 de julio de 2021 aquella, mediante A. número 10736, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados al [actor] y le asignó la tarjeta profesional. Aunado a ello, se denota que en la fecha enunciada la autoridad referida procedió a notificar de la anterior decisión al accionante en el correo [electrónico]. Así las cosas, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, dado que la Unidad accionada inscribió al accionante en el registro de abogados, le asignó el número de tarjeta profesional y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, por lo que dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. De otra parte, se advierte que si bien aquel solicitó indagar si la Universidad de Santander envió el listado de los graduados en su programa de Derecho a la Unidad mencionada, lo cierto es que la Subsección considera que este reparo no merece un análisis de fondo, en la medida en que al accionante ya le fue expedida su tarjeta profesional, la cual para su procedencia requiere la verificación de dicho listado por parte de la Unidad, conforme a lo explicado en un anterior capítulo. En consecuencia, la Subsección declarará que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el [actor] en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04597-00(AC)


Actor: JUAN CARLOS APONTE ROJAS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado

El señor J.C.A.R. afirmó que el 20 de febrero de 2021 la Universidad de Santander – UDES le confirió el título de abogado, por lo que el 26 de abril de igual anualidad radicó, por correo electrónico, ante el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia todos los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, trámite al cual le fue asignado el número 1935.


Manifestó que al consultar su trámite en la página web de la entidad referida, evidenció un mensaje donde le comunicaban que la institución de educación superior precitada no había allegado el reporte de los graduados en el programa de derecho, motivo por el cual el 27 del mismo mes y año solicitó al coordinador de registro y control académico de esa Universidad allegar dicha información, quien, en su respuesta, le indicó que el 26 de febrero de 2021 envió a la Unidad referida el listado de las personas graduadas y, para acreditar lo anterior, anexó las certificaciones de entrega emitidas por la empresa de mensajería Servientrega.


b) Inconformidad


El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad, por no expedir su tarjeta profesional de abogado, la cual requiere para poder acceder a las ofertas laborales que existen y, así, mejorar su calidad y proyecto de vida. Adicionalmente, estimó que no pueden verse afectados sus derechos, por la omisión de la accionada de revisar adecuadamente si dentro de los archivos que reposan en esa entidad se encuentra el reporte de las personas graduadas en el programada de derecho que envió la Universidad de Santander, más aún...

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