SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01288-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754167

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01288-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01288-01
Fecha de la decisión15 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – No acreditado / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN – Ninguna entidad pública causó el daño imputado / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA – Ajustada a la jurisprudencia aplicable al caso / FUERO DE ATRACCIÓN – No resultaba aplicable al caso / INCONFORMIDAD CON LA PROVIDENCIA ACUSADA - El reproche se centra en que no le favoreció a sus intereses / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el sub examine, los tutelantes censuran la decisión de 4 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de M., mediante la cual, se declaró de oficio la excepción de falta de jurisdicción, al considerar que, de los hechos, pretensiones y pruebas de la demanda, no se podía inferir que existiera una implicación seria de responsabilidad frente a las entidades públicas demandadas.

(…) [L]uego de analizar la providencia controvertida, esta Colegiatura considera que la decisión del operador jurídico acusado se ajusta a derecho y no desconoció el criterio adoptado en la sentencia del 29 de agosto de 2007, que se profirió dentro del expediente con radicado interno 15.526, toda vez que, tal como lo expuso el a quo constitucional, la misma está debidamente motivada con sustento en la jurisprudencia aplicable al caso, en la cual se argumentaron las razones por las cuales no se puede aplicar la figura procesal del fuero de atracción, ya que de los hechos, pretensiones y pruebas de la demanda, no se puede inferir que existe una implicación seria de responsabilidad frente a las entidades públicas demandadas, decisión que se encuentra acorde con la autonomía e independencia judicial con la que cuenta el juez de conocimiento. De todo lo anterior, resulta evidente entonces que, si bien la parte actora atribuyó a la autoridad judicial accionada la violación de sus derechos fundamentales por desconocimiento del precedente, en realidad los argumentos en que sustenta su solicitud de tutela solo reflejan malestar o simple descontento con lo resuelto en la providencia atacada, y el ánimo de debatir en sede constitucional tal decisión, esto es, discutir de nuevo en la presente acción los argumentos que ya expuso en la oportunidad procesal pertinente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01288-01(AC)

Actor: LUZ DARY CUENTA OLIVA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial – desconocimiento del precedente – Confirma decisión que deniega solicitud de amparo

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de 13 de mayo de 2021, por medio del cual la Sección Primera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora L.D.C.O., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad L.A.Z.C, M.F.C.O. y D.M.Z.C[1]; así como los señores L.A.Z.H., E.I., K.P., Y.A., K.M. y Y.C.Z.A., todos por conducto del mismo apoderado, el 24 de marzo de 2021 instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideraron vulnerados con la expedición de la providencia de 4 de marzo de 2020, que de oficio declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, dentro del proceso de reparación directa identificado con No. 47001-33-31-002-2010-00106-01, interpuesto por los accionantes ya mencionados contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Editora de Medios S.A. (Hoy Diario del M..

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • En el escrito de tutela se indicó que la señora L.D.C.O. y otros presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Estadística -DANE-, Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Editora de Medios S.A. (Hoy Diario del M., por los perjuicios causados por la publicación y divulgación de información falsa en la edición de 4 de diciembre de 2007, en la cual se indicó que un familiar de los demandantes fue uno de los setenta (70) desmovilizados asesinados por “vendetta” entre “Águilas Negras y Los Mellizos”, cuando en realidad los motivos del deceso de este no se dieron por actos violentos, sino por un accidente laboral diez (10) meses antes de la publicación ya referida.

  • El proceso le correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de S.M., que en sentencia de 8 de septiembre de 2015, procedió a declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de todas las entidades públicas demandadas y ii) a condenar a la Editora de Medios S.A. – Hoy Diario del M.- por los perjuicios morales causados a los demandantes.

  • Las decisiones contenidas en dicha providencia se fundamentaron en i) la falta de material probatorio, o disposición legal en cuanto a funciones, que justificara la imputación en contra de las autoridades estatales, y ii) la omisión[2], por parte del Hoy Diario del M., de “demostrar una conducta prudente, diligente y cuidadosa, por parte del ente y menos aún la de indicar y manifestar como eximente que la fuente oficial de la información en este caso (…) fue dado a manera de información oficial por un ente estatal determinado, (…)”.

  • El fallo en mención fue apelado por la parte demandante y el conocimiento de ese asunto le correspondió al Tribunal Administrativo del M..

  • En la oportunidad procesal para presentar los alegatos de conclusión en segunda instancia, el Hoy Diario del M. solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, al considerar que la jurisdicción contenciosa no era competente para conocer de ese asunto, porque no había prueba de los cargos en contra de las entidades estatales, por lo cual, requirió enviar el expediente a la “justicia ordinaria”.

  • El Ministerio Público también advirtió la existencia de una nulidad insaneable por falta de jurisdicción, e instó a remitir el asunto al juez correspondiente.

  • El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo del M., de oficio, declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia del 8 de septiembre de 2015, ello, al argumentar que de los hechos, pretensiones y pruebas de la demanda no se podía inferir que existiera una implicación seria de responsabilidad frente a las entidades públicas demandadas, sumado a que la misma estaba dirigida a cuestionar los motivos por los cuales el Hoy Diario del M. realizó una publicación noticiosa referente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se le causó la muerte al joven Z.B., mas no a debatir la manera como las autoridades estatales dejaron de cumplir sus funciones señaladas en la Constitución Política y la ley, o que por acción u omisión se entregó la información al periódico para su publicación.

  • Esta providencia se notificó por edicto que se desfijó el 28 de septiembre de 2020 y la solicitud de tutela se radicó el 24 de marzo de 2021.

1.3. Fundamentos de la solicitud

La parte actora considera que la autoridad judicial accionada incurrió en desconocimiento del precedente comoquiera que no implementó los lineamientos definidos por la Sección Tercera de esta Corporación en cuanto al análisis que se debe realizar en torno al fuero de atracción según los presupuestos establecidos en la sentencia de 29 de agosto de 2007, que se profirió al interior del expediente con radicado interno 15.526, M.M.F.G..

Con el fin de justificar tal defecto, hizo énfasis en que la...

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