SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03962-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754185

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03962-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03962-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión23 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Durante el trámite de la acción de tutela

[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la educación presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, concretamente, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al omitir expedir la certificación de su judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución núm. 3769 de 6 de julio de 2021, reconoció la práctica jurídica (judicatura) de la actora. (…) Asimismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio núm. 3769 de 6 de julio de 2021, por medio del cual la Unidad le notificó la Resolución núm. 3769 de 2021 a la actora. (…) De la lectura de la petición presentada por la actora y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada reconociera la judicatura de la actora. Pretensión que se cumplió con la expedición de la Resolución núm. 3769 de 6 de julio de 2021 , por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) de la actora, esto es, expidió la Resolución núm. 3769 de 6 de julio de 2021. Al respecto, informó que el documento “[…] De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 3769 de 6 de Julio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado […]”. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional y, con ello, se dio solución a lo pretendido por la actora en su solicitud, por lo tanto, en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03962-00(AC)

Actor: G.C. TORRES DE LA ROSA

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición, ii) igualdad y iii) educación

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por G.C.T. de la Rosa contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, porque, a su juicio, al no resolver la petición núm. 10756 de 15 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, porque, a su juicio, al no resolver la petición núm. 10756 de 15 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Señaló que realizó su práctica jurídica en la Comisaría de Familia Permanente Turno 1 de la ciudad de Cartagena, de conformidad con los términos que prevé la Ley 1322 de 13 de julio 2009[1].

  1. Mencionó que, el 15 de mayo de 2021, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura una solicitud para la acreditación de su judicatura, para lo cual se le asignó el número de trámite 10756.

  1. Afirmó que la Universidad Libre – Sede Cartagena estableció un plazo máximo para “[…] la presentación de toda la documentación para tomar grado el próximo 16 de Julio (sic) de 2021 […]”.

  1. Sostuvo que, desde la fecha de radicación de su petición, no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela

“[…] 1. Se declare que (sic) Consejo Superior de La Judicatura, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición, igualdad y la educación.

2. Se tutele mi derecho fundamental de petición, igualdad y la educación.

3. Como consecuencia, se ordene a (sic) Consejo Superior de La Judicatura, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que de no recibir una respuesta oportuna y de fondo a su petición, se le vulneraría gravemente su derecho a la educación, comoquiera que “[…] tengo plazo máximo para la presentación de toda la documentación para tomar grado el próximo 16 de Julio de 2021[…]”.

  1. Adicionalmente, expresó que la autoridad accionada ha incumplido con los términos legales y constitucionales para dar respuesta a su derecho de petición

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura; y iii) vinculó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y a la Universidad Libre – Sede Cartagena, en calidad de terceros con interés legítimo, a quienes concedió el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

Intervención de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, no existió vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación desplegada por esta Entidad, por tanto, se trata de un hecho superado.

11.2. Sobre el particular, informó que:

“[…] La accionante G.C. TORRES DE LA ROSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1047500621, solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas.

La...

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