SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03273-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754161

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03273-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03273-00
Fecha29 Julio 2021
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA, AL TRABAJO Y AL GOCE A UN AMBIENTE SANO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL / ACCIÓN POPULAR - Medio idóneo y eficaz

[E]n el presente caso, frente al mencionado derecho colectivo, el constituyente primario estableció para su protección la acción popular, conforme al artículo 88 de la Constitución Política y regulada por el legislativo en la Ley 478 de 1998, sin que los tutelantes hubiesen explicado de alguna manera porqué dicho medio judicial no es eficaz en su situación, ni tampoco se demostró al menos sumariamente la existencia de una situación inminente, urgente, grave e impostergable que ameritara la procedencia transitoria de la acción de amparo, para la protección del derecho a gozar de un ambiente sano; motivo por el cual, se declarará la improcedencia por subsidiariedad de las tutelas promovidas frente a este.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA, AL TRABAJO Y A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO - Con ocasión de la pandemia por COVID 19 y las manifestaciones en el marco de la protesta social

¿La Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional amenazaron o vulneraron de alguna manera los derechos fundamentales a la salud en conexidad a la vida, al trabajo y a gozar de un ambiente sano invocados por los tutelantes, a partir de los supuestos fácticos planteados por estos? (…) Para la Sala en el presente caso, una vez revisados los supuestos fácticos y de derecho, así como el expediente formado a partir de las tutelas presentadas, no existe una prueba siquiera sumaria de cómo la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y al trabajo, alegados por los ciudadanos [M.Y.R., S.N.M., R.E.P.G. y N.A.H.S.]. Se tiene que los accionantes expresaron unos argumentos, opiniones, situaciones genéricas externas, cuestionando a las autoridades accionadas, pero no concretaron alguna acción u omisión de estas, que haya amenazado o vulnerado de forma directa sus derechos. Por el contrario, de las diferentes intervenciones de las autoridades accionadas y los terceros vinculados, la Sala observa que desde su marco funcional han desplegado las diferentes acciones para hacer frente no solo a la pandemia por COVID-19 que afecta al mundo, sino a la situación interna de manifestaciones y protesta social que está viviendo el país y, en especial, la ciudad de Bogotá por ser su capital. Los tutelantes (…) en sus argumentos y fundamentos no plantearon que se les hubiese negado algún servicio médico que pueda poner en riesgo su vida, para ordenar una atención integral como lo explicó la Corte Constitucional en las sentencias arriba transcritas. De igual manera, frente al derecho al trabajo, solo expresaron ser comerciantes, sin que exista una prueba sumaria de dicho hecho, ni indicaron en qué segmento de la economía lo ejercen o en qué lugar está su establecimiento de comercio, para poder entrar a determinar el impacto de las protestas en dicha localidad. Para este juez constitucional tampoco se demostró de alguna forma la existencia de una situación inminente, urgente, grave e impostergable que ameritara la intervención de este en pro de los derechos invocados por los tutelantes. Como consecuencia de lo anterior y al no existir al menos una prueba, se insiste, sumaria, que permitiera establecer que por acción u omisión la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional hubiesen amenazado o vulnerado los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y al trabajo de los [tutelantes], la Sala negará su amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03273-00(AC)

Actor: M.Y. RAMOS Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Sala a resolver las acciones de tutela[1] formuladas por los ciudadanos M.Y. RAMOS (T-21-03273), S.N.M. (T-21-03531), R.E.P.G. (T-21-03652) y N.A.H.S. (T-21-03698), en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional, de conformidad con el Decreto nro. 2591 de 1991.

  1. OBSERVACIÓN PREVIA

2. Mediante auto del 18 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03698-00[2], accionante la ciudadana N.A.H.S., se ordenó la acumulación de este al radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03273-00, tutelante la señora M.Y.R., al cumplirse los presupuestos procesales para ello.

3. Con providencia del 13 de julio de 2021[3] se acumuló el proceso constitucional con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03531-00, demandante la señora S.N.M. al radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03273-00 (acumulado con el nro. 11001-03-15-000-2021-03698-00), tutelantes las señoras M.Y. RAMOS y N.A.H.S..

4. Con auto del 15 de julio de 2021[4] se acumuló la tutela con radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03652-00, accionante el señor R.E.P.G. al radicado nro. 11001-03-15-000-2021-03273-00 (acumulado con los radicados nros. 11001-03-15-000-2021-03698-00 y 11001-03-15-000-2021-03531-00), tutelantes las señoras M.Y.R., S.N.M. y N.A.H.S..

  1. ANTECEDENTES

1. Las tutelas

5. Los ciudadanos M.Y.R., S.N.M., R.E.P.G. y N.A.H.S., en nombre propio, promovieron acciones de tutela, el 28 de mayo, el 3[5] y 9[6] de junio de 2021[7], respectivamente, contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y los promotores del paro nacional, en las que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad a la vida, a gozar de un ambiente sano y al trabajo.

1.1. Hechos

6. Los tutelantes pusieron de presente que como consecuencia del paro nacional iniciado el 28 de abril del 2021 en Colombia se han producido un sin número de protestas pacíficas con una gran cantidad de personas que se aglomeran sin ningún tipo de medidas de bioseguridad, sin distanciamiento social y sin tapabocas. Algunas de estas protestas han desencadenado en hechos violentos.

7. Indicaron que el alto riesgo de contagio del COVID-19 que producen estas manifestaciones y aglomeraciones, ante el tercer pico de la pandemia, con un virus que tiene una característica particular, el cual sufre diferentes clases de mutaciones y teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud se ha pronunciado e informado que algunas de las vacunas disponibles solo garantizan la inmunidad máxima por 8 meses.

8. También resaltaron la ocupación de las unidades de cuidados intensivos, que según el «artículo del nuevo Siglo De mayo 22 Del 2021, en el cual se consulta y se da el concepto de epidemiólogos de la Universidad De Los Andes sobre el informe de la secretaria de salud de Bogotá con respecto a el porcentaje de ocupación de camas USI. de acuerdo al informe de la secretaria de salud la ocupación de camas USI se encuentra en el 95%, cifra que los expertos conceptúan debe ser mucho más alta, en este artículo expertos epidemiólogos alertan el alto peligro de colapso al sistema de salud»[8] (sic a todo la cita).

1.2. Fundamentos de las acciones

9. A partir de la anterior situación fáctica, los ciudadanos M.Y.R., S.N.M., R.E.P.G. y N.A.H.S. sostuvieron que se (sic a toda la cita):

«…pone en inminente riesgo {su} DERECHO A LA SALUD con conexidad a {su} DERECHO A LA VIDA ya la propagación de la pandemia del virus del COVID 19 está sin ningún control y de continuar estas protestas el ritmo de contagio de la pandemia del COVID 19 seguirá creciendo hasta hacer colapsar el sistema de salud, por eso se hace necesario su señoría que tanto el señor presidente de la republica I.D.M., el CONGRESO DE LA REPUBLICA, la alcaldesa de B...C.N.L.H. y los PROMOTOTORES DEL PARO NACIONAL, como principales actores de este conflicto SOCIO POLÍTICO, tomen las medidas necesarias para evitar que estas manifestaciones y movimientos sociales que en algunos casos conllevan a actos vandálicos sigan aumentando el exagerado riesgo de contagio del COVID 19 estos hechos que ya argumenté ponen en alto riesgo el aumento del contagio producido por la pandemia del COVID 19, aumentan el riesgo de colapso del sistema de salud y vulneran {su} DERECHO A LA SALUD con conexidad al DERECHOLA VIDA, ruego a su señoría tutelar {sus} derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR